Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones
decreto supremo
nº 122-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) establece que esta Entidad es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando en el artículo 2 que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;
Que, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo establece que son funciones de MIGRACIONES, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística; d) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; e) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; f) Aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente; y, g) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 000372-2023/IN/DM el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior para financiar pasajes y viáticos por comisiones de servicio, vestuarios y calzado, racionamiento complementario de alimentos y mantenimiento de vehículos, e inversiones para los distintos Puestos de vigilancia Fronterizos en el departamento de Tacna; y a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) para financiar la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios y operatividad de la Jefatura Zonal Tacna y puestos de control de dicha región; para la atención de la situación migratoria presentada en el departamento de Tacna; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000390-2023/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000271-2023-IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0758-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1381-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio del Interior, remite el número y costo del personal policial beneficiario para el pago de viáticos por comisión de servicio en el marco de la situación migratoria presentada en el departamento de Tacna;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 609 541,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 609 541,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior para financiar pasajes y viáticos por comisiones de servicio, vestuarios y calzado, racionamiento complementario de alimentos y mantenimiento de vehículos, e inversiones para los distintos Puestos de vigilancia Fronterizos en el departamento de Tacna; y a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) para financiar la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios y operatividad de la Jefatura Zonal Tacna y puestos de control de dicha región; para la atención de la situación migratoria presentada en el departamento de Tacna, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 609 541,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 609 541,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 200 875,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 288 500,00
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 073 : Superintendencia Nacional de Migraciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 120 166,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 609 541,00
===========
1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2187846-6