Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 128-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del citado artículo se publican hasta el 16 de junio de 2023 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de mayo de 2023;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;
Que, mediante los Oficios Nº 0412-2023-MIDAGRI/SG y Nº 1300-2023-MIDAGRI-SG, complementados con los Oficios Nº 0215-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, Nº 0451-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, Nº 0640-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, Nº 0673-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, Nº 0733-2023-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 0734-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0050-2023-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES, Nº 185-2023-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES, Nº 197-2023-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES y Nº 198-2023-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; así como los Informes Nº 062-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 063-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 064-
2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 065-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 067-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 155-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 201-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 280-2023-MIDAGRI-
SG/OGPP-OPMI, Nº 253-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-
OPMI, Nº 263-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 284-
2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 300-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 302-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-
OPMI, Nº 306-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 311-
2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 320-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 348-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI y Nº 349-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante los Memorandos Nº 0109-2023-EF/63.04, Nº 0208-2023-EF/63.04, Nº 0260-2023-EF/63.04 y Nº 0271-2023-EF/63.04, que adjuntan los Informes Nº 0065-2023-EF/63.04, Nº 0128-2023-EF/63.04 y Nº 0170-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que los proyectos de inversión materia de consulta cuentan con el pronunciamiento de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del citado Ministerio en relación a lo dispuesto en el párrafo 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF. Asimismo, la citada Dirección General señala que conforme a la información registrada en el Banco de Inversiones, los proyectos de inversión no presentan comentarios; y, precisa que dichos proyectos se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los Gobiernos Locales correspondientes;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 41 353 219,00 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 41 353 219,00 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de once (11) proyectos de inversión, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 41 353 219,00
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TOTAL EGRESOS 41 353 219,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 41 353 219,00
============
TOTAL EGRESOS 41 353 219,00
============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2188185-2