Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno regional, así como de diversos gobiernos locales, y Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 129-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 16 de junio de 2023 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de mayo de 2023;
Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31638 establece que, excepcionalmente, en el caso de que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público. Adicionalmente, el referido numeral dispone que, en el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en saneamiento, que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicio de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el tercer párrafo del citado numeral 14.1; debiendo la EPS supervisar la ejecución de dichas inversiones e informar trimestralmente a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;
Que, mediante los Oficios Nº 958-2023-VIVIENDA/SG y Nº 959-2023-VIVIENDA/SG, complementados con el Oficio Nº 252-2023-VIVIENDA-OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y una Transferencia Financiera, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de un gobierno regional, diversos gobiernos locales y diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 245-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 247-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, así como los Informes Técnicos Nº 332-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 341-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 364-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 365-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante los Memorandos Nº 0278-2023-EF/63.04, Nº 0279-2023-EF/63.04, y Nº 0332-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nº 0175-2023-EF/63.04, Nº 0176-2023-EF/63.04 y Nº 0212-2023-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en los cuales señalan que se evidencia el pronunciamiento de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con relación a los alcances indicados en el párrafo 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, específicamente respecto a verificar que las inversiones señaladas cumplen con los criterios de priorización de inversiones, contribuyen al cierre de brechas y se encuentran alineados a los objetivos estratégicos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, señalan que cincuenta y siete (57) inversiones se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones vigente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no presentan duplicación ni fraccionamiento, y no cuentan con comentarios sobre los registros efectuados en el Banco de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 97 814 890,00, (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales para el financiamiento de cincuenta y dos (52) proyectos de inversión en drenaje pluvial y saneamiento urbano; asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 8 130 026,00 (OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para el financiamiento de la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión y la supervisión de doce (12) proyectos de inversión en saneamiento urbano, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Transferencias de Partidas a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales.
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 97 814 890,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de cincuenta y dos (52) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 97 814 890,00
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TOTAL EGRESOS 97 814 890,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 354 718,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 97 460 172,00
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TOTAL EGRESOS 97 814 890,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Autorización de Transferencias Financieras
3.1 Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 8 130 026,00 (OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión y la supervisión de doce (12) proyectos de inversión en saneamiento urbano, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
3.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia Financiera se consignan en el Anexo II “Transferencia Financiera a favor de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas y de la Transferencia Financiera a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, respectivamente, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2188185-3