Ratifican la Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA y establecen disposiciones respecto a la Declaratoria de Interés y Prioridad Regional de la Utilización del Lenguaje Sensible al Género o denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2021-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria, realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, establece: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en su artículo 4 establece: “Es rol del estado, establece: “(...) 3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”; asimismo, el artículo 6 sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales prescribe: “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal (...)”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2015-MIMP, de fecha 17 de febrero de 2015 se aprobó la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”, documentos que establece reglas gramaticales propias de la ciencia lingüística, desde el enfoque de género y las interrelaciones entre el uso del lenguaje y el género.
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 188-2015-MINEDU de fecha 04 de febrero de 2015, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-MINEDU/DM-OGECOP denominada “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación”; Directiva que establece: “(...) 3.- Alcance: La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios, servidores, y el general para todo aquel que elabore o suscriba documentos oficiales elaborados en el MINEDU”.
Que, por Ordenanza Regional Nº 038-2004-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de enero de 2005, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Necesidad Social e Interés Regional, a Perspectiva de “Equidad de Género”. (...)”.
Que, por Ordenanza Regional Nº 021-2007-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2008, se declaró: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como Política Regional, la Equidad de Género en la Región Tacna. (...)”.
Que, por Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de septiembre de 2010, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés y Prioridad Regional la Utilización del Lenguaje Sensible al Género denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna. (...)”.
Que, mediante Oficio Nº 38-2020-LDHC-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de noviembre de 2020, la Prof. Luz Delia Huancapaza Cora, en su calidad de Consejera Regional de Tacna, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna, la propuesta normativa: “RATIFICAR Y ESTABLECER DISPOSICIONES RESPECTO A LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GÉNERO O LENGUAJE INCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria de su propuesta.
Que, con el Oficio Nº 232-2021-SGPDSIO-GRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social que remite el Informe Nº 017-2021-GRDIS-SGPDSIO/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Sub Gerente de Población Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y el Informe Nº 003-2021-GRDIS-SGPDSIO-ELC/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Secretaria Técnica de la Red Regional de Lucha contrata la Trata de Personas y TIM; el Oficio Nº 829-2021-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio Nº 847-2021-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por Gobernación Regional de Tacna que remite la Opinión Legal Nº 990-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de junio de 2021, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 007-2021-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de octubre de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2021-CODIS-CR, de fecha 19 de octubre de 2021, sobre: “RATIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA Y ESTABLECER DISPOSICIONES RESPECTO A LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GÉNERO O DENOMINADO TAMBIÉN LENGUAJE INCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2021, realizada mediante videoconferencia, en donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación.
Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que ratifica la Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA y establecer disposiciones respecto a la Declaratoria de Interés y Prioridad Regional la Utilización del Lenguaje Sensible al Género o denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA y establecer disposiciones respecto a la Declaratoria de Interés y Prioridad Regional la Utilización del Lenguaje Sensible al Género o denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna.
Artículo Segundo.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Tacna y se promueva su uso en la población de la Región.
Artículo Tercero.- DISPONER se incorpore en todo tipo de documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tacna, la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, lo cual significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda.
Artículo Cuarto.- DISPONER a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración, aprobación, ejecución de un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, seguimiento, monitoreo y evaluación, conforme lo señala el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- INCLUIR en el Proyecto Educativo Regional – PER y en la diversificación de las estructuras curriculares el Enfoque de Equidad de Género.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional de Educación, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la implementación de un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo.
Artículo Séptimo.- INSTITUCIONALIZAR la realización del “Congreso Regional de la Mujer en la Región Tacna”, el cual se realizará en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, durante la primera semana del mes de marzo de cada año.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a través de acciones de incidencia para el uso del lenguaje inclusivo en el ámbito de sus jurisdicciones.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social lo siguiente:
9.1. Difundir la Guía para el uso del lenguaje no sexista del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo, la capacitación del personal de las Gerencias y Áreas del Gobierno Regional con el fin de normalizar y establecer consensos sobre el uso del lenguaje oral, escrito y gráfico en la administración pública.
9.2. Realizar el seguimiento y monitoreo del uso del lenguaje no sexista en la comunicación verbal, en documentos oficiales y en el material editado y/o publicado por las instancias del Gobierno Regional, debiendo, además, emitir periódicamente un informe al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MINP sobre el cumplimiento y aplicación de la presente norma.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Educación de Tacna para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la Política Educativa a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza, contribuyendo la continuidad de la mejora de la calidad de los servicios educativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Titular del Pliego del Gobierno Regional de Tacna para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal institucional anual, considere la asignación de recursos financieros, que permitan la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna efectúe las acciones inherentes que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Décimo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.
DANY LUZ SALAS RÍOS
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de noviembre de 2021
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
2188400-7