Aprueban la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”

Resolución de Superintendencia

N° 236-2023-SUNAFIL

Lima, 15 de junio de 2023

VISTOS:

El Acta de fecha 26 de mayo de 2023 y el Informe N° 297-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 02 de junio de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 210-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 06 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 411-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 09 de junio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo que, están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. Asimismo, el artículo 23 del citado texto constitucional señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento;

Que, por su parte, el artículo 1 de la norma constitucional dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Dirección de Inteligencia Inspectiva es un órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; y, cuyo literal c) del artículo 34 establece que dicho órgano tiene como función formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante Informe N° 297-2023-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva remite para opinión a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, que tiene como objetivo establecer los aspectos y criterios técnicos, normativos, que coadyuven a la inspección del trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, así como aquellos relativos a la actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT-TFI SUNAFIL), conformado mediante la Resolución de Superintendencia N° 179-2023-SUNAFIL, bajo un enfoque intersectorial e intergubernamental;

Que, la DINI señala que el proyecto normativo se sustenta técnica y normativamente en los puntos siguientes: i) integración de los instrumentos técnicos normativos en materia de trabajo infantil y trabajo forzoso, ii) actualización de la base legal de acuerdo con las normas vigentes sobre las materias, iii) la consolidación de las fases de la actuación inspectiva en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, iv) la integración de los criterios de actuación inspectiva en materia de trabajo forzoso y/o trabajo infantil; y, v) la actualización de las disposiciones sobre el GEIT – TFI SUNAFIL, entre otros;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 210-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG; asimismo, precisa que la propuesta ha sido revisada con la participación de los representantes de la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Intendencia de Lima Metropolitana, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo señalado en el Acta de fecha 26 de mayo de 2023;

Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de Directiva denominada “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO INFANTIL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación

Dejar sin efecto los instrumentos normativos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, relacionados con la materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso (y sus respectivos anexos), que se detallan a continuación:

INSTRUMENTO NORMATIVO

NORMA DE APROBACIÓN

1

Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil.

Resolución de Superintendencia
N° 114-2017-SUNAFIL, de fecha 09 de junio de 2017.

2

Protocolo N.° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso.

Resolución de Superintendencia
N° 038-2016-SUNAFIL, de fecha 29 de marzo de 2016

3

Versión 2 del Protocolo N° 001-
2016-SUNAFIL/INII, Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso.

Resolución de Superintendencia
N° 174-2020-SUNAFIL, de fecha 09 de octubre de 2020.

4

Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL).

Resolución de Superintendencia
N° 05-2018-SUNAFIL,
de fecha 10 de enero de 2018.

5

Versión 2 del Protocolo N° 01-
2018-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL).

Resolución de Superintendencia
N° 152-2019-SUNAFIL, de fecha 07 de mayo de 2019.

Artículo 3.- Disposición Transitoria sobre el GEIT – TFI SUNAFIL

Disponer que los numerales 9.2 y 9.3 de la Directiva aprobada según el artículo 1, no son de aplicación al Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT – TFI SUNAFIL), conformado mediante la Resolución de Superintendencia N° 179-2023-SUNAFIL, que continuará en ejercicio hasta la finalización de su periodo de vigencia, concluido el cual se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Directiva en lo que respecta a su conformación y requisitos para su integración, entre otros aspectos aplicables.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ

Superintendente

2188203-1