RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
020-2022-2023-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA EXCONGRESISTA LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, COHECHO PASIVO IMPROPIO Y PECULADO DOLOSO
POR APROPIACIÓN
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, con fecha 14 de marzo de 2022, la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, el artículo 1 de la Ley 27399, el artículo 450, numeral 1, del Código Procesal Penal y el artículo 89 del Reglamento del Congreso, interpuso la Denuncia Constitucional 240 contra la excongresista de la República LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO, como PRESUNTA AUTORA de los delitos de Tráfico de Influencias Agravado tipificado en el artículo 400 del Código Penal; Organización Criminal tipificado en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley 30077; Cohecho Pasivo Impropio tipificado en el segundo párrafo del artículo 394 del Código Penal; y Peculado Doloso por Apropiación tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado.
SEGUNDO.- Que la Fiscalía de la Nación procedió a investigar preliminarmente a la excongresista LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO, con sustento en información y documentación recibida sobre la presunta comisión de hechos ilícitos que habría cometido la denunciada en el ejercicio de la función de congresista de la República, los cuales consistirían en acciones de favorecimiento a la presunta organización criminal Los Intocables Ediles de La Victoria, liderada por Elías Cuba Bautista, exalcalde del distrito de La Victoria, a cambio de lo cual la denunciada habría recibido algunos beneficios al igual que la presunta organización criminal.
TERCERO.- Que, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el 24 de marzo de 2023, se aprobó el informe final por unanimidad por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Influencias Agravado, Cohecho Pasivo Impropio y Peculado Doloso por Apropiación y se rechazó el extremo que proponía acusar a la denunciada por el delito de Organización Criminal.
CUARTO.- Que, durante el desarrollo de la investigación, se ha respetado el debido proceso y la denunciada LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO ha gozado de todas las garantías necesarias para que pueda ejercitar su defensa; estando debidamente asesorada por su defensa técnica en todas las instancias del presente proceso, efectuando la denunciada sus descargos dentro del plazo de ley respecto a las imputaciones atribuidas en la denuncia constitucional en la cual se encuentra comprendida, procediéndose conforme a lo prescrito en el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.
Por estas consideraciones, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO, en su condición de excongresista de la República, por ser la presunta AUTORA de los Delitos de Tráfico de Influencias Agravado tipificado en el artículo 400 del Código Penal, Cohecho Pasivo Impropio tipificado en el artículo 394 del Código Penal y Peculado Doloso por Apropiación tipificado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
2187894-1