Autoriza transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 142-2023-PCM
Lima,16 de junio 2023
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2022-PCM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por otro lado, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico del Pliego 022: Ministerio Público provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358;
Que, los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 31638, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a solicitud de dicha entidad; asimismo, las referidas transferencias se aprueban, en el caso del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, la cual se publica en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1.A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;
Que, mediante Oficio Nº 000100-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica que en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se priorizó las inversiones con CUI Nº 2497906, Nº 2515287 y Nº 2515100, cuyos costos de inversión se encuentran en el rango de cinco (5) a diez (10) millones de soles; para el despliegue de los servicios de control gubernamental en dichas inversiones, determinándose el costo de control concurrente (CCC) en S/ 410 671,00, considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023 y solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros la transferencia de recursos hasta por el monto de S/ 205 335,50;
Que, asimismo, con el Oficio Nº 1174-2023-ANC-MP-J, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita se realicen las acciones administrativas necesarias, para hacer efectiva la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público hasta por el monto de S/ 205 335,50, en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, así como la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, correspondiente a las inversiones identificadas por la Contraloría General de la República y comunicada mediante el Oficio Nº 000100-2023-CG/SGE;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Informe Nº D000136-2023-PCM-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal, para el trámite de las transferencias financieras a favor de los Pliegos 019: Contraloría General y 022: Ministerio Público, a fin de financiar los servicios de control concurrente a los Proyectos de Inversión: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica” con CUI Nº 2497906, “Recuperación de ecosistemas degradados de vegetación silvestre para la regulación del riesgo por inundaciones y movimientos de masa en la cuenca del río Tumbes. distrito de Pampas de Hospital - provincia de Tumbes - departamento de Tumbes” con CUI Nº 2515287, “Mejoramiento y ampliación del servicio de sistema de alerta temprana frente a peligros originados por fenómenos de geodinámica externa e hidro meteorológica en la cuenca del Río Tumbes distrito de Tumbes - provincia de Tumbes - departamento de Tumbes” con CUI Nº 2515100, de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por el importe de S/ 410 671,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES) con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC;
Que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente autorizar las transferencias financieras antes citadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1, numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, numerales 2 y 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificada por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; la Resolución Ministerial Nº 351-2022-PCM que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
1.1 Autorizar la transferencia financiera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/ 205 335,50 (DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del costo del control concurrente de tres (03) inversiones en curso a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
1.2 Autorizar la transferencia financiera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/ 205 335,50 (DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, correspondiente al 1% del costo del control concurrente de tres (03) inversiones en curso a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
Las Transferencias Financieras autorizadas en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y específica de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Nombre de la Inversión |
CCC (2%) |
Transferir a CGR (1%) |
Transferir a ANC-MP (1%) |
1 |
2497906 - CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PROTECCIÓN FRENTE AL MOVIMIENTO DE MASA EN ZONAS CRÍTICAS DE LAS LOCALIDADES TANTARÁ Y NUEVO AMANECER DEL DISTRITO DE TANTARÁ, LOCALIDAD DE BUENA VISTA DEL DISTRITO DE CAPILLAS, Y LOCALIDAD DE YAURITAMBO DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN - LA PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Y LA PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE ICA |
127 345,00 |
63 672,50 |
63 672,50 |
2 |
2515287 - RECUPERACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS DE VEGETACIÓN SILVESTRE PARA LA REGULACIÓN DEL RIESGO POR INUNDACIONES Y MOVIMIENTOS DE MASA EN LA CUENCA DEL RÍO TUMBES. DISTRITO DE PAMPAS DE HOSPITAL - PROVINCIA DE TUMBES - DEPARTAMENTO DE TUMBES |
135 958,00 |
67 979,00 |
67 979,00 |
3 |
2515100 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A PELIGROS ORIGINADOS POR FENÓMENOS DE GEODINÁMICA EXTERNA E HIDRO METEOROLÓGICA EN LA CUENCA DEL RÍO TUMBES DISTRITO DE TUMBES - PROVINCIA DE TUMBES - DEPARTAMENTO DE TUMBES |
147 368,00 |
73 684,00 |
73 684,00 |
Total |
410 671,00 |
205 335,50 |
205 335,50 |
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2188281-1