Aprueban la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030

ORDENANZA REGIONAL

N° 010-2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, reconocido en el Numeral 2.22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, exige al Estado adoptar acciones para garantizar la prevención de impactos negativos al ambiente. Así mismo, en el artículo 68° señala la importancia de la diversidad biológica y dispone la obligatoriedad para el Estado de promover su conservación. Este mandato fue corroborado con la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos;

Que, la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Capítulo 2 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que, entre las obligaciones ambientales del Estado, se encuentra la conservación de la diversidad biológica con un enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica compuesta por ecosistemas, especies y recursos genéticos;

Que, el inciso f), del artículo 6°, de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece como parte de los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, el diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional;

Que, el eje de Política 1, Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N°012-2009-MINAM, señala como lineamientos de política la diversidad biológica, principalmente: Impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies, e impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la biodiversidad;

Que, el artículo 61º de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, en el ámbito del Gobierno Regional;

Que, el inciso c) del artículo 53° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de acción 2014 - 2018, la que refleja el compromiso del Estado Peruano en conservar la diversidad biológica, como país megadiverso y en concordancia con la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, principal instrumento de planificación y gestión de la biodiversidad en el Perú;

Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 007-2016-GRU-CR, que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Concertado-PRDC Ucayali al 2021, establece y prioriza el Objetivo Estratégico Regional - OER: conservar y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales renovables y no renovables y diversidad biológica del territorio;

Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 005-2018-GRU-CR, aprueba la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental; el Plan Regional de Acción Ambiental 2017-2021; Agenda Ambiental Regional 2017-2018; y considera a la Estrategia Regional de Diversidad Biológica (ERDB) como principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica para Ucayali;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2019-GRU-CR, se crea el “Sistema Regional de Conservación de Ucayali-SIRECU”; como instrumento de gestión para la conservación in situ de la Diversidad Biológica y del acervo cultural de Ucayali;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2011-GRU-CR, se reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali como instancia de Gestión Ambiental Regional, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados y Sociedad Civil. Además, se conforma el Grupo Técnico de Cambio Climático y Diversidad Biológica, que entre sus funciones tiene la actualización de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 017-2006-GRU/CR, se resolvió aprobar el documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica incluido el Plan de Acción del año 2006-2010, el cual feneció en el 2010; frente a ello, por lo que se elaboró un nuevo instrumento de gestión ambiental a través de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030, cuya vigencia se inicia desde su aprobación mediante Ordenanza Regional hasta el año 2030;

Que, la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica Ucayali 2022-2030, considera a Ucayali como uno de los Departamentos Amazónicos más diversos y ricos en especies, y alberga un importante patrimonio natural, que se encuentra asociado a una inmensa riqueza y diversidad cultural. Es así, que la conservación de la biodiversidad resulta fundamental para preservar la vida y los equilibrios naturales entre especies. Además, es importante como recurso estratégico, por los ciclos de los bioelementos, para la regulación del clima y para mantener la viabilidad a largo plazo de la agricultura, la pesca y otras actividades relacionadas con la seguridad alimentaria. Sin embargo, actualmente está disminuyendo a un ritmo más rápido que en cualquier época pasada, además del deterioro de los ecosistemas y sus servicios como consecuencia del impacto del crecimiento económico y la irracionalidad en el uso y sobreexplotación de los recursos naturales que están poniendo en riesgo el funcionamiento de los ecosistemas y la provisión de sus bienes y servicios;

Que, la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de Ucayali 2022- 2030, representa el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en Ucayali, y plantea como visión al 2030 “La biodiversidad y los servicios ecosistémicos de Ucayali son valorados, conservados, restaurados y aprovechados de manera equitativa, manteniendo las posibilidades de satisfacer las necesidades actuales y de las generaciones futuras”; para lo cual, propone seis objetivos estratégicos: 1) Promover el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del Departamento de Ucayali; 2) Consolidar las diversas modalidades de conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos del Departamento de Ucayali; 3) Consolidar las diversas modalidades de restauración de la biodiversidad y servicios ecosistémicos del Departamento de Ucayali; 4) Revalorar los conocimientos tradicionales vinculados con la biodiversidad de las comunidades indígenas del Departamento de Ucayali; 5) Desarrollar conciencia y conocimiento de la biodiversidad en la población de Ucayali; y, 6) Fortalecer la institucionalidad y gobernanza sobre la biodiversidad en el territorio;

Que, según Acta de reunión de fecha 28 de enero del 2022, la Comisión Ambiental Regional de Ucayali aprueba por unanimidad la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica Ucayali 2022-2030;

Que, mediante Informe N° 003-2022-GRU-GGR-ARAU-DCDB-XVSR, de fecha 15 de marzo de 2022, elaborado por la Ingeniera Xiomi Vasni Saboya Rios, Especialista en Biodiversidad de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, se concluye que la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica 2022-2030, es técnicamente viable y recomienda su aprobación, mediante Ordenanza Regional;

Que, con Informe N° 322-2022-GRU-GRPP-SGPMI; Informe N° 3171-2022-GRU-GRPP-SGP; Informe N° 165-2022-GRU-GRPP-SGPE, de fecha 17 de julio de 2022, emitidos por las Subgerencias de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de Ucayali, concluye que, la propuesta de Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica 2019-2021, cumple con lo establecido en las normativas vigentes, y con los lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación de instrumentos de gestión bajo la políticas ambientales, por lo cual emite opinión favorable, para continuar con el trámite correspondiente de aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 054-2022-GRU GGR-ORAJ/TTC., de fecha 28 de marzo de 2022, la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, corresponde aprobar la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030”;

Que, mediante Opinión Legal N° 026-2022-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 25 de octubre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional Sandra Valeria Corrales Acho, concluye que: La solicitud del Ejecutivo Regional sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Ucayali 2022-2030” – EPARDB, cuenta con sustento técnico, Informe Financiero y Presupuestal, y respaldo legal por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali. ii) La propuesta sería el principal instrumento para la gestión de biodiversidad en Ucayali, en la que se propone seis objetivos estratégicos. Por lo que, Opina se Declare Procedente la propuesta de Iniciativa Legislativa de Ordenanza Regional sobre la aprobación de la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Ucayali 2022-2030” – EPARDB;

Que, mediante Dictamen N° 003-2022-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 14 de noviembre de 2022, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su Artículo Primero: Declara Procedente la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se apruebe la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Ucayali 2022-2030” – EPARDB.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;

Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030, que contiene seis (06) Objetivos Estratégicos, once (11) metas, veintiún (21) líneas estratégicas y sesenta y ocho (68) acciones, con una temporalidad a cumplirse del 2022 al 2030.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, a través de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, destinar los recursos financieros que posibilite la implementación de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica Ucayali 2022-2030 se constituya en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de Ucayali.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, actividades de implementación y evaluación periódica de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica Ucayali 2022-2030, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica (GTRDB).

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en un diario de mayor circulación de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

LAND BARBARAN LA TORRE

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 12 de diciembre de 2022.

ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

Gobernador Regional (p)

2188611-1