Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000144-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de junio del 2023

VISTOS: los Memorandos N° 000830-2023-DGPA/MC y 000972-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000000-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los cuales se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible. La intangibilidad no impide la gestión y administración pública y privada del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en: i) Sitio Arqueológico; ii) Complejo Arqueológico Monumental; iii) Paisaje Arqueológico; y iv) Reservas y Parques Arqueológicos;

Que, mediante el Informe N° 900037-2018-JOZ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que el bien inmueble prehispánico “Qillaycancha” constituye una estructura cuadrangular que a sus lados norte y oeste presenta estructuras rectangulares adosadas, cuyos accesos están orientados hacia el centro (estructura cuadrangular). Este conjunto fue construido con piedras canteadas, de tamaños medianos y pequeños, dispuestas en hiladas; asimismo, lo clasifica como Sitio Arqueológico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del RIA; además, informa sobre la elaboración del expediente técnico (compuesto por la memoria descriptiva, la ficha técnica, y el plano código PP-091-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84) y el expediente de declaratoria (compuesto por la ficha oficial de inventario, la ficha técnica de declaratoria y la ficha de registro fotográfico) del Sitio Arqueológico Qillaycancha, el cual cuenta con un área de 2516.20 m2 (0.251620 hectáreas) y un perímetro de 201.92 metros;

Que, la importancia, el valor y significado del Sitio Arqueológico Qillaycancha radica en ser un espacio con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico, tanto en la superficie como en el subsuelo, con filiación cultural Inca. Este sitio arqueológico es un componente cultural vinculado con el Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 000041-2023-VMPCIC/MC;

Que, a través del Informe N° D00001-2019-DCP-HBC/MC, se concluye que el bien inmueble prehispánico Quillaycancha se superpone a la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos, identificada como pueblos indígenas u originarios quechuas que podrían estar afectados por la aprobación de las medidas administrativas, en el marco de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, que regula los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios;

Que, mediante el Informe N° 000001-2020-DCP-CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa advierte que esta medida administrativa podría afectar directamente los derechos colectivos i) a los recursos naturales, ii) a la identidad cultural, iii) a decidir/elegir prioridades de desarrollo, iv) a la autonomía, v) a la tierra y al territorio, por ende corresponde que se realice la consulta previa de dicha propuesta;

Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial 365-2017-MC, el 12 de septiembre de 2021 se suscribe el plan de consulta, en el marco del proceso de consulta previa sobre la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Quillaycancha, con la participación de la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos; mientras que los días 6 y 7 de noviembre se ejecuta la etapa informativa; además, la Comunidad Campesina Pomacocha desarrolla su evaluación interna el día 6 de diciembre. Finalmente, la etapa de diálogo se realiza el 11 de diciembre de 2021, en la cual se concertaron acuerdos y compromisos entre el Ministerio de Cultura y la citada comunidad campesina, quedando redactados en el acta de consulta;

Que, en virtud de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas u originarios a través del Convenio 169 de la OIT, se incorpora en esta medida la valorización de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas a la ocupación del espacio, acceso tradicional, su relación con sus tierras tradicionales, su actividad agrícola y pecuaria en el territorio donde se ubica el referido sitio arqueológico, adecuado a las dinámicas sociales existentes que han mantenido la vigencia de lo que se propone como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe N° 000202-2022-DDC AYA-ABG/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho informa que no existe superposición con algún Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie – CIRAS emitido, conforme con la evaluación en el geo portal del Ministerio de Cultura con el bien inmueble prehispánico “Qillaycancha”;

Que, mediante el Informe N° 000033-2022-DSFL-MYM/MC, se elabora el diagnóstico físico legal del Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, verificándose la superposición total con el predio de la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos, inscrita sobre la Partida N° 40006981;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 000041-2023-VMPCIC/MC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de febrero de 2023, se modifica la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, disponiéndose entre otros temas, el cumplimiento de los demás acuerdos y compromisos detallados en el acta de consulta previa suscrita el 11 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos;

Que, a través de los Informes N° 000500-2023-DSFL/MC, N° 000053-2023-DSFL-MVE/MC y N° 000600-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, sustenta y recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vichongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, así como aprobar el expediente técnico de delimitación, y disponer su primera inscripción de dominio;

Que, con los Memorandos N° 000830-2023-DGPA/MC y N° 000972-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble —en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF— emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vichongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, así como del expediente técnico de delimitación;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, así como la inmatriculación de este bien inmueble en favor del Estado, salvo en los casos expresamente descritos en el reglamento de la presente Ley;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento

Ayacucho

Provincia

Vilcashuamán

Nombre del Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18 M

UTM Este

UTM Norte

Qillaycancha

Vischongo

607458.60

8495514.75

Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha oficial de inventario de monumento arqueológico, ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico), así como el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y plano) del Sitio Arqueológico Qillaycancha, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Qillaycancha

PP-091-MC_DGPA-

DSFL-2018 WGS84

2516.20

0.251620

201.92

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Qillaycancha sobre la Partida N° 40006981, ante la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV- Sede Ayacucho, así como en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, respecto del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución, y además, poner en conocimiento de la rogatoria a la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Qillaycancha, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución, del expediente de declaratoria y del expediente técnico correspondiente al Sitio Arqueológico Qillaycancha a los representantes de la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos; a la Municipalidad Distrital de Vischongo, a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, a la Dirección Regional de Agricultura – Ayacucho, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2188348-1