DECRETO DE URGENCIA

Nº 015-2023

DICTAN MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño en los tramos de ribera de ríos y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, flujo de detritos (huaico) y/o erosión fluvial;

Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identificando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de limpieza y descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce;

Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad pueden oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas;

Que al respecto, con el Comunicado Oficial ENFEN Nº07-2023 de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, se estima que para el próximo verano 2024, en el Pacífico central (región Niño 3.4) El Niño tenga una probabilidad de ocurrencia de 68% y en el Pacífico oriental (región Niño 1+2) la probabilidad estimada es del 66 %; bajo este escenario, es probable la ocurrencia de eventos de lluvias de moderada a fuerte intensidad principalmente en la costa y sierra norte, así como temperaturas del aire por encima de sus valores normales en la costa; posteriormente, con el Comunicado Oficial ENFEN Nº 08-2023 de fecha 31 de mayo de 2023 la citada Comisión señala que “Para la región del Pacífico central (región Niño 3.4, Figura 1), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio”;

Que, respecto a los riesgos, con el Informe Técnico Nº 01-2023/SENAMHI-DMA-SPC-DHI-SEH actualizado al 12 de mayo de 2023, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI se señala que los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica presentan mayores riesgos de inundaciones y activación de quebradas debido a las lluvias que se presentaron durante el trimestre enero-marzo;

Que, el Informe Técnico S/N de fecha de publicación del 31 de mayo de 2023, denominado “Diagnóstico Climático y Previsión de El Niño - Oscilación del Sur en el Perú Mayo 2023” emitido por el Grupo de Trabajo Científico-Técnico de la Comisión Multisectorial del ENFEN, ha señalado que “Para la región del Pacífico central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio. Por lo pronto, se estima que el evento tendría una magnitud más probable de débil hasta setiembre, con una tendencia a intensificarse hasta fines de año. Por otro lado, para el verano de 2024 es más probable que el evento tenga una magnitud entre débil y moderada”.

Que, del mismo modo, con el Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 2 junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI se señala que “(...)De acuerdo al Comunicado Oficial ENFEN Nº08-2023, para el verano 2024, la probabilidad de ocurrencia de El Niño costero se ha incrementado a un 77 %, respecto al 66 % del Comunicado anterior; este evento alcanzaría, en el verano una magnitud entre débil y moderada. Además, de acuerdo a la evaluación del ENFEN y de los centros internacionales, es probable el desarrollo de El Niño en el Pacífico central a partir de junio del presente año, el cual alcanzaría su máxima intensidad en los últimos meses del año. No se debe descartar que un escenario de intensidad fuerte, aun con baja probabilidad de ocurrencia (7%) pueda desarrollarse abruptamente en el verano 2024”;

Que, con el Oficio Nº 000480-2023-INDECI/ JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000011-2023-INDECI/DIRES, de fecha 5 de junio de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024), así como al posible Fenómeno El Niño, cuyos efectos, ya sea de magnitud débil o extraordinaria, generarían inundaciones y movimientos en masa en la costa peruana y vertiente occidental de los Andes, con consecuentes pérdidas y daños a la vida, la salud y los medios de vida de la población;

Que, la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés), mediante comunicado del 08 de junio de 2023 ha informado que el fenómeno meteorológico El Niño, con consecuencias para todo el planeta al propiciar fenómenos climáticos extremos, ha comenzado y dependiendo de su fuerza, puede causar una variedad de impactos, como aumentar el riesgo de fuertes lluvias y sequías en algunos lugares del mundo, pudiendo provocar temperaturas récord;

Que, ante dicha situación, por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, de los informes y pronunciamientos antes mencionados, se advierte que el referido evento meteorológico se produciría a partir del presente mes de junio, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; lo cual podría eventualmente propiciar una situación similar a la producida en el año 2017, cuando El Niño causó lluvias torrenciales en Perú que derivaron en inundaciones y deslaves que afectaron a miles de personas, produciendo daños en el Sector Agrario y Riego y en la actividad económica en general;

Que, a fin de mitigar la afectación que dicho evento meteorológico produciría a la infraestructura hidráulica, la productividad agropecuaria y la actividad económica en general; se requiere una medida excepcional extraordinaria y de urgente aplicación, para que la Autoridad Nacional del Agua ejecute medidas no estructurales, como son las actividades de limpieza y descolmatación, con el objeto de mitigar las posibles afectaciones a las áreas agrícolas y otras actividades económicas, así como proteger a la población y sus bienes del peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño;

Que, en este sentido, tomando en consideración el escenario de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible fenómeno El Niño, comunicado a través de los entes especializados en la materia nacionales como internacionales en los que se advierte que el referido evento meteorológico se produciría a partir del presente mes de junio, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan a la Autoridad Nacional del Agua a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas así como diversas intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; medidas que, de no realizarse, conllevarían posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a la Autoridad Nacional del Agua a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas así como diversas intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Ejecución de acciones de emergencia y autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorícese a la Autoridad Nacional del Agua a ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, insumos y servicios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta; para la preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto, en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM.

2.2 Las autorizaciones previstas en el numeral precedente para la limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, comprenden aquellos tramos en los que existan estructuras de cruce (puentes y alcantarillas) en vías no concesionadas, y estructuras de captación de agua con fines poblacionales (bocatomas, galerías de filtración), incluyendo la estructura circundante y estructuras de paso en cauce de ríos y quebradas (huaros).

En estos casos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la entidad competente que se requiera, las que deben brindar asistencia técnica para la ejecución de las actividades señaladas en el presente numeral.

2.3 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 975 851 279,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 00/100 SOLES) a favor del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, con la finalidad de ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, insumos y servicios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta; para la preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto, en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM., con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia y conforme al siguiente detalle:

DE LA: (En soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0. Reserva de Contingencia 975 851 279,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 975 851 279,00

============

A LA: (En soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua

UNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 635 058 857,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 340 792 422,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 975 851 279,00

2.4 Las intervenciones y su estructura funcional programática autorizadas en el numeral 2.3 del presente artículo se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad Nacional del Agua”, el Anexo II “Listado de Puntos Críticos para la limpieza y descolmatación” y el Anexo III “Listado de Quebradas a ser intervenidas”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario El Peruano.

2.5 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.8 Los recursos transferidos en el numeral 2.3 del presente artículo no financia actividades de capacitación, asistencia técnica y seguimiento.

2.9 La Autoridad Nacional del Agua queda exceptuada de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

2.10 Una vez realizada la autorización de las inversiones que correspondan en el Banco de Inversiones en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excepcionalmente, la Autoridad Nacional del Agua realiza modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.3, identificados con el Código 2001621. Estudios de Preinversión, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Medidas en materia de contrataciones del Estado

Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a realizar las siguientes contrataciones, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado:

a) Adquisición de maquinaria, repuestos, torres de iluminación y unidades vehiculares;

b) Seguro de maquinaria y demás bienes;

c) Alquiler de maquinaria, servicio de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas;

d) Suministro de petróleo, gasolina, aceites y lubricantes;

e) Adquisición de contenedores;

f) Elaboración de estudios para la instalación de estructuras de protección en quebradas;

g) Servicio de vigilancia para campamentos de maquinaria o instalaciones que se utilicen para el resguardo de estos bienes;

h) Ejecución de obras para protección de quebradas que incluye barreras dinámicas y diques.

La regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 4.- Del control

4.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de vigencia del presente Decreto de Urgencia, las entidades involucradas en el presente Decreto de Urgencia remiten a los Titulares de los Pliegos respectivos un informe final para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente.

4.2 Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos

5.1 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma son responsables de la adecuada aplicación de la misma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.

Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

5.2 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su sede digital, un informe trimestral y un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de reducción, preparación y respuesta ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 6.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieren o habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 7.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, cuya vigencia culmina el 31 de mayo de 2024.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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