Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la unidad bibliográfica que corresponde a la obra manuscrita [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780) perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000145-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de junio del 2023
VISTOS: el Oficio Nº 000161-2023-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000352-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que, por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Oficio Nº 000161-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográfica que corresponde a la obra manuscrita [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780), perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000015-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y significado de la unidad bibliográfica que corresponde a la obra manuscrita [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780), perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con el Informe Nº 000057-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la unidad bibliográfica que corresponde a la obra manuscrita [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780), perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presenta importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780) fue un estudioso peruano que en 1761 hizo pública una investigación que desarrolla durante catorce años, en la cual establece los lineamientos que harían posible el vuelo humano por medio de una máquina, por lo que se le considera precursor de la aeronáutica peruana. Además, por el estudio que realiza sobre las aves, de las cuales se inspira para el diseño de su invento, también es considerado precursor de la ornitología peruana;
Que, la obra titulada [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] representa el primer caso en el Perú de una obra que propone el diseño de una máquina que posibilite volar al humano. A pesar que en su tiempo Santiago de Cárdenas no fue respaldado, su propuesta trasciende en la cultura popular y fue reconocida por personajes ilustres de la intelectualidad peruana, como Hipólito Unanue, Manuel de Odriozola y Ricardo Palma, quienes reconocieron su valía, originalidad y el ingenio plasmado en su obra;
Que, de igual manera, en términos materiales, el material bibliográfico documental propuesto destaca por su unicidad. Su sobrevivencia en el tiempo lo vuelve testigo de diferentes pasajes de la historia peruana y principalmente de los acontecidos en la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que es parte de nuestra memoria. Su condición de material bibliográfico documental recuperado del incendio de 1943, evidencia su fragilidad, por lo que debe ser valorado y protegido;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la unidad bibliográfica que corresponde a la obra manuscrita [Nuevo sistema de navegar por los aires, sacado de las observaciones de la naturaleza volátil] (ca. 1763) de Santiago de Cárdenas (ca. 1726-ca. 1780) perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2188287-1