Modifican el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio N° 008-2023-GRA/GG-UCL, recibido el 19 de junio de 2023)

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 038-2022-GRA/CR

Ayacucho, 23 de diciembre del 2022

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 19 de diciembre de 2022, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 003-2022-GRA/CR-CPRNGA-HLN aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, “APROBAR la Modificación Parcial del Artículo 9° Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-GRA/CR”, elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo ; asimismo el artículo 53, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, la Ley Nº 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, a través del cual se busca asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora ambiental, que está a cargo de diversas entidades, entre las cuales se encuentran los Gobiernos Regionales;

Que, en ese sentido la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar el cumplimiento homogéneo, eficaz, eficiente, armónica y coordinada las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, para contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales vinculados a cuestiones ambientales;

Que, mediante la Resolución Nº005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental con el objetivo de regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15 Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal del artículo 141° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente y aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tiene las atribuciones : a) Evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias de planes y políticas en materia de biodiversidad, uso racional de los recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 016-2018-GRA/CR de 28 de setiembre de 2018, se Aprobó el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en cuyo artículo 9° del citado Reglamento, se establecían los tipos de supervisión en función de su programación, como Supervisión Regular y Supervisión Especial

Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 13-2022-GRA-GRRNGMA-SGRNGMA/ARZ de 15 de agosto de 2022, el especialista ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicitó la modificación parcial del artículo 9° del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional aprobado mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 016-2018-GRA/CR de 28 de setiembre de 2018, documento normativo donde no se consideró el tipo de Supervisión Orientativa, requiriendo se incluya lo siguiente:

“Artículo 9°. – Tipos de supervisión

En función de su programación, la supervisión puede ser: “(….)

c) Supervisión Orientativa:

c.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos; salvo a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.

c.2 La autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando al administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA que coadyuven al adecuado manejo ambiental.

c.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la identificación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fiscalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias.”

Que, la modificación es a razón que, esta última, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado, no solo se verifica el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados sino antes de ello se identifican y se ponen en conocimiento al administrado dichas obligaciones, asimismo en caso de que se verifique el incumplimiento de alguna obligación ambiental no se procede con la recomendación directa de inicio de procedimiento administrativo sancionador sino, hay la posibilidad de que la supervisión orientativa concluya con la recomendación de implementación de mejoras, emisión de alertas para cumplir obligaciones ambientales o imposición de medidas administrativas, de esto se desprende el carácter no punitivo de la supervisión orientativa ambiental;

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional de APROBAR la Modificación Parcial del Artículo 9° Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-GRA/CR”; cuenta con los informes técnicos respectivos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.– APROBAR la Modificación Parcial del Artículo 9° Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional ratificado mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-GRA/CR.”, incluyéndose lo siguiente:

“Artículo 9°. – Tipos de supervisión

En función de su programación, la supervisión puede ser:

“(...)

c) Supervisión Orientativa:

c.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos; salvo a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.

c.2 La autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando al administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA que coadyuven al adecuado manejo ambiental.

c.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la identificación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fiscalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA) como unidad orgánica competente, el monitoreo respectivo a las direcciones regionales que ejercen acciones de fiscalización ambiental en la implementación de la presente ordenanza regional, bajo responsabilidad.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA) del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación, conforme a Ley.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

ROGER PALOMINO VILCATOMA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

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