Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG

Resolución de Contraloría

N° 223-2023-CG

Lima, 15 de junio de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000167-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000093-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, según el artículo 27 de la Ley N° 27785, disposición con la cual es concordante el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias, el Contralor General de la República, es el funcionario de mayor rango del Sistema Nacional de Control y la más alta autoridad de la Contraloría General de la República a la cual representa;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 158-2023-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que en sus numerales 1.15 y 1.19, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; y, que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; precisando, en su numeral 4.27, respecto a los resultados de los servicios de control, que estos se comunican oportunamente, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República;

Que, en dicho contexto, resulta necesario incorporar un último párrafo al numeral 4.27 de la Normas Generales de Control Gubernamental, con el propósito de establecer algunas reglas específicas con relación a la comunicación de los informes de control cuando en estos se haya identificado presunta responsabilidad de autoridades en ejercicio que cuenten con prerrogativa de antejuicio político o titulares de organismos constitucionalmente autónomos; así como, de los informes o resultados finales de los servicios relacionados en los que se encuentran involucrados aquellos, a efectos de que los mismos sean comunicados por el Contralor General de la República a las entidades a cargo de su procesamiento, considerando la condición de altos funcionarios del Estado premunidos de determinadas condiciones y características que les reconoce nuestro ordenamiento constitucional;

Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000093-2023-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000167-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y su modificatoria;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar un último párrafo en el numeral 4.27 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y modificada con Resolución de Contraloría N° 158-2023-CG, conforme al texto siguiente:

“IV. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE CONTROL

(…)

Resultados de los servicios de control

(…)

4.27 (…)

Los informes derivados de los servicios de control en los que se identifique presunta responsabilidad de autoridades en ejercicio que cuenten con prerrogativa de antejuicio político o titulares de organismos constitucionalmente autónomos; así como, los informes o resultados finales de los servicios relacionados en los que se encuentren involucrados aquellos, son comunicados a las entidades por el Contralor General de la República, según corresponda.”

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2187862-1