Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico
DECRETO SUPREMO
Nº 076-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;
Que, la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, tiene por objeto promover la labor del investigador científico altamente especializado, seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes, que permita contar con una plataforma de desarrollo científico y tecnológico a favor del país;
Que, de acuerdo a lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30948, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico; de dicho reglamento y su exposición de motivos, elaborados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en su calidad de órgano rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; habiéndose recibido aportes de la ciudadanía en general y de algunas entidades, los cuales se encuentran contenidos en la propuesta;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el cual consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, trece (13) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30948, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- Objeto
El presente Reglamento regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30948, Ley de promoción del desarrollo del investigador científico, en adelante la Ley.
Artículo II.- Definiciones
1. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Investigador científico altamente especializado: Persona natural con grado de doctor obtenido con modalidad presencial, que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos niveles de concepción y el mejoramiento y generación de tecnologías y procesos, cuenta con una destacada trayectoria en su área de investigación, demostrada a través de un récord de publicaciones, registros de propiedad intelectual, participación en congresos y eventos y la formación de nuevos científicos y es seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
b) Entidad receptora: Aquella entidad pública o privada donde el investigador científico altamente especializado realiza sus actividades de investigación definidas en su plan de trabajo.
c) Plan de trabajo: Es un documento elaborado por el postulante a investigador científico altamente especializado donde se plasma el plan de manera lógica, concisa y realista para ser desarrollado en la entidad receptora. Este plan debe expresar la intención de investigación; su actividad puede incluir, entre otros, los proyectos de investigación que viene desarrollando o podría llevar a cabo en la entidad receptora, las subvenciones para investigación a las que podría postular, las publicaciones en las que va a trabajar, su aporte al grupo de investigación, o sus equivalentes, del que formará parte y a la formación de recursos humanos, la interacción con redes de investigación, así como las acciones que llevará a cabo para aportar a la mejora en investigación de la entidad receptora. Define el área y línea o líneas de investigación en las cuales se enmarca la propuesta.
2. Complementariamente, se aplican las definiciones que se establecen en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y sus modificatorias, o la norma que la reemplace, y el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, o la norma que la reemplace.
Artículo III.- Alcance
1. El presente Reglamento se aplica a todos los investigadores nacionales y extranjeros que participen en los concursos que convoque el CONCYTEC y cumplan con los requisitos y condiciones para ser calificados como investigador científico altamente especializado, en adelante investigador científico, establecidos en el artículo 3 de la Ley y el artículo 1 del presente Reglamento, respectivamente; así como, a las entidades públicas y privadas que participen de las modalidades para promover al investigador científico.
2. Las entidades a que se refiere el numeral precedente, de manera enunciativa mas no limitativa, pueden ser:
a) Universidades públicas o privadas licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
b) Institutos, centros o laboratorios de investigación públicos o privados.
c) Empresas públicas o privadas que desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI).
d) Organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen actividades de CTI.
TÍTULO I
CONDICIONES, RECATEGORIZACIÓN, PROMOCIÓN, CONVOCATORIA, EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I
CONDICIONES Y RECATEGORIZACIÓN DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO
Artículo 1.- Condiciones para calificar como investigador científico
1.1. Las condiciones para ser calificado como investigador científico en el concurso son:
a) Tener el grado académico de doctor, obtenido con modalidad presencial y reconocido por la SUNEDU.
b) Realizar actividades de investigación científica o de desarrollo tecnológico, según cada categoría:
i. Investigador Categoría I: Aquel investigador calificado en el nivel más alto según lo establecido en el Reglamento RENACYT y que haya demostrado su participación como ponente en congresos y eventos similares de nivel internacional o que cuente con publicaciones de divulgación.
ii. Investigador Categoría II: Aquel investigador calificado en el segundo nivel más alto según lo establecido en el Reglamento RENACYT y que haya demostrado su participación como ponente en congresos y eventos similares de nivel internacional o que cuente con publicaciones de divulgación.
iii. Investigador Categoría III: Aquel investigador calificado en el tercer nivel más alto según lo establecido en el Reglamento RENACYT y que haya demostrado su participación como ponente en congresos y eventos similares de nivel internacional o que cuente con publicaciones de divulgación.
iv. Investigador Postdoctorado: Aquel investigador calificado en el cuarto nivel más alto según lo establecido en el Reglamento RENACYT, que haya obtenido el grado de doctor en los últimos seis (6) años contados hasta el día anterior a la fecha de cierre de la convocatoria y que haya demostrado su participación como ponente en congresos y eventos similares de nivel internacional o que cuente con publicaciones de divulgación.
c) Tener un récord de al menos cinco (5) publicaciones en revistas científicas o tecnológicas indexadas en Web of Science (solo la colección principal, se exceptúa ESCI), SCOPUS, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o Springer o tener un registro de propiedad intelectual sobre patentes de invención o certificados de obtentor otorgados y vigentes en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. En ambos casos deben haber sido obtenidos en un periodo de cinco (5) años contados hasta el día anterior a la fecha de la convocatoria.
1.2. En todas las categorías, el investigador postulante debe tener activo su registro en el RENACYT y contar con un plan de trabajo a desarrollar en la entidad receptora.
1.3. En el caso de investigadores extranjeros que no se encuentren registrados en el RENACYT, el CONCYTEC de oficio o a solicitud de este lo calificará, clasificará y registrará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento RENACYT siempre que cuente con la documentación de sustento.
1.4. La categorización de investigador científico se realiza dentro del concurso para el cual previamente la entidad convocante y/o solicitante debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y en caso de contrato laboral debe estar previamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP. Asimismo, se plasma en el contrato y/o convenio que se suscriba con el CONCYTEC directamente o a través del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, en adelante programa o la entidad receptora, según corresponda. Dicha categorización sirve de base para la asignación referida en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 2.- Recategorización del investigador científico
2.1. El investigador científico que suscribió un contrato o convenio, según corresponda, puede tener una recategorización cuando califique y clasifique en un nivel superior establecido en el Reglamento RENACYT. La recategorización puede ser realizada de la siguiente manera:
a) A solicitud del investigador científico ante el CONCYTEC, cuando cumpla con las condiciones para tal categoría.
b) De oficio por el CONCYTEC una vez al año.
2.2. El incremento de la asignación correspondiente a la nueva categoría del investigador científico dependerá de la disponibilidad presupuestal con que cuente la entidad contratante y/o la entidad receptora, según corresponda, la modalidad de promoción establecida en el artículo 3 del presente reglamento y del marco legal, y será plasmado a través de la suscripción de la adenda respectiva al contrato y/o convenio, según corresponda.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO
Artículo 3.- Modalidades para promover al investigador científico
3.1. Modalidad Contrato:
a) En esta modalidad, el investigador científico es contratado por el CONCYTEC, directamente, o a través de su programa, u otra entidad pública, previo concurso público, para desarrollar actividades de CTI. En el caso del CONCYTEC y su Programa será para desarrollar las funciones en una entidad receptora, considerando las categorías establecidas en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento.
b) Para el caso del programa- será para desarrollar actividades de CTI en una entidad receptora siempre y cuando estas se encuentren dentro del marco de sus instrumentos financieros aprobados. Además, considera las categorías establecidas en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento.
c) Esta modalidad requiere de la firma de un convenio entre el CONCYTEC, directamente o a través de su programa, y la entidad receptora, y en los casos que corresponda también con la entidad pública contratante.
d) La modalidad contrato se subdivide dependiendo de la entidad que contrata al investigador científico de la siguiente forma:
i. Contratado por el CONCYTEC: El investigador científico seleccionado es contratado por el CONCYTEC, directamente o a través de su programa, bajo la modalidad contractual correspondiente.
ii. Contratado por otra entidad pública: El investigador científico es contratado por otra entidad pública bajo la modalidad contractual correspondiente. El CONCYTEC es responsable de la evaluación, selección y supervisión del investigador científico.
3.2. Modalidad Subvención:
a) En esta modalidad, el CONCYTEC o su programa, suscriben un convenio con la entidad receptora a la que pertenece el investigador, sea pública o privada, y ambas cofinancian el otorgamiento de una subvención al investigador científico seleccionado, el cual tiene una relación laboral o contractual con dicha entidad. En dicho convenio, se indica la subvención a otorgar al investigador científico, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, para que desarrolle actividades de CTI en la misma entidad.
b) La subvención que otorga el CONCYTEC o su programa no constituye un ingreso complementario, ni bonificación, no tiene naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de ningún beneficio laboral, ni cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
c) Durante el periodo de subvención, las condiciones laborales preexistentes son mantenidas por la entidad receptora en caso esta sea privada.
Artículo 4.- Contratos y convenios
4.1. El investigador científico suscribe un contrato con el CONCYTEC o su programa, de ser el caso, sujeto al cumplimiento del plan de trabajo en la entidad receptora.
4.2. El CONCYTEC, directamente o su programa, suscribe un convenio con la entidad receptora, y en los casos que corresponda también con la entidad pública contratante, estipulando los compromisos establecidos en la carta de compromiso a la que se refiere el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento, incluyendo el recibir al investigador científico.
CAPÍTULO III
CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 5.- Convocatoria, evaluación y selección
5.1. El CONCYTEC, a través del órgano de línea o programa, delegado por Resolución de Presidencia, es el responsable de realizar la convocatoria, evaluación y selección, en todas sus etapas, para las modalidades de promoción del investigador científico, contrato y subvención.
5.2. El CONCYTEC o la entidad que contrata al investigador científico determina la brecha, sector o área prioritaria al cual se dirige el proceso y las asignaciones correspondientes a cada categoría de investigador científico.
5.3. En la convocatoria, el postulante presenta los siguientes documentos:
a) Una carta de motivación en la cual describa sus capacidades, conocimientos e interés para fortalecer y consolidar la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el país, en concordancia con su área de investigación, en uno o más de los siguientes enfoques:
i. La generación de nuevo conocimiento científico.
ii. El desarrollo de nuevas tecnologías.
iii. La realización de innovación tecnológica.
b) Un plan de trabajo que se llevará a cabo en la entidad receptora, alineado con las áreas y líneas de investigación priorizadas por el CONCYTEC en la convocatoria.
c) Tres (3) referencias de investigadores nacionales o extranjeros que hayan asesorado o trabajado con el solicitante, dentro de las áreas de investigación del plan de trabajo, solo para el investigador categoría III e investigador postdoctorado.
d) El documento de relación laboral o contractual con la entidad receptora, solo para la modalidad subvención.
e) Una carta de compromiso firmada por el responsable del área de la entidad receptora, donde se compromete a cumplir con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, en el caso de la modalidad subvención.
f) Los documentos que sustentan el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, de acuerdo a la categoría solicitada en la convocatoria.
5.4. La etapa de evaluación y selección es llevada a cabo por el órgano de línea del CONCYTEC o programa delegado, para lo cual se recurre a la conformación de un comité técnico. El órgano de línea o programa delegado designa al comité técnico de evaluación y selección mediante resolución, el cual está integrado por cinco (5) miembros, que realizan sus funciones ad honorem:
a) Cuatro (4) profesionales especialistas externos al CONCYTEC calificados en el nivel más alto del RENACYT, o que tengan similar experiencia, al menos uno de ellos proveniente de una entidad privada.
b) Un (1) profesional representante del CONCYTEC.
5.5. Para la evaluación, el CONCYTEC o programa delegado verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y los documentos señalados en el numeral 5.3 del presente artículo. Una vez verificado su cumplimiento, remite los documentos al comité técnico para la evaluación y selección del postulante. El comité técnico evalúa los documentos presentados y selecciona al postulante, teniendo en cuenta la categoría a la cual se presenta, el plan de trabajo y la brecha, sector o área prioritaria al cual se dirige el proceso.
5.6. El investigador científico seleccionado es contratado o subvencionado para realizar su plan de trabajo presentado en una entidad receptora.
Artículo 6.- Compromisos de la entidad receptora
Los compromisos que la entidad receptora asume con el CONCYTEC o su programa, para efectos de la presente norma, a través de un convenio son:
6.1. Facilitar el desarrollo de las actividades del investigador científico en los siguientes puntos:
a) La ejecución o propuestas de proyectos de investigación.
b) El desarrollo de asesorías o co-asesorías de tesistas de posgrado de la entidad receptora u otras entidades de investigación en CTI.
c) El desarrollo de asesorías o co-asesorías de investigadores postdoctorados, entrenamiento o colaboración con investigadores de la institución sede o de otras entidades de investigación en CTI.
d) La infraestructura y equipamientos científicos o tecnológicos necesarios y adecuados para el normal desarrollo del plan de trabajo propuesto por el investigador científico.
e) El apoyo de las oficinas de logística y administración, incluyendo los trámites migratorios, aduaneros, seguro de salud y de instalación, según corresponda.
f) Otros que faciliten el normal desarrollo de sus actividades de CTI en la institución.
6.2. Garantizar que el investigador científico se dedique principalmente a la ejecución del plan de trabajo, pudiendo dedicarse a otras actividades que le asigne de la siguiente manera:
a) En el caso de una entidad pública diferente a universidad, el investigador científico podrá tener una carga horaria laboral semanal de no más de seis (6) horas dedicadas a otras labores diferentes a las actividades establecidas en el plan de trabajo.
b) En el caso de una universidad pública, el investigador científico dictará no más de un curso de pregrado o posgrado al año por un máximo de seis (6) horas a la semana. Para efectos del presente Reglamento, la tutoría de tesis y trabajos de investigación no serán contados como cursos.
c) En el caso de una entidad privada, el investigador científico dedicará no más de seis (6) horas de su carga horaria laboral semanal a otras labores diferentes al plan de trabajo.
Artículo 7.- Condiciones de la entidad receptora privada
7.1. Para el caso de una empresa receptora privada, deberá tener por lo menos dos (2) años de funcionamiento continuo anteriores a la fecha de postulación, acreditado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), según el Registro Único de Contribuyente (RUC), y una venta anual superior a 150 UIT en el último ejercicio fiscal. Asimismo, deberá haber desarrollado al menos un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un proceso con revisión de pares externos y ejecutado en las instalaciones de la empresa.
7.2. Para el caso de las ONG, deberán tener por lo menos dos (2) años de funcionamiento continuo anteriores a la fecha de postulación, acreditado por la SUNAT, según el RUC, y tener entre sus funciones o finalidad el promocionar las actividades de CTI en el país. Asimismo, deberá haber desarrollado al menos un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un proceso con revisión de pares externos y ejecutado en las instalaciones de la entidad.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN
Artículo 8.- Proceso de supervisión y evaluación de desempeño
8.1. El CONCYTEC, a través del órgano de línea o su programa delegado por Resolución de Presidencia, es el responsable de la supervisión. Para ello, el investigador científico debe proporcionarle un informe anual del avance del plan de trabajo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.
8.2. El CONCYTEC, a través del órgano de línea o su programa delegado por Resolución de Presidencia es el responsable de la evaluación del desempeño de los investigadores conforme al plan de trabajo, para lo cual conforma un comité técnico para las dos modalidades. El órgano de línea o su programa delegado designa al comité técnico de evaluación de desempeño mediante resolución. Las recomendaciones del comité técnico deben ser tomadas en cuenta para su continuidad como investigador científico en el marco de la Ley, conforme a lo establecido en el contrato y/o convenio. El comité técnico está integrado por cinco (5) miembros, que realizan sus funciones ad honorem:
- Cuatro (4) profesionales especialistas externos al CONCYTEC calificados en el nivel más alto del RENACYT, o que tengan similar experiencia, al menos uno de ellos proveniente de una entidad privada.
- Un (1) profesional representante del CONCYTEC.
TÍTULO II
OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES
Artículo 9.- Obligaciones del investigador científico
Son obligaciones del investigador científico:
9.1. Comprometerse con los objetivos del SINACYT y de la entidad a la cual se asigna o pertenece. Ello incluye dedicarse al desarrollo de las líneas de investigación de la entidad receptora, representar al CONCYTEC o la entidad receptora en caso lo requieran y participar en las actividades que el CONCYTEC le solicite, conforme a lo establecido en el convenio y/o contrato.
9.2. Desempeñar diligentemente las funciones correspondientes a su cargo y/o actividades establecidas en su contrato o convenio, según corresponda, como investigador científico, actuando con rigor científico, probidad, transparencia, confidencialidad, respeto a la propiedad intelectual y eficiencia.
9.3. Proporcionar de manera oportuna la información del avance del plan de trabajo u otro requerimiento que le sea solicitado por el CONCYTEC, lo cual puede implicar someterse a visitas de inspección inopinadas o atender consultas técnicas acordes a su especialidad y experticia encomendadas por el CONCYTEC en coordinación con la entidad receptora.
9.4. Coadyuvar con la formación de recursos humanos del SINACYT, lo cual puede incluir participar como mentor de investigadores en formación, capacitador para formación de investigadores, evaluador de propuestas de investigación, asesor de equipos de investigación, entre otros que sean encomendados por el CONCYTEC o su programa delegado en coordinación con la entidad receptora.
9.5. Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC.
9.6. Mantener un récord anual mínimo de publicaciones en revistas indexadas en las bases de datos mencionadas en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento. El récord anual será acorde a la categoría del investigador científico:
a) Los investigadores científicos de las categorías I y II deben publicar anualmente, como mínimo, dos (2) artículos científicos en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor otorgado.
b) Los investigadores científicos de la categoría III, durante el primer año de contrato, deben someter a publicación dos (2) artículos científicos en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor. En los siguientes años deben publicar anualmente un (1) artículo científico en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor otorgado.
c) Los investigadores científicos de la categoría postdoctorado, durante el primer año de contrato, deben someter a publicación dos (2) artículos científicos en revistas indexadas de nivel Q1 o Q2 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor. En los siguientes años deben publicar anualmente un (1) artículo científico en revistas indexadas de nivel Q1 o Q2 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor otorgado.
9.7. Participar en al menos un evento científico, que puede ser un congreso, simposio o foro dentro de la vigencia del periodo del contrato y/o convenio, el cual debe estar incluido en el plan de trabajo.
9.8. Cumplir con el plan de trabajo propuesto a ser desarrollado en la entidad receptora.
9.9. Reconocer apropiadamente la participación de la entidad receptora o del CONCYTEC en algún evento o publicación científica.
9.10. Mantener activo su registro en el RENACYT.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- Tipificación de infracciones al ejercicio como investigador científico
10.1. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la Ley y el artículo 9 del presente Reglamento.
10.2. Las infracciones pasibles de sanción son las siguientes y se clasifican como leves (L), graves (G) y muy graves (MG).
10.3. Infracciones leves:
a) Incumplir con las actividades de formación de recursos humanos.
b) No participar en ningún congreso, simposio o foro conforme a lo señalado en el plan de trabajo. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.
c) No reconocer apropiadamente la participación de la entidad receptora o del CONCYTEC en algún evento o publicación científica.
d) No mantener activo su registro en el RENACYT.
e) No mantener el récord anual mínimo de publicaciones o registros de propiedad intelectual establecido para su respectiva categoría de investigador científico.
10.4. Infracciones graves:
a) No dedicarse al desarrollo de las líneas de investigación de la entidad receptora, según lo establecido en el convenio y/o contrato, salvo las actividades requeridas por el CONCYTEC, y la representación de la entidad receptora. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.
b) Negarse a representar al CONCYTEC o a realizar las actividades que le solicite, en caso este lo requiera. Se exceptúa por incompatibilidad con las actividades propias del plan de trabajo, compromiso con la entidad receptora o por caso fortuito o de fuerza mayor.
c) No desempeñar diligentemente las funciones correspondientes a su cargo y/o actividades establecidas en su contrato o convenio, según corresponda, como investigador científico, en cuanto a su rigor científico, probidad, transparencia, confidencialidad, respeto a la propiedad intelectual y eficiencia.
d) No cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC.
10.5. Infracciones muy graves:
a) No atender los requerimientos de información del avance del plan de trabajo o de recepción pedidos por el CONCYTEC. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.
b) No cumplir con el plan de trabajo propuesto para ser desarrollado en la entidad receptora, a excepción de la participación en congresos, simposios o foros que se encuentra regulado como infracción leve. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.
10.6. Las infracciones establecidas en el presente Reglamento no eximen de las obligaciones y responsabilidades contraídas con el programa o la entidad que ejecuta la subvención al investigador científico seleccionado por el CONCYTEC u otras derivadas de la relación laboral o contractual con la entidad receptora.
Artículo 11.-Sanciones
11.1. El CONCYTEC en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, y en el marco de la potestad sancionadora otorgada en el artículo 11 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; el artículo 14A de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o las normas que lo sustituyan, y lo dispuesto en la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, impone las siguientes sanciones a los investigadores científicos:
a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 2 años.
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 5 años.
c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACYT.
11.2. Para la cuantía, criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador se aplica el Código Nacional de la Integridad Científica, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Nº 192-2019-CONCYTEC-P o la norma que lo reemplace.
TÍTULO III
ASIGNACIÓN Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
ASIGNACIÓN
Artículo 12.- Asignación para los investigadores científicos
12.1. En la Modalidad Contrato, el CONCYTEC o la entidad que contrata al investigador científico, establece en cada convocatoria la asignación mensual a percibir por los investigadores científicos de acuerdo a las siguientes proporciones:
En la Modalidad Subvención, el CONCYTEC subvenciona la diferencia entre la remuneración del investigador científico y la asignación correspondiente a la categoría. En el caso de entidades privadas, el cálculo se hace sobre su remuneración ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. En el caso de entidades públicas, el cálculo se realiza sobre los ingresos públicos percibidos mensualmente, incluyendo la bonificación del docente investigador a que se refiere el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
12.2. El investigador científico recibe las bonificaciones que le corresponde por ley o por beneficios propios de la institución, así como también los beneficios o incentivos adquiridos de otras fuentes externas (nacionales o internacionales).
Los investigadores científicos de todas las categorías y modalidades pueden postular a los fondos concursables del Estado y tener incentivos provenientes de proyectos de investigación u otras fuentes.
CAPÍTULO II
TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y TRABAJOS REALIZADOS POR EL INVESTIGADOR CIENTÍFICO
Artículo 13.- Titularidad de los resultados
13.1. Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico, sean o no protegibles por patentes de invención o certificados de obtentor, en caso de la modalidad contrato con el CONCYTEC y que no cuentan con ningún tipo de cofinanciamiento o subvención de otro organismo, son de propiedad del investigador científico, del CONCYTEC y de la entidad receptora de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
13.2. La propiedad intelectual de los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico, sean o no protegibles por patentes de invención o certificados de obtentor, en caso de que este sea contratado por una entidad diferente al CONCYTEC, se establece mediante acuerdo entre el investigador científico y la entidad, conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual vigente y el reglamento interno sobre propiedad intelectual que tenga la entidad receptora o la normativa vigente sobre la materia.
13.3. La propiedad intelectual de los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico, sean o no protegibles por patentes de invención o certificados de obtentor subvencionados por el CONCYTEC, su programa u otros organismos, se establece mediante acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en la normatividad de propiedad intelectual vigente y el reglamento interno sobre propiedad intelectual que tenga la entidad receptora o demás normativa vigente sobre la materia.
13.4. El investigador científico utiliza parte o la totalidad de los datos que resulte de sus investigaciones y trabajos realizados con fines de publicación en revistas indexadas, conferencias y congresos nacionales e internacionales, según lo establecido en su contrato.
13.5. Todo investigador científico debe mencionar en la sección de agradecimientos al CONCYTEC, y su programa o la entidad receptora como patrocinadores de las investigaciones realizadas. En caso las investigaciones sean subvencionadas por otra entidad o el investigador científico haya sido contratado con presupuesto de otra entidad, corresponderá reconocer a dichas entidades, según sea el caso, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato entre el investigador científico y la entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Protección de datos personales
El CONCYTEC, la entidad receptora y el investigador científico deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.
Segunda. Aplicación supletoria
Los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se rigen de manera supletoria, por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en lo que sea aplicable.
Tercera. Cumplimiento de las normas presupuestarias
La aplicación de las asignaciones, subvenciones y demás beneficios que se regulan en el presente Reglamento están sujetos a las normas presupuestales vigentes y las que se emitan para el mejor uso de los recursos públicos. La contravención de las entidades a dichas normas genera responsabilidad.
La convocatoria de los concursos que se convoquen y las subvenciones que pudieran otorgarse deberán contar previamente con la debida disponibilidad presupuestal.
Cuarta. Normas complementarias
El CONCYTEC, a través de su Presidencia, aprueba las normas y disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.
Quinta. Reconocimiento del grado de doctor
Los investigadores científicos que hayan obtenido su grado de doctor en el extranjero pueden participar en las convocatorias, y, de resultar ganadores, deben acreditar, previo a la suscripción del contrato, el inicio del trámite de reconocimiento de su grado de doctor ante la SUNEDU. La vigencia del contrato suscrito queda condicionada al referido reconocimiento.
Sexta. Niveles de categorización
Los niveles para la categorización del investigador científico son los establecidos en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 090-2021-CONCYTEC-P o la norma que lo reemplace.
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