Autorizan a la empresa “CITV FEDER S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0339-2023-MTC/17.03

Lima, 5 de junio de 2023.

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-130272-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-130272-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, el señor Victor Ricardo Rodriguez Serrano, identificado con DNI N° 76570901, Gerente General de la Empresa “CITV FEDER S.A.C.”, con RUC N° 20608922700 y domicilio fiscal en: Av. San Martin Mz. B2 Lt. 29, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2 ;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Oficio N° 12896-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de abril de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio N° 13070-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-195344-2023, de fecha 21 de abril de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D000284-2023-SUTRAN–GPS, de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual señala que la empresa “CITV FEDER”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-205016-2023, de fecha 26 de abril de 2023, La Empresa, solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fin de subsanar la observación solicitada mediante Oficio N° 13070-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 15575-2023-MTC/17.03 de fecha 02 de mayo de 2023, notificado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-247681-2023, de fecha 19 de mayo de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 13070-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 19063-2023-MTC/17.03, de fecha 29 de mayo de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 31 de mayo de 2023;

Que, mediante Oficio N° 19579-2023-MTC/17.03, de fecha 31 de mayo de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a reprogramar la inspeccion in situ programada para realizarse el día 31 de mayo de 2023, para el día 01 de junio de 2023;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 017-2023-MTC/17.03.01, de fecha 01 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Manco Cápac Mz. E. Lt. 12 y 11 Parcial, sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-278146-2023, de fecha 05 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentación para subsanar la observación precisada en el Acta N° 017-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 086-2023-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 05 de junio de 2023, se señala que la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, cumplió con el levantamiento de las observaciones, consignadas en el Acta N° 017-2023-MTC/17.03/rarh;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0793-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, en el local ubicado en: Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 parcial, sector El Cercado anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

21 de noviembre de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

21 de noviembre de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

21 de noviembre de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

21 de noviembre de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

21 de noviembre de 2027

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. San Martin Mz. B2 Lt. 29, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: citvfedersac@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CITV FEDER S.A.C.”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 parcial, sector El Cercado anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.

2187838-1