Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 083-2023-SENAMHI/PREJ

Lima, 16 de junio de 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 000956-2023-CG/SGE de fecha 24 de mayo de 2023 (recepcionado con fecha 26 de mayo de 2023), de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación Nº D000146-2023-SENAMHI-OPP de fecha 16 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Ley Nº 31638, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 146-2022-SENAMHI/PREJ, de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2023 del Pliego 331. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, el cual asciende a S/ 67 031 854,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley;

Que, el mencionado artículo establece además que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo mediante la Resolución de Contraloría Nº 139-2023-CG, se modifica entre otros, el numeral 7.1.2 de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, respecto a los Proyectos de Inversión e IOARR, sobre el cual refiere que, “Todos los Proyectos de Inversión e IOARR que son declarados viables o aprobados, respectivamente, a partir del 17 de noviembre de 2021 se encuentran en el marco de la Ley Nº 31358 y sus modificatorias, cuando desde la fase de Formulación y Evaluación, para el caso de Proyectos de Inversión, o desde la identificación y registro, para el caso de IOARR, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles”;

Que, con Oficio Nº 000956-2023-CG/SGE de fecha 24 de mayo de 2023 (recepcionado con fecha 26 de mayo de 2023), la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al SENAMHI realizar la transferencia financiera por el importe de S/ 352 941,00 a favor del Pliego 019: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para el control gubernamental en gastos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, a través de la Nota de Elevación Nº D000146-2023-SENAMHI-OPP de fecha 16 de junio de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000044-2023-SENAMHI-UP de la Unidad de Presupuesto, mediante el cual opina favorablemente respecto a la transferencia financiera parcial a favor de la Contraloría General de la República, determinándose el monto a transferir por el importe de S/ 176 471,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el control gubernamental en gastos de inversión de la IOAR con CUI Nº 2590289, como importe parcial, entre tanto se consolide el importe definitivo, ello en atención a la normativa sobre la materia;

Que, en virtud de lo expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modificatoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera parcial del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma de S/ 176 471,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la IOARR con CUI Nº 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima.

Artículo 2.- La transferencia financiera parcial autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, Categoría Presupuestal 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de la Emergencia por Desastres”, Proyecto: 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima, Actividad: “6000053 “Control Concurrente”, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú – SENAMHI

2188284-1