Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

nº 123-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 16 de junio de 2023 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de mayo de 2023;

Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, mediante los Oficios N° 798-2023-VIVIENDA/SG, N° 929-2023-VIVIENDA/SG, N° 960-2023-VIVIENDA/SG y N° 961-2023-VIVIENDA/SG, complementados con el Oficio N° 234-2023-VIVIENDA/OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de diversas inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 214-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, N° 236-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, N° 246-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y N° 248-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, así como los Informes Técnicos N° 208-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 219-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 220-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 230-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 238-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 274-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 197-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 157-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 164-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 166-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 174-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 182-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 185-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 219-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 220-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 224-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 259-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 266-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 295-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 129-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 213-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 333-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 321-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 122-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 142-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 242-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 342-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 282-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 298-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 299-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 305-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 308-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 344-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 351-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 322-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, N° 326-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y N° 356-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;

Que, mediante los Memorandos N° 0238-2023-EF/63.04, N° 0280-2023-EF/63.04, N° 0282-2023-EF/63.04, N° 0283-2023-EF/63.04, N° 0301-2023-EF/63.04 y N° 0302-2023-EF/63.04, los cuales adjuntan los Informes N° 0149-2023-EF/63.04, N° 0177-2023-EF/63.04, N° 0179-2023-EF/63.04, N° 0180-2023-EF/63.04, N° 0193-2023-EF/63.04 y N° 0194-2023-EF/63.04, así como los Memorandos N° 0312-2023-EF/63.04 y N° 0315-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que cincuenta y tres (53) inversiones se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no presentan duplicación ni fraccionamiento, y no cuentan con comentarios sobre los registros efectuados en el Banco de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 156 416 498,00, (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 156 416 498,00, (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de cincuenta y tres (53) inversiones, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado

PRODUCTO 3000832 : Familias urbanas acceden a infraestructura y equipamiento urbano

ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y seguimiento para la dotación de infraestructura y

equipamiento urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 84 754 442,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 4 361 802,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 67 300 254,00

============

TOTAL EGRESOS 156 416 498,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 156 416 498,00

============

TOTAL EGRESOS 156 416 498,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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