Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 251-2023-MINEM/DM

Lima, 19 de junio de 2023

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentada por EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A.; el Informe Técnico Legal N° 077-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 614-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan;

Que, con fecha 01 de agosto de 2022, la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustibles del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio Nº 598-2022/PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3363029, de fecha 13 de setiembre de 2022, Proinversión remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital, así como el Informe Técnico - Legal N° 022-2022/DSI, el Informe Técnico N° 044-2022-DSI, el Informe Legal N° 042-2022-DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio Nº 027-2023-EF/13.01 con registro N° 3409806, que adjunta el Informe N° 0070-2022-EF/61.03 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se emite opinión favorable sobre la lista de bienes, servicios y contratos de construcción propuesta por la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., señalando que lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; asimismo, se indica que corresponde al sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto conforme a lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento;

Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 077-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias;

Que, en el Informe N° 614-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, respecto al “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.

Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión

2.1 Establecer, de conformidad al “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., asciende a la suma de US$ 100 990 575,00 (Cien millones novecientos noventa mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de trece (13) años, cuatro (04) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de agosto de 2022, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2035; para ello se detalla los montos correspondientes al Compromiso de Inversión por cada etapa del Proyecto:

Etapas

Fecha de inicio

Fecha de fin

Monto en US$

Etapa 1

01/08/2022

30/01/2025

US$ 72 384 994,00

Etapa 2

01/01/2027

31/12/2028

US$ 10 340 369,00

Etapa 3

01/01/2034

31/12/2035

US$ 18 265 212,00

Total

01/08/2022

31/12/2035

US$ 100 990 575

2.2 Establecer, en relación con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los plazos concernientes a los periodos de prueba y puesta en marcha de cada etapa del proyecto según lo siguiente:

PERIODO DE PRUEBAS

Etapa

Fecha de inicio

Fecha de fin

Plazo

Etapa 1

01/03/2024

31/12/2024

Nueve (09) meses y treinta (30) días

Etapa 2

01/12/2028

31/12/2028

Treinta y un (31) días

Etapa 3

01/12/2035

31/12/2035

Treinta y un (31) días

PUESTA EN MARCHA DE CADA ETAPA

Etapas

Fecha de inicio

Etapa 1

31/01/2025

Etapa 2

01/01/2029

Etapa 3

01/01/2036

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de agosto de 2022 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluye como Anexo II a la presente Resolución y puede ser modificada a solicitud de EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

ANEXO II

BIENES

CUODE

Subpartida
Arancelaria

Descripción Completa

 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

1

810

8471 30 00 00

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN VISUALIZADOR

 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 

2

920

8702 10 10 00

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE UN MAXIMO DE 16 PERSONAS,INCLUIDO EL CONDUCTOR, CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI DIESEL)

3

920

8702 10 90 00

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS,INCLUIDO EL CONDUCTOR, CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI DIESEL)

4

920

8702 20 10 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE UN MÁXIMO DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y CON MOTOR ELÉCTRICO

5

920

8702 20 90 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y CON MOTOR ELÉCTRICO

6

920

8702 30 10 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE UN MÁXIMO DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR ELÉCTRICO

7

920

8702 30 90 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR ELÉCTRICO

8

920

8702 90 90 90

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS 870210.10.00 A 8702.90.90.10

9

920

8704 21 10 10

CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T

10

920

8704 21 10 90

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T, EXCEPTO CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS

11

920

8704 21 90 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4,537 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

12

920

8704 22 10 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5T, PERO INFERIOR O IGUAL A 6,2 T

13

920

8704 22 20 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 9,3 T

14

920

8704 22 90 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9,3 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

15

920

8704 31 10 10

CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T

16

920

8704 31 10 90

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T, EXCEPTO CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS

17

920

8704 31 90 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4,537 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

18

920

8704 32 10 00

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 6,2 T

2188643-1