Aprueban la propuesta de actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia” - Versión 002
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000185-2023-CE-PJ
Lima, 18 de mayo del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 000613-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como los Memorandos Nros. 000504 y 000514-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, e Informe N° 000042-2023-SR-GP-GG-PJ y Memorando Nº 000100-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Secretaría Técnica del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Informe N° 000027-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, pone en conocimiento la necesidad de actualizar el documento normativo denominado “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000371-2020-CE-PJ.
Segundo. Que, mediante el Oficio N° 000297-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ la mencionada secretaría técnica remite a la Subgerencia de Racionalización la propuesta de actualización del Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia” - Versión 002, con el objetivo de mejorar su implementación y adecuar sus funciones a la legislación vigente.
Tercero. Que, a través del Informe N° 000042-2023-SR-GP-GG-PJ y Memorando N° 000100-2023-SR-GP-GG-PJ la Subgerencia de Racionalización comunica a la Gerencia de Planificación que el proyecto normativo de actualización cumple los requisitos previstos en la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ y modificada por la Resolución Administrativa N° 000082-2023-CE-PJ; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la mencionada directiva, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de su aprobación; debiéndose derogar el documento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000371-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe N° 000534-2023-OAL-GG-PJ, concluye que la propuesta de actualización del “Reglamento Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia” - Versión 002, ha sido formulada en el marco de la directiva señalada en el considerando que antecede; asimismo se ampara en la normativa vigente y en cumplimiento a las disposiciones establecidas al interior de la entidad.
Quinto. Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000613-2023-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, para su evaluación y aprobación.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 806-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia” - Versión 002; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000371-2020-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
DOCUMENTO INTERNO |
PpR Familia/REG-01 |
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REGLAMENTO |
Versión: |
002 |
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FUNCIONAMIENTO DE MÓDULO CORPORATIVO DE FAMILIA |
OBJETIVO
Artículo 1°.- Establecer el funcionamiento de los equipos y órganos jurisdiccionales que integren el Módulo Corporativo de Familia.
ALCANCE
Artículo 2°.- El presente Reglamento es de aplicación para todos los jueces/zas y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de los Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrado de Familia que conformen Módulos Corporativos de Familia de las sedes judiciales.
BASE NORMATIVA
Artículo 3°.- El presente documento se sustenta en las normas siguientes:
3.1. Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.
3.2. Resolución Ministerial N.º 10-93-JUS, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil y sus modificatorias.
3.3. Resolución Administrativa N.º 285-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Procedimientos para los Requerimientos y Elaboración de los informes de evaluación de los Equipos Multidisciplinarios de apoyo a los órganos jurisdiccionales de familia y los que hagan sus veces, a través del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios - SIGEM” y sus modificatorias.
3.4. Resolución Administrativa N.º 370-2020-CE-PJ, aprueba la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” y su modificatoria.
3.5. Resolución Administrativa N.º 369-2022-GG-PJ, que aprueba el “Manual de Clasificador de Cargos del Poder Judicial”.
DEFINICIONES
Artículo 4°.- Para efectos del presente Reglamento, las expresiones que se señalan a continuación tendrán el significado siguiente:
4.1. Módulo Corporativo: Forma de organización de trabajo que ha considerado la división de funciones entre un equipo jurisdiccional y otro administrativo, conformados por personal que realizan la labor de apoyo a dos o más Jueces/zas agrupados en Módulos, que ha sido plasmada en los diseños con la adecuación respectiva de su realidad.
4.2. Función Jurisdiccional: Poder-deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.
4.3. Función Administrativa: Función que ejercen las entidades estatales tanto para sus actividades de administración interna como para aquellas que tienen incidencia en los administrados.
4.4. Despacho Judicial: Organización moderna basada en la clara separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas conformantes del Módulo Corporativo de cada Corte Superior de Justicia.
4.5. Plazo: Espacio de tiempo determinado por la Ley o por el/la Juez/a dentro del cual debe de llevarse a cabo un acto procesal.
4.6. Equipo Multidisciplinario: Conjunto de servidores especializados que se conforma por profesionales de las disciplinas de Psicología, Trabajo Social, Medicina y Educación; así como, de un personal de asistencia administrativa que sirven de apoyo a los Juzgados Especializados de Familia o los que hagan sus veces.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5°.- Despacho Judicial Corporativo
El Módulo Corporativo de Familia es una organización moderna basada en la clara separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, está conformado por el Equipo Jurisdiccional y el Equipo de Apoyo a la función jurisdiccional denominado también “Equipo Administrativo”.
El Equipo Jurisdiccional está integrado por:
a. Juzgados de Paz Letrado de Familia.
b. Juzgados Especializados de Familia.
El Equipo Administrativo está integrado por:
a. Administración del Módulo.
b. Equipo de Apoyo a las causas jurisdiccionales:
- Subequipo de apoyo en la etapa de Calificación.
- Subequipo de apoyo en la etapa de Trámite.
- Subequipo de apoyo en la etapa de Decisoria.
- Subequipo de apoyo en la etapa de Ejecución.
- Subequipo de Servicios Judiciales.
c. Equipo Multidisciplinario.
d. Equipo de Gestión Administrativa:
- Subequipo de Atención al Público.
- Subequipo de custodia y lectura de expediente.
- Subequipo de Soporte Técnico.
e. Centro de Distribución Modular.
Artículo 6°.- División del Módulo Corporativo de Familia
El Módulo Corporativo de Familia a nivel de Juzgados Especializados y/o Juzgados de Paz Letrado podrá desdoblarse en submódulos considerando criterios como son, el tipo de órgano jurisdiccional, el número de órganos jurisdiccionales, distribución física de los ambientes y el uso compartido de los recursos asignados.
La metodología para la conformación de Módulos o Submódulos a nivel de Juzgados Especializados de Familia y Juzgados de Paz Letrado de Familia, es la siguiente:
a. Órganos jurisdiccionales de una misma instancia
- Hasta siete (7) órganos jurisdiccionales de una misma instancia en la misma sede se conformará un (1) Módulo Corporativo de Familia de Tipo 1 o Tipo 3.
- Con ocho (8) órganos jurisdiccionales de una misma instancia se conformarán dos (2) Sub Módulos de cuatro (4) órganos jurisdiccionales de la misma instancia.
- Hasta nueve (9) órganos jurisdiccionales de una misma instancia se conformará un (1) Sub Módulo de cinco (5) órganos jurisdiccionales y otro Sub Módulo de cuatro (4) órganos jurisdiccionales de la misma instancia.
- Hasta diez (10) órganos jurisdiccionales de una misma instancia se conformarán dos (2) Sub Módulos de cinco (5) órganos jurisdiccionales.
b. Órganos jurisdiccionales de dos instancias
- De 4 a 8 órganos jurisdiccionales de dos instancias se conformará un (1) Sub Módulo de Tipo 1 y un (1) Sub Módulo de Tipo 3.
- De 9 a 20 órganos jurisdiccionales de dos instancias, se conformarán de dos (2) a cuatro (4) Sub Módulos conforme al Anexo I.
Artículo 7°.- Tipos de Módulos Corporativos de Familia
Existen tres tipos de Módulos o Submódulos Corporativos de Familia:
a. Tipo 1: Conformado por Juzgados Especializados de Familia.
b. Tipo 2: Conformado por Juzgados Especializados de Familia y Juzgados de Paz Letrado de Familia.
c. Tipo 3: Conformado por Juzgados de Paz Letrado de Familia.
TÍTULO SEGUNDO
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 8°.- Funcionamiento
La función jurisdiccional del Módulo es ejercida por los Jueces Especializados de Familia y/o Jueces de Paz Letrado de Familia que tramitan procesos de las subespecialidades de Familia Civil, Familia Tutelar y Familia Penal; conforme a las competencias asignadas por el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes de la materia; así como, la competencia territorial que determine el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
CAPÍTULO II
JUEZ/A COORDINADOR/A
Artículo 9°.- Juez/a Coordinador/a
Los/las Jueces/zas que laboran en los Juzgados Especializados de Familia y/o Jugados de Paz Letrado de Familia que conforman el Módulo Corporativo de Familia de cada Corte Superior de Justicia, deberán designar por votación y por mayoría simple, a su respectivo Juez/a Coordinador/a por el plazo de un (01) año, sujeto a reelección por el mismo plazo, quien integrará la Comisión Distrital del Programa Presupuestal 0067.
La elección debe constar en Acta, para su posterior elevación al Programa Presupuestal 0067. El/la Juez/a Coordinador de cada Módulo, está sujeto a evaluación anual por el referido Programa Presupuestal.
Artículo 10°.- Requisitos para la elección de Juez/a Coordinador/a
Son requisitos para ser elegido/a Juez/a Coordinador/a los siguientes:
a. La voluntad de el/la candidata/a para asumir el cargo;
b. Contar con una buena producción el año anterior inmediato a su nominación, de acuerdo al informe anual de producción y estándares de producción aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mismos que permite la evaluación del desempeño de los magistrados;
c. Tener la condición de Juez/a Titular.
d. En caso, la Corte Superior de Justicia no cuente con Jueces/zas Titulares, podrá designarse a un/a Juez/a Provisional y/o Supernumerario que integre los órganos jurisdiccionales del respectivo nivel.
Artículo 11°.- Funciones del Juez/a Coordinador/a
Son funciones de el/la Juez/a Coordinador/a, las siguientes:
a. Recibir y canalizar ante las oficinas correspondientes, las consultas y propuestas que tengan los/las Jueces/zas que integran el Módulo. Las consultas o propuestas de carácter administrativo deberán ser canalizadas ante la Administración del referido módulo.
b. Informar a la Comisión Distrital del Programa Presupuestal 0067, sobre el funcionamiento del módulo, mediante informes emitidos en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. La Comisión Distrital del PPR 0067 a su vez, remitirá una copia de los mismos al PPR 0067, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde su recepción, comunicando, además, las medidas adoptadas al respecto, de ser el caso, para las acciones de monitoreo.
c. Gestionar con la Administración del Módulo Corporativo de Familia, la adopción de medidas para el mejor funcionamiento del Módulo.
d. Definir, previo acuerdo de los/las Jueces/zas del Módulo, reuniones para establecer el horario de despacho entre el personal y los/las Jueces/zas que lo integran. Debiendo la Administración del Módulo documentar las reuniones en las que se tomas dichos acuerdos.
e. Realizar reuniones, con los/las Jueces/zas del Módulo para unificar criterios jurisdiccionales y recibir propuestas para una mejor gestión del despacho judicial, las cuales deberán constar por escrito. Así como, con los Especialistas Judiciales del Equipo de Causas Jurisdiccionales, y, el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo, que considere pertinente, para levantar información acerca de temas necesarios para unificación de criterios, con conocimiento de la Comisión Distrital del PPR 0067 la cual, a su vez, remitirá una copia de los mismos al PPR 0067.
TÍTULO TERCERO
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO
Artículo 12°.- Administración del Módulo Corporativo de Familia
La Administración del Módulo Corporativo de Familia se encarga de la gestión administrativa del despacho judicial, debiendo atender cada una de las necesidades vinculadas a los sistemas administrativos del Estado y servicios de apoyo a la función jurisdiccional del despacho judicial. La Administración del Módulo supervisa a los equipos de función administrativa.
La Administración del Módulo de Familia, contará con el apoyo de Sub Administraciones que estarán a cargo de los Sub Módulos, cuando corresponda el desdoblamiento de Módulos, en atención al número de órganos jurisdiccionales que lo conforman.
El/la responsable de la administración del módulo, cuyo cargo sea de confianza, será designado/a por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia, sobre la base de la terna propuesta por la Presidencia de la Comisión Distrital del PPR 0067. La referida propuesta deberá ser remitida al Programa Presupuestal 0067 para la respectiva verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, posteriormente, será elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La Administración reporta sus actividades directamente a la Comisión Distrital del PPR 0067, y, la Gerencia u Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13°.- Funciones de la Administración del Módulo Corporativo de Familia
Son funciones de la Administración del Módulo Corporativo de Familia:
a. Coordinar con el/la Juez/a Coordinador/a, los encargados de los equipos y unidades administrativas de la Corte Superior de Justicia, las necesidades identificadas y formular propuestas de mejora para la implementación y marcha administrativa del Módulo; así como, disponer las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo.
b. Proveer y supervisar los recursos humanos y materiales que permitan la gestión del Módulo, participando en los procesos de selección del personal del Módulo a su cargo, convocados por la Corte Superior respectiva; así como, identificando las necesidades y canalizándolas para su atención con la Gerencia u Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia.
c. Organizar, dirigir y supervisar a los/las servidores/as que realizan la función administrativa en el Módulo Corporativo, controlando su asistencia, puntualidad, permanencia y desempeño.
d. Asignar al personal dentro del módulo atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales, distribuyendo y rotando al mismo para su trabajo con los/las Jueces/zas.
e. Actualizar la información sobre las audiencias llevadas a cabo por los órganos jurisdiccionales del Módulo, controlando y supervisando el registro informático obligatorio de la programación de audiencias, de ser el caso, previo consenso documentado con el Juez Coordinador y con intervención de los jueces del Módulo.
f. Adoptar las medidas necesarias y oportunas para evitar la frustración de las audiencias y otras diligencias convocadas por los jueces.
g. Controlar el diligenciamiento de las notificaciones y comunicaciones judiciales, procurando entre otras, la elevación oportuna de las apelaciones a la instancia superior, coordinando con la Central de Notificaciones o SERNOT.
h. Supervisar el cumplimiento de los plazos previstos en las normas aplicables a la especialidad de Familia e informar mensualmente a los Equipos de dependencia directa, así como al Programa Presupuestal 0067.
i. Establecer metas e indicadores de producción, celeridad, de desempeño y otras que considere conveniente a los/las servidores/as que conforman los equipos del Módulo, y monitorear su cumplimiento para lograr las metas de productividad judicial aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
j. Consolidar los datos estadísticos de los equipos del Módulo, y conforme a los criterios estandarizados aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptando en base a ellos, las acciones pertinentes para la eficacia y optimización del servicio.
k. Registrar, custodiar y entregar, previa autorización judicial, los Certificados de Depósitos Judiciales de los órganos jurisdiccionales que integran el Módulo; y supervisar el registro informático de los depósitos judiciales electrónicos.
l. Atender a las partes procesales y/o sus abogados cuando lo requieran, dentro del horario de atención al público establecido por la Corte Superior de Justicia o por la Administración del Módulo o la Comisión Distrital.
m. Cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley y documentos normativos relacionadas a la especialidad de Familia.
CAPÍTULO II
EQUIPO DE APOYO DE CAUSAS JURISDICCIONALES
Artículo 14°.- Funcionamiento
El equipo de apoyo de causas jurisdiccionales está compuesto por los/las servidores/as del Poder Judicial asignados a los subequipos de apoyo a la etapa de calificación, de apoyo a la etapa de trámite, de apoyo a la etapa decisoria, de apoyo a la etapa de ejecución; y, de apoyo de servicios judiciales, de los Juzgados Especializados y/o Juzgados de Paz Letrados de Familia que integren el Módulo Corporativo de Familia.
Los/las servidores/as designados al equipo de causas jurisdiccionales pueden ser rotados entre sí, en atención a las necesidades de servicio del Módulo.
Artículo 15°.- Funciones del Equipo de Apoyo de Causas Jurisdiccionales
Son funciones del Equipo de Apoyo de Causas Jurisdiccionales:
a. Recibir demandas, escritos y documentos respecto de los expedientes de los procesos judiciales asignados.
b. Proyectar resoluciones judiciales derivados de los expedientes asignados.
c. Emitir y suscribir decretos, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.
d. Controlar el diligenciamiento de las notificaciones y comunicaciones, así como el cumplimiento de los plazos legales de los diversos actos procesales.
e. Elevar o devolver a las instancias pertinentes, dentro del plazo de Ley, las causas que contengan sentencias o autos apelados.
f. Emitir actas de otorgamiento de poderes.
g. Certificar la documentación en los casos que corresponda.
h. Armar los cuadernos que deriven del trámite del expediente principal.
i. Efectuar el seguimiento y control de los mandatos judiciales emitidos.
j. Remitir el expediente físico al Equipo de Gestión Administrativa o Archivo General según corresponda, para su custodia.
k. Supervisar la integridad física de los expedientes judiciales.
l. Utilizar de manera obligatoria los sistemas informáticos disponibles para el registro de la información generada en el expediente judicial, así como los actos procesales e hitos estadísticos.
m. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
Artículo 16°.- Equipo de Apoyo a las Causas
El Equipo de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo de Familia se divide en cinco (5) subequipos:
a. Subequipo de apoyo a la etapa de calificación.
b. Subequipo de apoyo a la etapa de trámite.
c. Subequipo de apoyo a la etapa decisoria.
d. Subequipo de apoyo a la etapa de ejecución.
e. Subequipo de apoyo de servicios judiciales.
SUB-CAPÍTULO I
SUBEQUIPO DE APOYO A LA ETAPA
DE CALIFICACIÓN
Artículo 17°.- Funcionamiento
El Subequipo de apoyo a la etapa de calificación asume la gestión de los actos procesales y procedimentales desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la misma.
Artículo 18° Funciones
Son funciones del Subequipo de apoyo a la etapa de calificación:
a. Recibir a través del Sistema Integrado Judicial – SIJ, las demandas, escritos y otros documentos correspondientes al proceso en etapa de calificación para su atención, verificando que cumpla con los requisitos establecidos para su presentación, integridad de los datos y clasificación de los expedientes.
b. Proyectar los autos admisorios, autos de inadmisibilidad, autos de improcedencia, autos de incompetencia, autos de elevación en consulta y/o el que corresponda, en atención al estado del proceso judicial ingresado, dando cuenta al juez/a dentro del plazo de ley.
c. Citar a audiencia en los casos que corresponda, asignando día, hora y lugar de las audiencias, procediendo luego a su inmediato y obligatorio registro en el sistema informático, de acuerdo a los parámetros generales de asignación racionalizada del día, hora y lugar de las mismas, que han sido consensuados documentalmente entre el Administrador del Módulo, Juez Integrante de la Comisión Distrital del PpR Familia y los Jueces del Módulo.
d. Preparar y remitir las notificaciones electrónicas y por cédula física; así como revisar los cargos de notificación, registrarlos en el sistema informático e incorporarlos al expediente físico.
e. Preparar, remitir las notificaciones de las resoluciones emitidas, y vigilar que se efectúen a los domicilios de las partes procesales y dentro del plazo de ley, evitando devoluciones innecesarias que retarden el proceso.
f. Requerir y preparar la documentación necesaria derivada de las resoluciones.
g. Recibir los recursos impugnatorios interpuestos por las partes procesales y/o sus abogados contra los autos emitidos en etapa de calificación, elaborando el proyecto de la resolución que corresponda; y, vigilar que se cumpla con elevar cuando corresponda, los expedientes debidamente foliados y con los cargos de notificación pertinentes, dentro del plazo legal, dando cuenta al juez/a.
h. Supervisar la integridad física de los expedientes judiciales.
i. Gestionar la remisión de los expedientes judiciales al superior jerárquico en casos de apelación.
j. Armar los cuadernos que deriven del trámite del expediente principal.
k. Registrar en los sistemas informáticos, la información generada en el expediente judicial, así como los actos procesales e hitos estadísticos de acuerdo al estado de la causa.
l. Remitir el expediente físico a los Subequipos de Atención al Público y Custodia y Lectura de Expedientes, o Archivo General para su custodia, cuando corresponda.
m. Otras obligaciones inherentes al cargo que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
SUB-CAPÍTULO II
SUBEQUIPO DE APOYO A LA ETAPA DE TRÁMITE
Artículo 19° Funcionamiento
El Subequipo de apoyo a la etapa de trámite participa en el proceso desde la etapa posterior a su calificación hasta la emisión del auto de saneamiento procesal, antes de la emisión de la sentencia; así como para la proyección de autos de consentimiento y de calificación de apelación, luego de emitidas las resoluciones que ponen fin a la instancia.
Artículo 20° Funciones
Son funciones del Subequipo de apoyo a la etapa de trámite:
a. Recibir a través del Sistema Integrado Judicial - SIJ los escritos y/o documentos ingresados, incluyendo físicos, con posterioridad a la etapa calificación hasta la etapa de saneamiento procesal y los referidos a las impugnaciones de sentencia, dando cuenta al juez/a.
b. Programar las audiencias dentro de los plazos legales, de ser el caso; así como, remitir al Despacho de el/la juez/a el cuaderno y/o expediente judicial, previa verificación de la foliación, el diligenciamiento de notificaciones y comunicaciones, los escritos pendientes de resolver, entre otros; con un plazo no menor de veinticuatro (24) horas de anticipación a la audiencia programada, salvo los pedidos de trámite urgente e inaplazable, en cuyo caso la entrega deberá efectuarse en forma inmediata, consensuados documentalmente entre el/la administrador/a del módulo, juez/a coordinador/a y los/las jueces/zas del módulo.
c. Proyectar resoluciones judiciales respecto de cualquier petición, articulación o incidencia promovida durante la etapa de trámite, incluyendo los de consentimiento de autos finales y de sentencias; y concesión o denegatoria de apelación contra autos finales y sentencias.
d. Verificar la existencia de errores u omisiones subsanables en los escritos de contestación u otros documentos ingresados en trámite.
e. Preparar, remitir las notificaciones de las resoluciones emitidas, y vigilar que se efectúen a los domicilios de las partes procesales y dentro del plazo de ley, evitando devoluciones innecesarias que retarden el proceso.
f. Registrar en los sistemas informáticos, los actos procesales e hitos estadísticos de acuerdo al estado de la causa.
g. Requerir información para el cumplimiento de los mandatos judiciales a las entidades que corresponda.
h. Tramitar los recursos de apelación contra las resoluciones judiciales.
i. Gestionar la remisión o devolución del expediente judicial a las instancias correspondientes, dentro del plazo de Ley, en casos de apelación, consulta u otros.
j. Emitir actas de otorgamiento de poderes.
k. Certificar y entregar copias de las piezas procesales peticionadas por las partes, previa autorización del juez/a.
l. Remitir el expediente físico a los Subequipos de atención al público y custodia y lectura de expedientes, o al archivo general para su custodia, cuando corresponda.
m. Supervisar la integridad física de los expedientes judiciales.
n. Elevar los expedientes judiciales y/o cuadernos dentro del plazo de ley, a través del sistema y/o por documento escrito, vigilando que, con las resoluciones expedidas en el trámite del proceso, sin escritos pendientes de resolver y con los cargos completos de notificación, así como debidamente foliados.
o. Elaborar los cuadernos correspondientes.
p. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
SUB-CAPÍTULO III
SUBEQUIPO DE APOYO A LA ETAPA DECISORIA
Artículo 21°.- Funcionamiento
El Subequipo de apoyo a la etapa decisoria participa en el proceso cuando esté expedito para sentenciar y para calificar las medidas cautelares ingresadas; asimismo, organiza las audiencias, labor que comprende el apoyo en la preparación, en la realización y en el registro en el sistema informático, de corresponder.
Artículo 22°.- Funciones
Son funciones del Subequipo de apoyo a la etapa decisoria, en cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que sea designado:
a. Recibir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes judiciales que se encuentren expeditos para sentenciar y las medidas cautelares pendientes de resolver en dichos expedientes, verificando la legibilidad de los anexos y/o soportes digitales presentados, así como que se encuentren debidamente detallados y foliados, con la respectiva presentación de la tasa judicial correspondiente.
b. Apoyar a los/las jueces/zas para la realización de las Audiencias programadas, verificando que el día de la audiencia se encuentren presentes los elementos materiales y personales para su realización, efectuando la acreditación o haciendo presente las insuficiencias encontradas.
c. Dar fe pública de los actos desarrollados en la Audiencia.
d. Coordinar y verificar con las partes procesales la factibilidad de la realización de las audiencias virtuales, utilizando medios alternativos de comunicación disponibles según corresponda.
e. Verificar la asignación de día y hora para realización de audiencias reprogramadas.
f. Realizar las grabaciones de audio y/o video y registrarlas en el sistema informático.
g. Programar audiencia, en los casos que corresponda para lo cual deberá asignar día, hora y lugar de la audiencia, procediendo luego a su inmediato y obligatorio registro en el sistema informático, de acuerdo a los parámetros generales de asignación racionalizada del día, hora y lugar de las mismas, que han sido consensuados documentalmente entre el Administrador del Módulo, Juez Integrante de la Comisión Distrital del PpR Familia y los Jueces del Módulo.
h. Elaborar y agregar al expediente el Acta de Audiencia, y cargar al Sistema Integrado Judicial, el acta de la audiencia, suscrita.
i. Proyectar las resoluciones de calificación de medidas cautelares, las sentencias y autos finales solicitados por el Despacho Judicial, verificando que las resoluciones se encuentren debidamente sumilladas, e identificadas en orden correlativo atendiendo a su antigüedad de ingreso al Despacho Judicial.
j. Solicitar al Equipo Multidisciplinario, de ser el caso, los informes que se requieran para la resolución de los procesos.
k. Registrar en los sistemas informáticos, los actos procesales e hitos estadísticos de acuerdo al estado de la causa.
l. Vigilar que las notificaciones de las resoluciones emitidas, se efectúen a los domicilios de las partes procesales y dentro del plazo de Ley, evitando devoluciones innecesarias que retarden el proceso.
m. Elevar los expedientes judiciales y/o cuadernos dentro del plazo de Ley, respecto las causas que contengan resoluciones expedidas por este Subequipo, dejando constancia de dicha elevación a través del sistema y/o por documento escrito, vigilando que el mismo sea elevado sin escritos pendientes de resolver y con los cargos completos de notificación, así como debidamente foliados.
n. Enviar al archivo definitivo los expedientes que cuenten con resolución que ponga fin al proceso y/o sentencias, que no hayan sido materia de impugnación, y, que se expidan por este Subequipo.
o. Remitir el expediente físico a los Subequipos de atención al público y custodia y lectura de expedientes para su custodia, cuando corresponda.
p. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al cargo, que la Administración del Módulo y/o el/la Juez/a en cumplimiento de la ley y/o el reglamento le
asignen.
SUB-CAPÍTULO IV
SUBEQUIPO DE APOYO A LA ETAPA DE EJECUCIÓN
Artículo 23°.- Funcionamiento
El Subequipo de apoyo a la etapa de ejecución se encargan del proceso en su etapa de ejecución, esto es, con posterioridad a la emisión de la sentencia, salvo que la misma haya sido declarada nula.
Artículo 24°.- Funciones
Son funciones del Subequipo de apoyo a la etapa de ejecución:
a. Recibir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes con posterioridad a la emisión de la sentencia, salvo que la misma haya sido declarada nula, revisando que se encuentren sin escritos pendientes de proveer, con los cargos de notificación completos y debidamente foliados. Dando cuenta de los escritos presentados en dichos expedientes.
b. Proyectar los autos que correspondan a la etapa de ejecución.
c. Preparar, remitir las notificaciones de las resoluciones emitidas, y vigilar que se efectúen a los domicilios de las partes procesales y dentro del plazo de ley, evitando devoluciones innecesarias que retarden el proceso.
d. Efectuar el seguimiento y control de los mandatos judiciales emitidos.
e. Oficiar a las entidades que corresponda para la ejecución de los mandatos judiciales dispuestos por el órgano jurisdiccional en esta etapa.
f. Registrar en los sistemas informáticos, los actos procesales e hitos estadísticos de acuerdo al estado de la causa.
g. Emitir actas de otorgamiento de poderes en la etapa de ejecución
h. Elevar los cuadernos que se formen en el proceso de ejecución, dentro del plazo de Ley, a través del sistema, con todos los actuados procesales que correspondan, con los cargos completos de notificación, así como debidamente foliados.
i. Enviar al archivo definitivo los expedientes que cuenten con resolución definitiva que ponga fin al proceso en la etapa de ejecución.
j. Remitir el expediente físico a los Subequipos de atención al público y custodia y lectura de expedientes para su custodia, cuando corresponda.
k. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
SUB-CAPÍTULO V
SUBEQUIPO DE APOYO DE SERVICIOS JUDICIALES
Artículo 25°.- Funcionamiento
El Subequipo de apoyo de servicios judiciales está compuesto por el personal administrativo que presta apoyo al Equipo de causas jurisdiccionales.
Dicho Subequipo será implementado en función a los recursos humanos y materiales disponibles, considerando que su implementación no es de carácter obligatorio en la conformación mínima requerida para el funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia.
Artículo 26°.- Funciones
Son funciones del Subequipo de apoyo de Servicios Judiciales:
a. Organizar y mantener actualizado el expediente judicial.
b. Generar las notificaciones físicas y comunicaciones ordenadas en el proceso, con los respectivos anexos, y, enviarlas a la Central de Notificaciones o SERNOT para su diligenciamiento; verificando los datos contenidos en las cédulas de notificación y revisando que las resoluciones a ser adjuntadas hayan sido firmadas.
c. Apoyar en la realización de las notificaciones electrónicas, remisión de expedientes y otra documentación, bajo supervisión de los secretarios judiciales del equipo de causas jurisdiccionales.
d. Realizar el seguimiento y control, recabar y anexar debidamente al cuaderno o expediente judicial, los cargos de notificación y de oficios, verificando que hayan sido correctamente diligenciados, dando cuenta al equipo de apoyo de causas que corresponda, y, a la Administración del Módulo sobre cualquier error o vicio detectado, debiendo coadyuvar a su subsanación.
e. Dar cuenta a los secretarios judiciales del equipo de causas jurisdiccionales, de las devoluciones de cédulas físicas entregadas por el Servicio de Notificaciones del Poder Judicial, en el día de recibido los cargos de las cédulas devueltas.
f. Efectuar la compaginación de los escritos presentados y cargos de notificación en los expedientes físicos, y proceder a su entrega al personal del equipo de apoyo de causas jurisdiccionales que corresponda.
g. Apoyar en la elaboración de decretos, oficios de elevación, exhortos, así como documentos de mero trámite, por encargo y conforme a las indicaciones de los secretarios judiciales del equipo de causas jurisdiccionales.
h. Remitir los expedientes, al equipo que corresponda, luego de haber concluido su labor con ellos.
i. Apoyar en las demás actividades al equipo de apoyo a las causas jurisdiccionales.
j. Usar de manera obligatoria el Sistema Integrado Judicial - SIJ, así como las demás herramientas informáticas, según corresponda.
k. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
CAPÍTULO III
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Artículo 27°.- Funcionamiento
El Equipo Multidisciplinario se encarga de emitir informes técnicos provenientes de las evaluaciones y seguimientos requeridos por el Despacho del Juez.
Artículo 28°.- Funciones
Son funciones del Equipo Multidisciplinario:
a. Realizar evaluaciones requeridas por el despacho del Juez dentro o fuera de la sede judicial, con el propósito de emitir informes técnicos que contengan las opiniones profesionales y/o recomendaciones.
b. Sustentar, ratificar o clarificar los informes técnicos emitidos en forma oral o escrita.
c. Coordinar, debatir y emitir informes interdisciplinarios con otros miembros del Equipo Multidisciplinario, en los casos requeridos por el Juez.
d. Articular con los equipos interdisciplinarios de programas gubernamentales para realizar las evaluaciones requeridas por el juez.
e. Asesorar al Juez durante los procesos de familia tutelar, civil y penal.
f. Coordinar con instituciones públicas o privadas la atención de las personas que participan en un proceso judicial para su diagnóstico, internamiento, tratamiento, terapia, consejería, orientación, asesoría, protección y amparo requerido por el despacho de los jueces, según corresponda.
g. Realizar el seguimiento del cumplimiento de medidas emitidas por el Juez, en el ámbito de su competencia profesional.
h. Otras obligaciones que imponga la ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de familia.
CAPÍTULO IV
EQUIPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 29°.- Funcionamiento
El Equipo de Gestión Administrativa está compuesto por los Subequipos de custodia y lectura de expedientes y soporte técnico.
SUB-CAPÍTULO I
SUBEQUIPO DE CUSTODIA Y LECTURA DE EXPEDIENTES
Artículo 30°.- Funcionamiento
El Subequipo de custodia y lectura de expedientes es el encargado de atender y orientar a las partes procesales sobre el estado de los procesos y los servicios que brinda el módulo; así como, custodiar, clasificar, inventariar y conservar los expedientes judiciales, cuadernos y todo documento y/o soporte digital anexado a dichos expedientes, que pertenecen a cada uno de los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo.
Artículo 31°.- Funciones
Son funciones del Subequipo de custodia y lectura de expedientes:
a. Recibir y clasificar los expedientes físicos, así como los documentos y/o soportes digitales que sean remitidos, y llevar un registro de estos.
b. Verificar que el expediente judicial al momento de ingresar al archivo del módulo no cuente con escritos pendientes de proveer y que se encuentre con los correspondientes cargos de notificación, observando que el estadio procesal sea acorde para su remisión a dicho equipo.
c. Organizar e inventariar los expedientes, así como cualquier documento y/o soporte digital anexado a los mismos, que sean remitidos a dicho Subequipo, y llevar un registro actualizado de los mismos para su rápido acceso por los/las Jueces/zas y el personal del Módulo, así como su rápida consulta por los justiciables y/o usuarios.
d. Vigilar, y realizar las acciones necesarias para la adecuada conservación de los expedientes físicos y/o soportes digitales anexados al mismo.
e. Entregar los expedientes, registro de audio y video solicitados por parte de los sujetos procesales, y; cuando le sean requeridos por los/las jueces/zas y personal del módulo para el desempeño de su labor, registrando la entrega y devolución del mismo en el sistema informático. Los/las Jueces/zas y el personal solicitante deberán registrar en dicho sistema, la recepción y envío en devolución de los expedientes, registros de audio y video que le fueron entregados.
f. Hacer uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ para recepción y entrega de expedientes.
g. Atender los requerimientos de lectura de expedientes de las partes procesuales, representantes o abogados en la Sala de Lectura.
h. Atender e informar al público sobre el estado de las causas y los servicios del Módulo Corporativo de Familia.
i. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
SUB-CAPÍTULO II
SUB-EQUIPO DE SOPORTE TÉCNICO
Artículo 32°.- Funcionamiento
El Subequipo de soporte técnico es el encargado de brindar asistencia técnica especializada para el manejo y mantenimiento de los equipos y sistemas informáticos, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las labores de los órganos jurisdiccionales del Módulo.
Artículo 33°.- Funciones
Son funciones del Subequipo de soporte técnico:
a. Atender consultas e instruir al personal usuario en el manejo de los equipos informáticos asignados al Módulo, incluyendo el registro del expediente en los sistemas informáticos del Poder Judicial.
b. Proporcionar los servicios de soporte técnico a los usuarios de los sistemas informáticos, en coordinación con el/la responsable de informática de la respectiva Corte Superior de Justicia, generando los tickets de los reportes de las incidencias (GLPI), dando cuenta al PpR 0067.
c. Coordinar y controlar el mantenimiento y seguridad de los equipos e instalaciones del sistema informático.
d. Mantener el efectivo funcionamiento de los servidores de base de datos y la red de comunicaciones.
e. Brindar apoyo y respaldo técnico en las videoconferencias programadas.
f. Realizar configuración de los equipos y sistemas informáticos.
g. Llevar el registro y control de los equipos informáticos asignados al Módulo.
h. Verificar el funcionamiento del sistema de redes.
i. Reportar las incidencias y requerimientos respecto al uso del sistema a la Administración del Módulo, en coordinación con el/la responsable de informática de la respectiva Corte Superior de Justicia.
j. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
CAPÍTULO IV
CENTRO DE DISTRIBUCIÓN
MODULAR
Artículo 34° Funcionamiento
El Centro de Distribución Modular se encarga de recibir, registrar, digitalizar y distribuir los documentos físicos y/o digitales presentadas por los usuarios, así como realizar el correspondiente registro en los sistemas informáticos.
Artículo 35°.- Ubicación
El Centro de Distribución Modular se encuentra ubicado dentro del ambiente físico del Módulo. Cuando el Módulo se encuentre en la misma sede que el Centro de Distribución General, y, se dificulte el acceso del usuario al CDM y/o en casos de alta demanda, excepcionalmente, éstos podrán ser atendidos en el CDG de la Corte Superior respectiva, a través del personal y bienes del uso exclusivo del CDM.
Artículo 36°.- Funciones
Son funciones del Centro de Distribución Modular:
a. Recibir, cotejar, registrar, digitalizar e integrar en los sistemas informáticos del Poder Judicial, las demandas y documentos presentados por los usuarios, en las ventanillas del Centro de Distribución Modular, anotando la fecha y hora de recepción y todos los datos requeridos por el sistema.
b. Verificar que la documentación presentada concuerde con la competencia de los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo.
c. Verificar la conformidad y legibilidad de los documentos y soportes digitales presentados por los usuarios, en particular, aquellos que indiquen contener copias y anexos; y cuando corresponda, que contengan la respectiva tasa judicial.
d. Orientar a los usuarios sobre las omisiones y/o correcciones que el documento pudiera requerir, y, registrar dichas observaciones en los sistemas informáticos del Poder Judicial, en caso no sean subsanadas al momento de su presentación.
e. Recibir, cotejar y registrar, en el SIJ del Poder Judicial, los documentos, expedientes y/o cuadernos devueltos por el superior jerárquico, que ingresan a la ventanilla del Centro de Distribución Modular, identificando el Subequipo de causas jurisdiccionales a la que corresponde remitir el expediente y/o cuaderno devuelto por el superior, de acuerdo a lo resuelto por éste.
f. Clasificar y distribuir la documentación ingresada y expedientes devueltos según la asignación aleatoria del SIJ del Poder Judicial, a los secretarios judiciales del equipo de apoyo de causas jurisdiccionales, a más tardar el primer día hábil siguiente de recibido; salvo los requerimientos y las solicitudes de trámite urgente e inaplazable, los cuales serán entregados de manera inmediata.
g. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El presente Reglamento se aplicará progresivamente en las Cortes Superiores de Justicia en las que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, apruebe la implementación del Módulo Corporativo de Familia.
Segunda.- Las adecuaciones, especificaciones y/o ajustes del Módulo Corporativo de Familia que resulten necesarios para su implementación en las Cortes Superiores de Justicia se realizarán de acuerdo a las condiciones de cada lugar, incluyendo el tamaño del módulo o sede, distribución de los ambientes, carga procesal, competencia de los órganos jurisdiccionales, entre otras, debiendo, previamente, coordinar e informar de las mismas al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” – PpR Familia.
Tercera.- Las funciones específicas de los cargos comprendidos en los Equipos de Función Jurisdiccional y Función Administrativa, se establece en el “Manual Clasificador de Cargos del Poder Judicial”.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios de aprobado el presente Reglamento, elabore y apruebe el instructivo sobre el modelo organizacional de infraestructura en materia de familia, en coordinación con Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” – PpR Familia, para la implementación y funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia, de acuerdo al presente reglamento.
Segunda.- En tanto se actualiza el Manual de Organización de Funciones del Módulo Corporativo de Familia, se deberá homologar las siguientes áreas:
CONTROL DE CAMBIOS
ANEXOS
Anexo 01: Metodología para la conformación de Módulos o Sub Módulos a nivel de Juzgados
2188649-1