Decreto Supremo que prorroga el plazo para la implementación de la intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, denominada “Wiñay Warmi”

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2023-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1, señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y, en su artículo 7, señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, sin discriminación alguna;

Que, el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 1, señala que todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido;

Que, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 2 señala que todo Miembro para el cual dicho Convenio se encuentre en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, señala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 11, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos;

Que, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26448, establece en su artículo 6 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”. Asimismo, señala que los Estados “se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo”.

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando la equidad, promoviendo la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;

Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de dicha Ley de manera transversal; para tal efecto, de acuerdo al literal f) del mencionado artículo, uno de los lineamientos es garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, sanciona el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia en centros de trabajo públicos y privados;

Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, contiene lineamientos que orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, a efectos de superar las brechas advertidas en el ejercicio de los derechos de fundamentales. Entre ellos los siguientes ejes: i) Eje 3 Protección Social para el Desarrollo y ii) Eje 4 Reactivación Económica;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, establece como su Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres; Objetivo Prioritario 3: Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios;

Que, entre los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional, el objetivo prioritario 5 está orientado a incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial que aborden las brechas en la tasa de empleo o salariales entre trabajadores con diferente género, lengua materna y/o nivel educativo; mediante la aplicación de lineamientos que aborden el hostigamiento sexual laboral, discriminación, fortalecimiento de servicios de cuidado, incremento de competencias para mejorar la empleabilidad, entre otros;

Que, la situación de las mujeres en el mundo laboral presenta brechas salariales y de acceso a empleos decentes, lo cual responde a factores estructurales y representa un problema público de larga duración, la cual se ha visto agravada por la pandemia ocasionada por la COVID-19; asimismo se observa que la recuperación del empleo muestra desigualdades para las mujeres, siendo prioritario atender la referida problemática;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-TR, se aprueba la intervención articulada intersectorial denominada “Wiñay Warmi” para desarrollar un proceso de articulación de servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y el déficit de condiciones de empleabilidad para las mujeres en su diversidad; así como, relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres en el marco de dicha articulación y proponer arreglos institucionales necesarios que permitan atender la problemática identificada de manera sostenida; cabe indicar que, el citado decreto supremo, en el numeral 5.1 de su artículo 5, establece un año como plazo de implementación de la intervención, contado a partir de la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención; a partir del cual se da por iniciada la implementación de Wiñay Warmi;

Que, en ese marco, con Resolución Ministerial Nº 237-2022-TR, se crea el “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi”, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención articulada intersectorial “Wiñay Warmi”. Dicho Grupo de Trabajo está conformado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en el ejercicio de sus funciones, el “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi” ha logrado conducir la intervención articulada intersectorial desde esta instancia multisectorial; consolidar la coordinación multisectorial e intergubernamental con las instancias del gobierno nacional y regional; aprobar documentos técnicos y orientadores establecidos multisectorialmente; aprobar indicadores de la intervención; recoger información sobre los indicadores de la intervención; recopilar información sobre los procesos de la entrega de los servicios; capacitar a funcionarios(as) de los gobiernos regionales priorizados en la temática de brecha de género en el acceso a empleo que enfrentan las mujeres en su región; entre otros;

Que, sin perjuicio de los avances señalados en el considerando anterior, el citado Grupo de Trabajo en su duodécima sesión, acuerda solicitar la ampliación del plazo para la implementación de la intervención articulada intersectorial “Wiñay Warmi” con la finalidad de recuperar el tiempo que ha demandado superar: i) las consecuencias de la crisis política y social que afectó la participación de los Gobiernos Regionales priorizados; ii) el cambio de gestión en los mencionados Gobiernos Regionales; iii) los cambios de autoridades y funcionarios a todo nivel que dificultaron el seguimiento de las coordinaciones multisectoriales e intergubernamentales con las más de cuarenta (40) instancias del gobierno nacional y regional que participan de la intervención; iv) la postergación de actividades generada por el Estado de Emergencia declarado en varios distritos del país por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, conforme al Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM; y, v) el tiempo mínimo de implementación que se requiere para realizar la evaluación de resultados; entre otros;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de implementación de la intervención articulada intersectorial denominada “Wiñay Warmi” a fin de desarrollar los procesos de articulación de servicios en territorio, implementar el protocolo de articulación de servicios, aprobar de manera multisectorial la nota metodológica de la evaluación de resultados, recoger información para la evaluación de resultados y contar con una medición de indicadores que permitan evaluar los resultados de la intervención y cumplir con el objetivo de la intervención “Wiñay Warmi”;

Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende “las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas con finalidad informativa como guías orientadoras, protocolos de actuación, articulación con otras entidades para la prestación de algún servicio”; en este sentido, no se requiere realizar un AIR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del plazo para la implementación de la intervención articulada intersectorial denominada “Wiñay Warmi”, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2022-TR.

Prorrogar, a partir del 18 de junio de 2023, por el término de noventa (90) días calendario, el plazo de implementación de la intervención articulada intersectorial “Wiñay Warmi”, previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba la intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, denominada “Wiñay Warmi”.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y la “intervención articulada intersectorial Wiñay Warmi” se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los sectores responsables de la intervención, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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