Determinan la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración del Parque Nacional Sierra del Divisor a favor del Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales-Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 153-2023-SERNANP-DGANP
Lima, 19 de junio de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 2299-2023-SERNANP-DGANP y el Informe N° 586-2023-SERNANP-DGANP ambos de fecha 13 de junio de 2023, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece como forma de promover la participación privada en la gestión de las áreas naturales protegidas, entre otras modalidades, la facultad para la suscripción de contratos de administración del área;
Que, mediante el numeral 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 26834, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que en un área natural protegida de administración nacional, el SERNANP puede: “mediante un Contrato de Administración encargar a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro”, el cual tendrá un plazo de duración de cinco (5) hasta veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su suscripción;
Que, sumado a ello, conforme a lo regulado en el artículo 119 del precitado Reglamento, el procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de oficio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos; o a pedido de parte, el cual se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir con los requisitos establecidos, se publica un resumen de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, en caso se presenten otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la solicitud, se inicia un concurso de méritos entre aquellos interesados cuya documentación califique para participar;
Que, sobre el particular, mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de julio de 2018, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración;
Que, mediante Resolución Directoral N° 08-2023-SERNANP-DGANP de fecha 12 de enero de 2023 se conformó la Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos y que asimismo conducirá el mencionado concurso a iniciativa del SERNANP, para el otorgamiento del contrato de administración del Parque Nacional Sierra del Divisor;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 042-2023-SERNANP-DGANP de fecha 27 de febrero de 2023 se aprueban las Bases del Concurso de Méritos a iniciativa del SERNANP para el otorgamiento del Contrato de Administración del Parque Nacional Sierra del Divisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las referidas Disposiciones Complementarias;
Que, a través de la Carta N° 054-2023-CIMA/DE/JAA de fecha 29 de mayo de 2023, el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales–Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul), presenta su Propuesta Técnica Financiera para el proceso de otorgamiento del Contrato de Administración del Parque Nacional Sierra del Divisor, por el periodo de veinte (20) años;
Que, mediante los documentos del visto, se remite el informe de evaluación, así como el Acta de la Comisión Ad Hoc emitida con fecha 05 de junio de 2023 que adjudica la Buena Pro del presente concurso al Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales-Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul), al haber superado el 70% del puntaje máximo de cien (100) puntos, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP;
Que, en ese sentido el precitado informe, en atención a lo señalado en el artículo 17 de las precitadas Disposiciones Complementarias, y considerando los resultados remitidos por la Comisión Ad-Hoc encargada de llevar el proceso, concluye que corresponde otorgar la buena pro del Contrato de Administración del Parque Nacional Sierra del Divisor al Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales- Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul), en consecuencia resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;
Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración del Parque Nacional Sierra del Divisor a favor del Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales-Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul).
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales-Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul), así como al Parque Nacional Sierra del Divisor.
Artículo 3.- Precisar que, cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer ante la Comisión Ad-Hoc las impugnaciones previstas en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en un diario de circulación de la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida indicada en el Artículo 1, así como en el Portal Institucional del SERNANP: https//:www.gob.pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEYVIS CHRISTIAN HUAMÁN MENDOZA
Director
Dirección de Gestión de Áreas
Naturales Protegidas
2188749-1