Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 270-2023-TR
Lima,19 de junio de 2023
VISTOS: el Oficio N° 844-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 0683-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0637-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”;
Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú” (hoy Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”), modificado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Lurawi Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa “Lurawi Perú”, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;
Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 014-2023-LP/DE, se aprueba la “Guía Técnica para la Elaboración y Revisión de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, con Resolución Directoral N° 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 071-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 011-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos Nros. 028, 029, 030, 034, 035, 036, 038 y 039 -2023-PCM”, en adelante la Directiva;
Que, con la Resolución Directoral N° 093-2023-LP/DE, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-49) en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos Nros. 028, 029, 030, 034, 035, 036, 038 y 039 -2023-PCM” cuyo Anexo N° 01: Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-49) en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos Nros 028, 029, 030, 034, 035, 036, 038 y 039-2023-PCM, se adjunta como parte integrante de la citada Resolución Directoral;
Que, mediante el Oficio N° 844-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 287,886.00 (Doscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Seis y 00/100 soles), para el pago del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito dos (02) convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, en el ámbito de los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 028-2023-PCM, N° 029-2023-PCM, N° 030-2023-PCM, N° 034-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia financiera;
Que, a través del Memorando N° 0683-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0356-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0637-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de dos (02) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de Intervención Inmediata (AII-49), en el ámbito de los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 028-2023-PCM, N° 029-2023-PCM, N° 030-2023-PCM, N° 034-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM, respecto a la actividad con códigos N° 3700001687 y 3700001688 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ubicada en ámbito de la Unidad Territorial Lima Norte-Callao, por el importe total de S/ 287 886,00 (Doscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 00/100 soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2188671-1