Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000107-2023-DGPA/MC
San Borja, 16 de junio del 2023
Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; los Informes N° 000639-2023-DSFL/MC e Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000122-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
Factores Antrópicos
Afectación por expansión Agrícola: Dentro del Sitio arqueológico se pudo observar suelos
removidos (terrenos arados) y plantaciones de papas.
Factores naturales
Factores ambientales y biológicos vienen ocasionando alteraciones físicas de las estructuras arquitectónicas de este MAP.
Que, mediante Memorando N° 000577-2023/DDC APU/MC y Memorando N° 000578-2023/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, recaída en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000639-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC, elaborado por el Lic. Edilberto Saúl Contreras Huamán; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo;
Que, mediante Informe Nº 000122-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 15 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Marcapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-00001-DDC APU 2023, presenta las siguientes coordenadas:
Sitio Arqueológico Marcapuchungo |
|||||
VERTICE |
LADO |
LADO |
ANGULO INT. |
ESTE |
NORTE |
V1 |
V1-V2 |
50.8 |
78°25’47.7’’ |
795893.0763 |
8437927.2162 |
V2 |
V2-V3 |
196.52 |
99°7’52.7’’ |
795911.6727 |
8437879.9471 |
V3 |
V3-V4 |
33.37 |
196°21’0.8’’ |
795742.5303 |
8437779.8898 |
V4 |
V4-V5 |
19.29 |
280°3’25.1’’ |
795719.7548 |
8437755.5029 |
V5 |
V5-V6 |
48.42 |
229°32’13.9’’ |
795735.9312 |
8437745.0034 |
V6 |
V6-V7 |
17.43 |
181°13’37.2’’ |
795782.3471 |
8437758.7974 |
V7 |
V7-V8 |
81.82 |
184°20’3.1’’ |
795798.9412 |
8437764.1182 |
V8 |
V8-V9 |
82.42 |
205°35’1.1’’ |
795874.7471 |
8437794.9187 |
V9 |
V9-V10 |
97.12 |
120°36’19.1’’ |
795930.22 |
8437855.8739 |
V10 |
V10-V11 |
43.84 |
207°45’16.7’’ |
796025.3202 |
8437836.1817 |
V11 |
V11-V12 |
33.68 |
150°59’21.0’’ |
796067.4531 |
8437848.3076 |
V12 |
V12-V13 |
40.52 |
97°28’15.6’’ |
796100.2785 |
8437840.7565 |
V13 |
V13-V14 |
108.95 |
145°52’49.2’’ |
796096.4059 |
8437800.4194 |
V14 |
V14-V15 |
67.62 |
161°26’34.2’’ |
796026.9544 |
8437716.4778 |
V15 |
V15-V16 |
2.73 |
213°58’47.5’’ |
795969.5117 |
8437680.8074 |
V16 |
V16-V17 |
152.25 |
243°13’50.3’’ |
795968.3917 |
8437678.3132 |
V17 |
V17-V18 |
257.86 |
227°4’35.4’’ |
796064.307 |
8437560.0775 |
V18 |
V18-V19 |
411.64 |
184°26’27.9’’ |
796321.5775 |
8437542.6567 |
V19 |
V19-V20 |
30.73 |
134°25’57.8’’ |
796733.2021 |
8437546.7322 |
V20 |
V20-V21 |
30.5 |
90°0’0.0’’ |
796754.9343 |
8437525.0000 |
V21 |
V21-V22 |
412.8 |
135°34’2.2’’ |
796733.3661 |
8437503.4319 |
V22 |
V22-V23 |
236.7 |
176°30’26.5’’ |
796320.5883 |
8437499.3449 |
V23 |
V23-V24 |
64.96 |
294°19’35.7’’ |
796084.1928 |
8437511.4252 |
V24 |
V24-V25 |
53.6 |
104°44’6.6’’ |
796107.8977 |
8437450.9411 |
V25 |
V25-V26 |
37.67 |
171°37’19.8’’ |
796064.6112 |
8437419.3339 |
V26 |
V26-V27 |
37.07 |
107°14’29.3’’ |
796031.2765 |
8437401.7893 |
V27 |
V27-V28 |
24.51 |
90°0’0.0’’ |
796005.0657 |
8437428.0000 |
V28 |
V28-V29 |
36.62 |
167°33’0.0’’ |
796022.4004 |
8437445.3347 |
V29 |
V29-V30 |
60.16 |
273°40’13.1’’ |
796053.2648 |
8437465.0354 |
V30 |
V30-V31 |
161.71 |
179°49’30.8’’ |
796017.7158 |
8437513.5708 |
V31 |
V31-V32 |
30.28 |
238°44’36.5’’ |
795922.5591 |
8437644.3241 |
V32 |
V32-V33 |
29.75 |
197°46’20.0’’ |
795892.3838 |
8437641.7960 |
V33 |
V33-V34 |
47.75 |
190°56’25.6’’ |
795864.9106 |
8437630.3818 |
V34 |
V34-V35 |
34.35 |
154°15’8.3’’ |
795825.0893 |
8437604.0230 |
V35 |
V35-V36 |
100.02 |
146°23’14.3’’ |
795791.0539 |
8437599.3886 |
V36 |
V36-V37 |
52.82 |
133°22’6.6’’ |
795701.0516 |
8437643.0113 |
V37 |
V37-V38 |
50.93 |
184°11’35.6’’ |
795685.1604 |
8437693.3819 |
V38 |
V38-V39 |
60.6 |
135°55’22.3’’ |
795666.3274 |
8437740.6999 |
V39 |
V39-V40 |
30.38 |
165°53’29.1’’ |
795689.3955 |
8437796.7389 |
V40 |
V40-V41 |
8.03 |
171°28’57.8’’ |
795707.46 |
8437821.1671 |
V41 |
V41-V42 |
94.02 |
159°29’28.0’’ |
795713.1347 |
8437826.8418 |
V42 |
V42-V1 |
112.59 |
188°33’15.8’’ |
795798.6961 |
8437865.8183 |
Datum: WGS84
Zona UTM: 18S
Área: 119,211.4076 m² (11.9211 ha)
Perímetro: 3584.84 m
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, así como en los Informes N° 000639-2023-DSFL/MC, Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-00001-DDC APU 2023; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Paralización de la expansión Agrícola dentro y colindante del Sitio Arqueológico Marcapuchungo. |
- Incautación |
x |
Retiro de las plantaciones de papas. Que vienen ocupando áreas del sitio arqueológico Marcapuchungo. |
- Señalización |
x |
Colocación de letreros o señaléticas en diferentes sectores del Sitio Arqueológico Marcapuchungo que es necesario para evitar la expansión de la actividad agrícola y otros que puedan afectar a este importante Patrimonio arqueológico de la región de Apurímac. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2023-DDC APU-ECH/MC de fecha 13 de junio de 2023, el Informe N° 000639-2023-DSFL/MC, Informe N° 000131-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000122-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-00001-DDC APU 2023, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Directora
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2188119-1