Modifican el artículo 1 y ratifican el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 919/INC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000143-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de Junio del 2023
VISTOS: los Memorandos Nº 000461-2023-DGPC/MC y 000527-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000376-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles: edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;
Que, conforme con lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular; estando su propietario sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la referida Ley;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, asimismo, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC de fecha 7 de agosto de 2000, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a distintos inmuebles ubicados en la calle Bellavista del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, comprendiendo al inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 519-529;
Que, la Gerencia de Autorización y Control de la Municipalidad Distrital de Miraflores, con el Memorando Nº 150-2023-GAC /MM, señala que —con el Expediente Nº 2428-2000 de fecha 13 de marzo de 2000— el señor Moisés Ayona León inicia el procedimiento de licencia de demolición del inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 521, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; declarándose procedente la solicitud presentada mediante la Resolución Nº 0005-2000-SDOPR/MM de fecha 17 de abril de 2000, otorgándose la licencia de construcción para la demolición total del inmueble, antes de la expedición de la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC; por lo que se requiere se efectúe la revisión correspondiente;
Que, a través del Informe Nº 000015-2023-DPHI-YQV/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble —en base a la información remitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Miraflores— indica que el inmueble ubicado en la calle Bellavista 519-529, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC, comprende dos lotes catastrales:
i) 0385-008-0001-Inmueble en calle Bellavista Nº 519-521, inscrito en la Partida Nº 41872934 de propiedad de la sucesión Ayona Miros, de factura contemporánea; el cual se encontraba independizado desde el año 1980, tal como se advierte de la lectura de la ficha 270238.
ii) 0385-007-0001-Inmueble de la calle Bellavista Nº 527-529, de propiedad de la Asociación Cultural Peruano Británica, según el asiento Nº 35, de la Partida Nº 11957162, corresponde actualmente al teatro británico. Inicialmente fue un espacio común entre varias casas, donde se realizaban obras al aire libre. Durante los años 40 y 50 albergó el primer cine de Miraflores, el Excelsior, y en las décadas de los 60 y 70 fue un corral de comedias donde se presentaban piezas humorísticas.
Que, de la verificación efectuada de los antecedentes que obran en el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, de las partidas y autorizaciones brindadas como información por la Municipalidad Distrital de Miraflores, se advierte lo siguiente:
• La ficha de información básica del inmueble declarado Monumento, que data de enero de 2000, corresponde a una vivienda – teatro británico, de principios del siglo XX.
• De la revisión de las partidas registrales y las imágenes de Google Earth se tiene que solo el inmueble ubicado en calle Bellavista Nº 527-529, que corresponde al teatro británico, conserva aún los valores culturales que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; no ocurre lo mismo con el inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 519-521, de fábrica contemporánea, sin ningún valor cultural, que contaba con las autorizaciones para su demolición.
Que, con el Oficio Múltiple Nº 000002-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural notifica lo advertido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a los propietarios de los inmuebles ubicados en la calle Bellavista Nº 519 - 521 y la calle Bellavista Nº 527-529: señora María Cecilia Ayona Miros, señora Patricia Catalina Ayona Miros y a la Asociación Cultural Peruano Británica, otorgándoles un plazo determinado para que puedan presentar los aportes o argumentaciones que estimen convenientes; sin que se haya presentado documentación alguna;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de los Memorandos Nº 000461-2023-DGPC/MC y 000527-2023-DGPC/MC indica que con el Informe Nº 000273-2023-DGPC/MC se advierte que la correcta declaración de Monumento es únicamente al inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 527-529, por cuanto de la investigación y el análisis realizado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es posible afirmar que al momento de expedirse la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC el inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 519-521 ya se encontraba independizado, por lo que la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación no recaería sobre este inmueble independizado, más aún cuando su factura es contemporánea y las características de su arquitectura no presentan valor cultural alguno, al haberse cometido presuntamente un error al momento de indicar la numeración exacta del inmueble que sí presenta los valores culturales correspondientes al inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 527-529, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural —con el sustento técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe Nº 000015-2023-DPHI-YQV/MC— considera que resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC de fecha 7 de agosto de 2000, en el extremo que declara Monumento al inmueble ubicado en la calle Bellavista Nº 519-529, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC de fecha 7 de agosto de 2000, en el siguiente extremo:
DICE:
“Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima:
(...)
6. Calle Bellavista 519-529.
(...)”.
DEBE DECIR:
“Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima:
(...)
6. Calle Bellavista 527-529.
(...)
Artículo 2.- RATIFICAR el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC de fecha 7 de agosto de 2000.
Artículo 3.- REMITIR copia certificada de la presente resolución a la señora María Cecilia Ayona Miros, la señora Patricia Catalina Ayona Miros, a la Asociación Cultural Peruano Británica y a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2188286-1