Modifican servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, impuesta a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 245-2023-MINEM/DM

Lima, 13 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 22009095 sobre la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L-2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, presentada por la empresa Red de Energía del Perú S.A.; los Informes N° 474-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 184-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0527-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. (en adelante, ETECEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Zapallal – S.E. Paramonga Nueva”. Asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 033-94 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-95-EM/VME, se impuso la servidumbre de electroducto de líneas de transmisión y tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, en vía de regularización, a favor de ETECEN, sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de transmisión de 220 kV Chimbote 1 – Paramonga Nueva – Zapallal y a sus caminos de acceso, con carácter permanente;

Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002-EM, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de las Líneas de Transmisión señaladas en el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 081-94-EM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2003-EM/DM, se transfiere el derecho de servidumbre de electroducto a favor de REP de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chimbote 1 -S.E. Paramonga Nueva – S.E. Zapallal, a la que se refiere la Resolución Ministerial N° 272-95-EM/VME, por lo que ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la referida servidumbre;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 567-2010-MEM/DM, se extingue la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal- SE Huacho (L-2212), SE Huacho - SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 -T243; T118 -T122; y T008 - T054, T130 - T163 y T339 - T471, respectivamente, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho; asimismo, se impone con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular REP la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho (L-2212), SE Huacho - SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 -T243; T118 - T122; y T008 - T054, T130 - T163 y T339 -T471;

Que, habiéndose realizado diferentes modificaciones, a través de la Resolución Ministerial N° 158-2021-MINEM/DM, se aprueba la Decimotercera Modificación del CONTRATO, considerando que con fecha 30 de marzo de 2021, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP) se aprobó la decimotercera modificación de la CONCESIÓN;

Que, la modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO tiene como finalidad modificar la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho, en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Paramonga Nueva – T59A (L-2125 y L-2126)” y “T59B – S.E. Huacho (L-2213 y L-2279)”, debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Eléctrica Medio Mundo (cuya concesión tiene como titular a la empresa Enel Distribución Perú S.A.A.);

Que, mediante documento con registro N° 3235073 de fecha 14 de diciembre de 2021, REP solicita la modificación de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 22009095;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la modificación de la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, ocupa terrenos de propiedad privada;

Que, de acuerdo con el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala dicha norma, entre ellas, la de electroducto según el literal b) del artículo 110 de la Ley;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, presentada por REP, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que consideran procedente modificar la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, impuesta a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa Red de Energía del Perú S.A., en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L-2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Detalle de recorrido

Nivel deTensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (ml)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

22009095

Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)

Detalle:

Variante N° 1: en la LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L-2126)

Aéreo

- T59 – T59A de ENEL

Variante N° 2: en la LT 220 kV T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)

Aéreo

- T59B de ENEL – T60

220

02

02

110.19

229.09

25

25

Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre de electroducto establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Red de Energía del Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Red de Energía del Perú S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la modificación de servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2187839-1