Autorizan Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 068-2022-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, treinta de setiembre de dos mil veintidós

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1. Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 en su artículo 16. Transferencias Financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022.- Autorizase en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias.- 16.1 Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento y, de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del Convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Que mediante Memorando N° 695-2022-GGR-OES-GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de setiembre del 2022, El Director de la Oficina Ejecutiva de Supervisión, señala la lista de Evaluadores del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, con CUI Nº 2519460.

Que, mediante Oficio N° 273-2022-ALCALDÍA/MDH, de fecha 21 de setiembre del 2022, emitido por la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanuara, donde levantan observaciones del expediente técnico y solicita la disponibilidad presupuestal y ejecución para el Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, CON CUI 2519460.

Que, mediante Informe N° 0099-2022-GGR-OES-AYMM/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, el Evaluador de la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna, señala: Se concluye la revisión, siendo conforme la información presentada en la Especialidad de Hidráulica, se remite el presente para que siga su trámite correspondiente.

Que, mediante Informe N° 002-2022-ROPQ-EE-MSCARSI-OES-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, el Ingeniero Especialista en Estructuras la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna, señala: IV. CONCLUSIONES. -Se concluye que después de la evaluación del Expediente Técnico alcanzado este levanto las observaciones, por lo tanto, se le otorga la conformidad correspondiente, ya que reúne los requisitos en la especialidad de estructuras (…).

Que, mediante Informe N° 017-2022-ERLQ-OES/GOB.RG.TACNA, de fecha 22 de setiembre del 2022, el Evaluador Especialista en Seguridad y Salud de Trabajo de la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna, señala: III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. – De la revisión al Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Conducción de Agua para Riego de la Sección Isañani, Distrito de Huanuara – Provincia de Candarave – Departamento de Tacna”, con CUI 2519460, el suscrito da conformidad al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y a Informe de Gestión Ambiental (…).

Que, mediante Informe N° 039-2022-GGR-OES-RSMM/GOB.RG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, emitido por el Especialista de Costo y Presupuesto de la Oficina de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna, informa lo siguiente: 5. CONCLUSIONES, POR CONSIGUIENTE: La presente Especialidad de Costos y Presupuesto otorga OPINIÓN FAVORABLES AL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, CON CUI 2519460, EN EL ASPECTO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS.

Que, mediante Informe N° 040-2022-GGR-OES-RSMM/GOB.RG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, emitido por el Coordinador de Evaluadores de la Oficina de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna, informa lo siguiente: 3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, POR CONSIGUIENTE: Se concluye otorgar OPINIÓN FAVORABLE por el monto de S/ 5’508,561.51 (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 51/100 SOLES) EL EXPEDIENTE TÉCNICO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA” con CUI 2519460, por la modalidad presupuestaria indirecta y con un plazo de ejecución de 180 días calendarios.

Que, mediante Oficio N° 4118-2022-GGR-OES/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, emitido por la Dirección de la Oficina Ejecutiva de Supervisión, que señala: De acuerdo a los argumentos expuestos en el Informe N° 040-2022-GGR-OES-RSMM/GOB.REG.TACNA, se otorga la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE al Expediente Técnico del Proyecto en mención, con un presupuesto de S/ 5’508,561.51 (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 51/100 SOLES), con un plazo de ejecución de 180 días calendarios, el mismo que se ejecutará en la Modalidad de Administración Indirecta – Contrata.

Que, mediante Informe N° 026-2022-GRPPAT-OPMI-PFPCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, el Especialista en Inversiones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna, señala: “CONCLUSIONES: El Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA” con CUI Nº 2519460, se encuentra alineado a la función AGROPECUARIA, articulado al Programa Multianual de Inversiones con el Servicio Público identificado y priorizado de SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO e indicador de brecha de acceso al servicio de PORCENTAJE DE SISTEMAS DE RIEGO QUE OPERAN EN CONDICIONES INADECUADAS, en el marco de las funciones de esta dependencia Art. 11, inciso 11.3 numeral 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (…). Dentro de las competencias en el marco de las funciones de esta dependencia Art. 11 inciso 11.3 numeral 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se verificó que la inversión esta alienada con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones, y que contribuye efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización del Gobierno Regional de Tacna. En consecuencia, conforme a las funciones que le corresponde a la OPMI y en el marco de normatividad vigente de INVIERTE.PE, se emite OPINIÓN FAVORABLE (…)” .

Que, mediante Informe N° 484-2022-GRPPAT-OPMI /GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Directora de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna, señala: El Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA” con CUI Nº 2519460, se encuentra alineado a la función AGROPECUARIA, articulado al Programa Multianual de Inversiones con el Servicio Público identificado y priorizado de SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO e indicador de brecha de acceso al servicio de PORCENTAJE DE SISTEMAS DE RIEGO QUE OPERAN EN CONDICIONES INADECUADAS. En consecuencia, dentro del marco de las funciones de esta dependencia Art. 11, inciso 11.3 numeral 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna y que contribuye efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización, por lo que se recomienda proseguir con el trámite correspondiente de acuerdo a sus competencias.

Que, con Oficio Nº 2413-2022-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala en su ANÁLISIS: “(…) Considerando que el componente del Expediente Técnico ha sido ejecutado por la Municipalidad Distrital de Huanuara, se concluye que se encuentra pendiente de ejecutar los componentes de Costo Directo, Gastos Generales, Gestión de Proyectos, Supervisión y Liquidación, los cuales ascienden a S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles).- CONCLUSIONES: “Bajo dicho contexto, dentro de las atribuciones que le competen a esta Gerencia en materia estrictamente presupuestal, se procedió a evaluar el Presupuesto Institucional, determinados que se cuenta con recursos disponibles por el monto de S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles), en fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”. En tal sentido, se emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite administrativo correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe precisar que la presente Opinión no convalida actos y/o acciones que no se ciña a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal para autorizar gastos que no se enmarquen a la base legal respectiva.

Que, con Opinión Legal Nº 1142-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre de 2022, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala: “(…) IV. CONCLUSIONES Estando a lo expuesto esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA: 1. PROCEDENTE la suscripción del Convenio Específico Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Huanuara, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA” por la suma de S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles). 2. Procedente APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Tacna a la Municipalidad Distrital de Huanuara, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”. Tomando en consideración a lo señalado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – GRT, que advierte que el Componente del Expediente Técnico ha sido ejecutado por la Municipalidad de Huanuara. Concluyéndose, que se tiene pendiente por ejecutar los Componentes de Costo Directo, Gastos Generales, Gestión de Proyectos, Supervisión y Liquidación, la misma que asciende a un costo de inversión de, con un costo de inversión de S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles). V. RECOMENDACIÓN: Esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica RECOMIENDA elevar los actuados al Consejo Regional para efectos de su aprobación, referente al punto 02 de la conclusión.

Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 031-2022-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de Setiembre de 2022, sobre propuesta normativa: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUARA DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE, DEPARTAMENTO DE TACNA, POR LA SUMA DE S/ 5’433,101.77 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO UNO CON 77/100 SOLES) PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”. En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huanuara de la provincia de Candarave, Departamento de Tacna por la suma de S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles).

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 031-2022-COPPyAT-CR, de fecha 28 de setiembre de 2022, sobre: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHÍA, DE LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, POR LA SUMA DE S/ 5’433,101.77 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO UNO CON 77/100 SOLES)”, con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, a través del Oficio Nº 072-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 29 de setiembre de 2022, en Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2022.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria (realizada en forma semi presencial) de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Huanuara, de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, por la suma de S/ 5’433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno con 77/100 Soles).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fines para los cuales se autorizó.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Regional de Tacna efectúe acciones de seguimiento y fiscalización a la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 16 numeral 1.2 de la ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

2188400-4