ley nº 31790

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN FAVOR DE DIVERSAS VÍAS DE COMUNICACIÓN EN EL PAÍS

Artículo único.- Declaración de necesidad pública

Se declara de necesidad pública la implementación de acciones estatales en favor de las vías de comunicación de las circunscripciones siguientes:

1. La construcción de la autopista Juliaca-Huancané-Moho, ubicada en el departamento de Puno.

2. La ejecución del proyecto para el mejoramiento y ampliación del servicio de transitabilidad vehicular de cuatro tramos de vías vecinales ubicadas en las provincias de Cusco, Calca y Urubamba del departamento de Cusco.

3. La ejecución de los proyectos de infraestructura vial en el ámbito de influencia del corredor minero del sur, que comprende los departamentos de Apurímac, Cusco y Arequipa.

4. La ejecución preferente, la categorización como vía nacional alterna y el mejoramiento de la carretera Higueras-Yarumayo-Yacus-Margos-Jesús-Cauri-Antacolpa-Raura-Oyón-Rutas (HU-110 y HU-111), en las provincias de Lauricocha y Huánuco del departamento de Huánuco, y en la provincia de Oyón del departamento de Lima.

5. La construcción, mejoramiento, mantenimiento y conservación de la carretera Chicama-Cascas-Contumazá-Chilete, Ruta Nacional PE-1NF, en las provincias de Ascope y Gran Chimú del departamento de La Libertad, y en la provincia de Contumazá del departamento de Cajamarca.

6. La construcción de la carretera de integración interregional en la ruta de Huimbayoc - Santa Rosa - San José de Yanayacu de la provincia de San Martín del departamento de San Martín - San Cristóbal - Dos de Mayo - Nuevo Dos de Mayo - Tierra Blanca - Quebrada Zancudo, Distrito de Sarayacu - Provincia de Ucayali - Departamento de Loreto.

7. La construcción de la vía Evitamiento de la Ciudad del Cusco en el sector de la Ruta PE-3S de la Red Vial Nacional desde el tramo de Puente Agua Buena hasta la localidad de Poroy.

8. La construcción del puente vehicular Pongo Isla sobre el río Huallaga, accesos y el mejoramiento del camino vecinal Huimbayoc-Santa Rosillo en el distrito de Huimbayoc en la provincia de San Martín del departamento de San Martín.

9. La construcción de la carretera Chasqui-Chachipucara del distrito de Pilcuyo de la provincia de El Collao en el departamento de Puno.

10. El asfaltado de la doble vía de la carretera Chachapoyas-Rodríguez de Mendoza en el departamento de Amazonas.

11. La culminación de la construcción y mejoramiento de la Carretera PE-3N (Bambamarca)-Paccha-Chimban-Pion-L.D. con Amazonas (EMP. AM - 103 El Triunfo) en el departamento de Cajamarca.

12. El mejoramiento de la Ruta Departamental AR 116 desde el tramo de la progresiva 7.493 a la Progresiva 62.693 (Empalme PE-34 A - Pampa Cañaguas), ubicada en el departamento de Arequipa.

13. La culminación de la obra de mejoramiento del circuito vial Chupaca-Sicaya-Vicso-Aco-Mito en las provincias de Chupaca, Huancayo y Concepción, departamento de Junín.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente

En el marco de la declaración de necesidad pública establecida en el artículo único, y en la medida en que se implemente lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular, las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento, en caso de ser aplicable.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2188713-1