DECRETO DE URGENCIA

Nº 016-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE

DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se definen a los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende, entre otros, los procesos de preparación, en el marco del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño en los tramos de ribera de ríos y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, flujo de detritos (huaico) y/o erosión fluvial;

Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identificando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de acciones para reducir el riesgo de afectación a la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados;

Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderada, fuerte y extraordinaria, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas;

Que, por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, por otro lado, de acuerdo al Comunicado de fecha 8 de junio de 2023, de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), sobre “Estado del Sistema de Alerta ENSO: Aviso de El Niño”, se señala que las condiciones de El Niño están presentes y se espera que se fortalezcan gradualmente en el invierno del Hemisferio Norte de 2023-2024, siendo que en el mes de mayo, surgieron condiciones débiles de El Niño a medida que las temperaturas de la superficie del mar aumentaron por encima del promedio en todo el Océano Pacífico ecuatorial, lo cual significa que se prevé el incremento gradual de la temperatura de la superficie del mar con un horizonte que trasciende el presente año;

Que, ante esta situación de la naturaleza, se requiere ejecutar actividades de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante el peligro inminente de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, ha establecido en el “Plan de Intervenciones ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024 y efectos al año 2025” la necesidad de intervenir en diversos puntos críticos, de los cuales la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) ha identificado con la ANA, aquellos puntos críticos de riesgo alto y muy alto, bajo el ámbito de intervención de la ARCC, que se ubican en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM;

Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan ejecutar de manera inmediata actividades ante la posible afectación de la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante el peligro inminente de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios intervenir de manera inmediata en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, mediante la ejecución de actividades de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante el peligro inminente de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Ejecución de acciones de emergencia y autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorizar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a ejecutar actividades de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante el peligro inminente de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.

2.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 225 675 271,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para financiar las actividades señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, así como el gasto de operatividad de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 225 675 271,00

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TOTAL EGRESOS 225 675 271,00

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A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 225 675 271,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 225 675 271,00

============

2.3 Las actividades que se financian con los recursos autorizados en el numeral precedente se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el desarrollo de actividades a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros – Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

2.4 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.7 Los recursos transferidos en el numeral 2.2 del presente artículo no financia actividades de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 3.- Medidas en materia de contrataciones del Estado

Autorícese, durante el Año Fiscal 2023, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar las siguientes contrataciones, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado:

a) Servicio de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, conforme al Anexo A del presente Decreto de Urgencia;

b) Servicio de supervisión de las actividades señaladas en el literal a) precedente.

La regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 4.- Del control

4.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de vigencia del presente decreto de urgencia, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe final para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente.

4.2 Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos

5.1 El titular del pliego comprendido en la aplicación de la presente norma es responsable de su adecuada aplicación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.

Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

5.2 El titular del pliego comprendido en la aplicación de la presente norma debe elaborar y publicar en su sede digital, un informe trimestral y un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades autorizadas a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 6.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieren en el presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente decreto de urgencia, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO I

Transferencia de Partidas para el desarrollo de actividades a favor de la Presidencia del Consejo de MinistrosAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

ANEXO A

2188277-1