ley nº 31791

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES

Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 31015

Se modifica los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, de la siguiente manera:

Artículo 4. Definiciones

4.1 Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, biodigestores, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, sistemas fotovoltaicos aislados, mejoramiento de vivienda social, entre otras”.

“4.3 Intervenciones de infraestructura natural: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas.

Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, captación pasiva de agua atmosférica, entre otras”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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