Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú

decreto supremo

nº 007-2023-minam

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013 establece que el Ministerio del Ambiente tiene el objetivo específico de contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario N° 4 “Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo” se encuentra orientado, entre otros, a la generación de instrumentos financieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, así como promover un mayor acceso, uso y competencia en los mercados financieros y de capitales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuya Medida de Política 4.5 “Instrumentos financieros verdes” busca direccionar flujos de capital del sistema financiero y del mercado de capitales hacia proyectos y empresas que generen impactos positivos al ambiente; siendo los instrumentos financieros verdes una opción para lograr dicho propósito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual reconoce como un servicio a ser provisto por el Ministerio del Ambiente, para alcanzar el Objetivo Prioritario 2 “Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas”, el fortalecimiento de capacidades de manera fiable sobre mecanismos de financiación en materia de conservación y recuperación de ecosistemas degradados, dirigido a actores públicos y privados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual determina como algunas de sus intervenciones prioritarias, relacionadas al reto 12 del Objetivo Nacional 3 “Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país”: a) Implementar un mecanismo o sistema de gestión de la innovación en las actividades productivas, que pongan en valor la riqueza ecosistémica y cultural del país; b) establecer “clústeres de investigación” regionales con apoyo financiero público-privado para promover la competitividad sistémica y el desarrollo del territorio, y; c) Formular una política para la implementación de ciudades inteligentes y sostenibles que escalen el desarrollo económico, social y ambiental para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía;

Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece como Acción Estratégica 3.3.11, referida al Objetivo Específico 3.3 del precitado Objetivo Nacional 3, alcanzar una producción industrial sostenible, bajo los principios de la economía verde y circular, en base al aprovechamiento del material de descarte y residuos industriales, prácticas ecoeficientes, la eliminación del uso de materiales tóxicos y emisión de residuos contaminantes, con énfasis en la promoción de un consumo sostenible e incentivos a las industrias verdes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la “Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, la cual establece como uno de sus lineamientos, referidos al Eje 4 “Reactivación económica”, el impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular;

Que, en ese marco, con la finalidad de crear un entorno propicio para el desarrollo de las finanzas sostenibles en el sistema financiero peruano, que esté alineado a las políticas públicas, a las iniciativas privadas y al contexto global, se requiere la aprobación de la “Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú”, como instrumento que incorpora las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema financiero, de seguros y del mercado de valores, entidades no reguladas, así como de las entidades públicas relacionadas a las finanzas verdes, de tal manera que se acelere el tránsito hacia una economía y finanzas verdes en el país;

Que, en virtud de los numerales 13 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que “la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú” que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú, aprobada mediante el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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