Modifican la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 239-2023-CG
Lima, 16 de junio de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/GJNC y el Memorando N° 000543-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000155-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 27785, establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, la cual podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 7.7, establece que el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan, respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales aplicables;
Que, a través de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, y sus modificatorias, se establece disposiciones para el ejercicio del control gubernamental puntual y abreviado, que permita identificar la existencia de presuntas responsabilidades respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales aplicables;
Que, con Resolución de Contraloría N° 249-2022-CG, se aprobó la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control”, que establece las disposiciones para la revisión de oficio y reformulación de los informes de control resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/GJNC, sustenta la propuesta de modificación de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, con el fin de incorporar disposiciones que a partir del proceso de revisión de oficio en el marco de la Directiva N° 014-2022-CG/GJN “Revisión de Oficio de Informes de Control”, y el posterior proceso de reformulación, permitan viabilizar la elaboración de los Informes de Control Específico Reformulados, cuando la Comisión de Reformulación, determine que aquel carece de hecho irregular;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000543-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000155-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Única Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG conforme al texto siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación de Recomendaciones y su Seguimiento
(…)
Segunda.- Elaboración del Informe de Control Específico Reformulado
Si la comisión de reformulación1 determina la inexistencia del o de los hechos irregulares contenidos en el Informe de Control Específico que fue objeto del proceso de revisión de oficio; excepcionalmente elabora el Informe de Control Específico Reformulado sin el o los hechos irregulares, el cual es considerado como el resultado final del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, conforme lo señala el numeral 7.7 de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC. Es de aplicación al referido Informe de Control Específico Reformulado, las disposiciones previstas en la citada Directiva, en todo lo que corresponda.
El Informe de Control Específico Reformulado debe ser elaborado según el esquema establecido en el Anexo N° 20. Informe de Control Específico de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, teniendo en cuenta las particularidades siguientes:
- En la carátula, el índice y la primera página del Informe, se debe agregar en el número del Informe de Control Específico las siglas “REF”, en referencia al término reformulado: “INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE-REF”
- En la estructura del Informe de Control Específico Reformulado se desarrolla las secciones siguientes:
I. Antecedentes:
1. Origen
[Se debe precisar la Hoja Informativa emitida por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad (ACAL) o la que haga sus veces, que contiene las instrucciones de reformulación; la Resolución de Secretaría General que dispone la reformulación; el Memorando dirigido al órgano o unidad orgánica para la conformación de la comisión de reformulación; la Hoja Informativa de revisión del informe de control reformulado emitida por ACAL; la Hoja Informativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental (GJNC) o la que haga sus veces, de conformidad a la Hoja Informativa de ACAL; y, la Resolución de Secretaría General que autoriza la emisión del Informe reformulado].
2. Objetivos
3. Materia de Control y Alcance
4. De la entidad o dependencia
5. Notificación del Pliego de Hechos
[Los puntos 2, 3, 4 y 5 deben ser desarrollados según el Anexo N° 20 de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM]
II. Resultados del Servicio de Control Posterior
[Se señala que luego de revisada la propuesta de reformulación, se concluye que el servicio de control específico carece de hecho irregular, consignando el numero de la Hoja Informativa que emite para tal efecto la Comisión de Reformulación.]
III. Conclusión
[Se consigna una conclusión en la que se indique que el servicio de control específico carece de hecho irregular.]
IV. Recomendación
[Se recomienda la remisión del Informe de Control Específico Reformulado conforme a las disposiciones del numeral 7.8 de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC.]
V. Apéndices.
[Se detalla y adjunta los documentos que sustentan el proceso de revisión de oficio y de reformulación del Informe de Control Específico, ordenados de manera secuencial y concatenada.]
Artículo 2.- Disponer que, la Segunda Disposición Complementaria Final incorporada en la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, a través del artículo 1 de la presente resolución, es de aplicación a los Informes de Control Específico que se encuentren en proceso de reformulación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, independientemente del marco normativo bajo el cual se inició el proceso de revisión de oficio, disposición que también alcanza a aquellos casos en los que la comisión de reformulación ha informado a la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, la imposibilidad de reformular un informe de control por inexistencia de hechos irregulares.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1 Equipo multidisciplinario de profesionales conformado a partir de la disposición de reformulación del Informe de Control que, bajo responsabilidad, cumple con reformular el Informe de Control. (Según el Anexo N° 1: Glosario de Términos, de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control”, aprobado con Resolución de Contraloría N° 249-2022-CG.
2188237-1