Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias

Resolución Ministerial

Nº 193-2023-MINAM

Lima, 15 de junio de 2023

VISTOS; el Informe Nº 00322-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00524-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00835-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00391-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM;

Que, mediante el Oficio N° 00003130-2022-PRODUCE/DGAAMI y el Oficio N° 00004846-2022-PRODUCE/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión de parques industriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión de parques industriales del subsector industria manufacturera del sector industria”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, a través del Memorando N° 00524-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión de parques industriales, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del sector industria, referida a parques industriales, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

INDUSTRIA

Ministerio de la Producción

Industria manufacturera

(…)

15. Parques industriales, a excepción de aquellos que incorporen todas las condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

Artículo 2.- Incorporar el Anexo de la presente Resolución Ministerial como Anexo de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA.

Artículo 3.- Los proyectos de inversión que se pretendan implementar dentro de parques industriales deben contar con la certificación ambiental, de manera individual o colectiva, previo a su ejecución, cuando sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos y/o se encuentren comprendidos en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y sus modificatorias.

Artículo 4.- Los titulares de los proyectos de inversión que incorporen las condiciones descritas en el Anexo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar a la autoridad competente una Ficha Técnica Ambiental (FTA) para su evaluación, previo a su ejecución.

Artículo 5.- En caso que el proyecto de inversión de parque industrial no se encuentre sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación, que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante la autoridad competente.

Artículo 6.- La aplicación de la presente Resolución Ministerial no exime al titular de cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre zonificación, edificaciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables para el desarrollo de su proyecto de inversión y/o actividad.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Ministerial que aprueba el formato de las FTA, emitida por el Ministerio de la Producción.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

ANEXO

A. Condiciones relacionadas con los prerrequisitos e indicadores de rendimiento establecidos en la herramienta de evaluación de Parques Eco Industriales (PEI) del Programa Mundial de Parques Eco Industriales (GEIPP) de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)

A.1 ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE

Servicios de gestión de parques

1. Existe una entidad de administración independiente (o agencia alternativa, cuando corresponda) para manejar la planificación, las operaciones, la gestión y el monitoreo del parque.

2. La Entidad de administración para gestionar y mantener la propiedad del parque, administra la infraestructura común y los servicios según lo prescrito en el contrato del inquilino y el plan maestro del parque. Esto debe incluir, entre otros, lo siguiente:

-Gestión de la propiedad, incluyendo asignaciones de parcelas, reasignaciones, desarrollo, monitoreo del uso de la tierra, etc.

-Servicios públicos, carreteras y unidades técnicas, como plantas y operaciones de tratamiento de aguas residuales y sistemas de energía.

- Áreas y servicios de recolección de residuos.

- Talleres de mantenimiento y reparación.

- Servicios e instalaciones de seguridad y respuesta a emergencias.

- Paisajismo común, zonas neutrales, alumbrado público, vigilancia de seguridad y limpieza de calles.

- Instalaciones comunes para empleados e inquilinos.

- Proporcionar servicios de facilitación a y entre empresas arrendatarias (por ejemplo, oportunidades de trabajo en red, colaboración y capacitación).

- Compromiso con las partes interesadas y los representantes comerciales del parque.

Seguimiento y gestión de riesgos

3. La entidad de administración del parque mantiene un sistema de monitoreo operativo, rastreando:

- Progreso en el desempeño ambiental, social y económico a nivel de parque.

- Factores de riesgo críticos y respuestas relacionadas, al menos para: Puntos de riesgo donde la liberación accidental de efluentes sólidos, líquidos y gaseosos tóxicos, incluso durante el transporte y la eliminación, cuando es posible el peligro de incendio; y a Riesgos de desastres naturales aplicables (por ejemplo, terremotos)

4. La administración tiene un plan, cuando sea necesario, para reaccionar a impactos negativos por los riesgos del cambio climático (olas de calor y sequías, tormentas y eventos de inundaciones). Las necesidades de adaptación de infraestructura y servicios están identificadas y establecidas para que el polígono industrial proteja contra los riesgos del cambio climático y los posibles daños.

5. La entidad de administración del parque tiene un sistema funcional para cumplir con los requisitos locales / nacionales y las normas internacionales aplicables al parque industrial. La administración del parque informa el cumplimiento por parte de las empresas residentes, incluida la información de cumplimiento que las empresas comparten con la entidad administradora del parque.

Planificación y zonificación

6. Un plan maestro o documento de planificación equivalente, para cualquier parque industrial nuevo y existente, que se revisa periódicamente (y se actualiza si es necesario), incluidos los siguientes elementos principales:

Selección de sitio basado en análisis de riesgo; infraestructura esencial y eficiente, servicios públicos y red de transporte; cuestiones ambientales y sociales; parque interno zonificación de tierras; zona neutral alrededor del parque; procedimiento para ubicar industrias de alto riesgo; y agrupación de industrias sinérgicas.

- Integración en el plan maestro de los requisitos relevantes especificados en los puntos de referencia internacionales de PEI que tienen implicaciones espaciales.

Servicios de gestión de parques

7. 100% de las empresas en el parque industrial han firmado un contrato de residencia / estatutos del parque / código de conducta (dependiendo de lo que sea legalmente vinculante para las empresas del parque de acuerdo con la legislación vigente en el país); y arreglos jurídicamente vinculantes adicionales que facultan a la entidad de administración del parque para realizar sus responsabilidades y tareas y cobrar tarifas (a veces absorbidas en tarifas de alquiler) por servicios comunes. Esto puede incluir tarifas transparentes por los servicios relacionados con el logro de los objetivos de rendimiento de EIP.

8. Por lo menos, el 75% de las empresas residentes indican satisfacción con respecto a la provisión de servicios e infraestructura común por parte de la entidad de gestión del parque (o agencia alternativa, cuando corresponda).

Seguimiento y gestión de riesgos

9. Por lo menos, cada 6 meses, la entidad de administración del parque monitorea y prepara informes consolidados sobre el logro de los valores objetivo (como se documenta en este marco) para abarcar lo siguiente:

- Rendimiento ambiental;

- Desempeño social;

- Desempeño económico; y

- Gestión de riesgos críticos a nivel del parque.

A.2 MEDIO AMBIENTE

Gestión y seguimiento

10. La entidad de administración del parque opera un sistema de gestión ambiental / energética en conjunto con las normas certificadas internacionalmente, que supervisa el rendimiento del parque y apoya a las empresas residentes en el mantenimiento de sus propios sistemas de administración.

Energía

11. Existen programas y documentos de respaldo para mejorar la eficiencia energética de las empresas residentes, especialmente para el 50% de las principales empresas que consumen energía en el parque.

12. Existe una estrategia industrial de recuperación de calor para investigar las oportunidades de recuperación de calor y energía para las empresas que consumen energía en el parque. (Típicamente, estas son empresas que consumen individualmente al menos 10-20 por ciento del consumo total de energía).

Agua

13. La entidad de administración del parque tiene planes demostrables y (preferiblemente) evidencia documentada previa para aumentar la reutilización del agua a corto y mediano plazo. Esto se lograría mediante la reutilización de efluentes industriales o mediante la recolección de aguas pluviales.

Cambio climático y el ambiente natural

14. Se establece un programa para monitorear, mitigar y/o minimizar las emisiones de GEI, tales como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido de nitrógeno (NOx), etc. Existe evidencia clara de los pasos dados para introducir actividades de mitigación.

15. La entidad de administración del parque utiliza un plan para evaluar los impactos ambientales operativos limite y priorizar el impacto en los servicios locales del ecosistema.

Gestión y seguimiento

16. Al menos el 40% de las empresas residentes con más de 250 empleados usan un sistema de gestión ambiental / energética que está de acuerdo con los estándares certificados internacionalmente.

Energía

17. Al menos el 90% de las instalaciones combinadas con las empresas con consumo de energía a nivel de empresa cuentan con sistemas de medición y monitoreo.

18. El uso total de energía renovable en el parque industrial es igual o mayor que el promedio anual de la matriz energética nacional

19. La entidad de administración establece y trabaja hacia objetivos ambiciosos (supera las normas de la industria) de intensidad máxima de carbono (kilogramos máximos de dióxido de carbono equivalente (kg CO2-eq) / kilovatio hora (kWh) para el parque y sus residentes. Deben establecerse objetivos para el corto, a mediano y largo plazo, para cumplir con las normas locales y los puntos de referencia del sector industrial.

20. La entidad de administración del parque establece y trabaja hacia objetivos ambiciosos de intensidad máxima de energía por unidad de producción (rotación de kWh / $) para el parque y sus residentes. Deben establecerse objetivos a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con las normas locales y los puntos de referencia del sector industrial

Agua

21. 100% de la demanda de agua de las empresas en el parque no tiene impactos negativos significativos en las fuentes de agua o las comunidades locales

22. El 100% de las aguas residuales industriales generadas por el PEI y las empresas residentes cumplen con estándares ambientales nacionales e internacionales, según corresponda.

23. Al menos el 50% de las aguas residuales industriales de las empresas en el parque se reutiliza de manera responsable dentro o fuera del parque industrial.

Residuos y uso de materiales

24. Al menos el 20% de los residuos sólidos generados por las empresas es reutilizado por otras empresas, comunidades vecinas o municipios.

25. El 100% de las empresas en el parque manejan, almacenan, transportan y eliminan adecuadamente los materiales tóxicos y peligrosos.

26. Menos del 50% de los residuos generados por las empresas en el parque industrial se disponen en infraestructuras de disposición final, y el porcentaje restante es destinado al aprovechamiento de dichos residuos

Cambio climático y el ambiente natural

27. Al menos el 5% del espacio abierto en el parque se usa para la flora y fauna nativa.

28. Al menos el 50% de las empresas en el parque tienen estrategias de prevención de contaminación y reducción de emisiones que supera las regulaciones nacionales para reducir la intensidad y el flujo considerable de contaminación y emisiones.

29. Al menos el 30% de los mayores contaminadores en el parque industrial tienen un marco de gestión de riesgos que: (a) identifica los aspectos que tienen un impacto en el medio ambiente y; (b) asigne un nivel de importancia a cada aspecto ambiental.

A.3 SOCIAL

Sistemas de gestión social

30. Existe personal dedicado (como parte de la entidad de administración del parque) para planificar y gestionar los estándares de calidad social.

(*) Su cumplimiento no implica que el PEI deba formar parte del Sistema Nacional de Parques Industriales.

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