Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cien bienes culturales muebles repatriados de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000151-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 19 de junio del 2023

VISTOS: el Informe N° 000190-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000375-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme con lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000190-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000098-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que —con sustento en el desarrollo contenido en los Informes Nº 000001-2023-DRBM-JLR/MC, Nº 000002-2023-DRBM-JLR/MC, Nº 000003-2023-DRBM-JLR/MC, Nº 000004-2023-DRBM-JLR/MC y N°0000007-2023-DRBM-JLR/MC— emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cien bienes culturales muebles; sesenta y ocho bienes repatriados de Estados Unidos de América y treinta y dos bienes repatriados de los Estados Unidos Mexicanos;

Que, los cien bienes muebles culturales presentan valores histórico, estético, científico y social ya que brindan información sobre las sociedades prehispánicas del Perú; en cuanto a patrones culturales, el grado de desarrollo tecnológico de la alfarería, orfebrería, trabajo en material óseo y orgánico, textilería y líticos así como en lo referente al uso de materias primas, técnicas de decoración, y lo relacionado con la iconografía plasmada, lo que revela la existencia de un tipo de producción y consumo específico de bienes, que, en su conjunto, es fuente de identidad regional y nacional que permite la revalorización de nuestro patrimonio cultural;

Que, los bienes muebles culturales repatriados nos permiten identificar valores históricos en cuanto a la lectura cronológica, social y funcional, muestran el desarrollo tecnológico de producción, los cuales permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, acabado y técnicas como diseños decorativos. Así como, identificar valores estéticos, porque muestran diseños característicos de la época y la zona geográfica, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, por el estado de conservación e integridad se reconoce las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los bienes culturales;

Que, los bienes culturales muebles repatriados, tienen significancia social por constituir un legado de nuestra cultura que fortalece los valores de nuestra identidad. No obstante, su repatriación y recuperación del tráfico ilícito, refuerza, fortalece y reconoce el esfuerzo que implican estas labores de recuperación, generando el interés del patrimonio cultural mueble como parte trascendental de nuestra identidad;

Que, en ese sentido —y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes— resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y ocho bienes repatriados de los Estados Unidos de América y treinta y dos bienes repatriados de los Estados Unidos Mexicanos; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cien bienes culturales muebles repatriados de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2188822-1