Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 248-2023-MINEM/DM
Lima, 15 de junio de 2023
VISTOS: Los escritos con registros N° 3126727 y N° 3138689 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 069-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 576-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; y con fecha 08 de noviembre de 2019, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, entre GASNORP y el Estado peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el reglamento de la referida ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;
Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante Carta s/n presentada el 05 de marzo de 2021, con registro N° 3126727, aclarada mediante el escrito con registro N° 3138689; la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016421 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; a fin de contar con la infraestructura del Sistema de Distribución para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios de la región Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 069-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; así como lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad;
Que, si dentro de los plazos señalados en el mencionado artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, las referidas entidades no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; y únicamente en caso de terrenos eriazos, que el predio a ser gravado no se encuentra incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso la servidumbre será gratuita;
Que, a través de los Oficios N° 916-2021-MINEM/DGH, N° 1290-2021-MINEM/DGH, 2044-2021-MINEM/DGH, N° 086-2022-MINEM/DGH, N° 560-2022-MINEM/DGH, N° 152-2023-MINEM/DGH-DGGN y N° 263-2023-MINEM/DGH-DGGN, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al GORE Piura que emita su pronunciamiento e informe si el predio de su propiedad está incorporado en algún proceso económico o fin útil;
Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al GORE Piura, para que, en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan opinión y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;
Que, al respecto, la SUNARP, remitió el Informe Técnico N° 003399-2021-Z.R.N°I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, en el cual concluye lo siguiente: i) El área y perímetro se adecuan a la documentación técnica presentada; y, ii) Se contrastó el predio en la base gráfica registral (BGR) y se determinó que no tiene superposiciones;
Que, mediante el Oficio N° 595-2021/GRP-490000, el GORE Piura señala la inexistencia de derechos de propiedad o posesión otorgados en el área materia de servidumbre; sin embargo, no informa si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, que se trata de un terreno eriazo y siendo que la entidad propietaria del predio hasta la fecha no ha informado si el predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil; corresponde que la constitución de derecho de servidumbre se efectúe en forma gratuita;
Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 069-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH;
Que, de acuerdo con el Informe N° 576-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone el establecimiento de servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa GASNORP sobre el predio de propiedad del GORE Piura, ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP;
Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;
Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza;
Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 430-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 03 de diciembre de 2021;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y Decreto Supremo N° 062-2010-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Registral N° 04016421 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, treinta y dos (32) años, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM;
Artículo 3.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 430-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2021.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2188156-1