Declaran fundada solicitud de permuta presentada por jueces de los Distritos Judiciales de Sullana y Tumbes

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000227-2023-CE-PJ

Lima, 13 de junio del 2023

VISTA:

La solicitud de permuta presentada por el señor Pedro Pablo Arévalo Rivas, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Sullana del Distrito Judicial de Sullana; y, el señor Manuel Ricardo Echevarría Arellano, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que si bien la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa - Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N° 276; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos, por el contrario tiene una acción complementaria.

Segundo. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades.

Tercero. Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N° 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020, define en su artículo 2°, literal d), a la permuta, como el “acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fiscales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia”.

Cuarto. Que, el citado reglamento en su artículo 6° regula que, “la Junta Nacional de Justicia extenderá el título oficial al juez, jueza y fiscal por (…) d. Permuta, debidamente sustentada (…)” y, en su artículo 7° dispone que, “en los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6° del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fiscal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente”.

Quinto. Que, finalmente, en su artículo 8°, el citado Reglamento dispone que, “en los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. De advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión”.

Sexto. Que mediante escrito de fecha 23 de enero de 2023, de folios 1 y 2, los señores Pedro Pablo Arévalo Rivas, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Sullana del Distrito Judicial de Sullana y Manuel Ricardo Echevarría Arellano, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, solicitan al Consejo Ejecutivo que apruebe la permuta de sus plazas, adjuntando el acuerdo de permuta con firmas debidamente legalizadas ante Notario Público, de folio 5.

Sétimo. Que, además, de la manifestación de voluntad expresada por los magistrados recurrentes, de las copias legalizadas de sus títulos de nombramiento que obran a folios 6 y 11, se advierte que ambos son jueces especializados, es decir pertenecen al mismo nivel de la carrera judicial y, ambos son de la misma especialidad: penal - investigación preparatoria.

Octavo. Que en adición a dichos documentos, ambos magistrados han adjuntado a su solicitud, copias legalizadas de sus documentos de identidad, de folios 3 y 4; declaración jurada con firma legalizada de no tener procedimiento disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución, de folios 7 y 12; declaración jurada con firma legalizada de no inscripción en concurso de la Junta Nacional de Justicia, de folios 8 y 13; declaración jurada con firma legalizada de no haber sido trasladado de sede judicial. de folios 9 y 14; declaración jurada del magistrado Pedro Pablo Arévalo Rivas con firma legalizada de no tener incompatibilidad legal alguna, según lo establecido en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, respecto del personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de folios 10; y, la declaración jurada del magistrado Manuel Ricardo Echevarría Arellano con firma legalizada de no tener incompatibilidad legal alguna según lo establecido en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277. respecto al personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de folios 15.

Noveno. Que, de la solicitud y anexos, se evidencia que el pedido es efectuado por jueces titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y pertenecen al mismo nivel y especialidad de la carrera judicial; asimismo, en virtud al principio de presunción de veracidad, se tiene que las declaraciones juradas que anexan corresponden a la verdad de los hechos que se afirman; reservándose la autoridad administrativa verificar la veracidad de la información presentada.

Décimo. Que, en ese sentido, los jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional en los Distritos Judiciales de destino; por ende, su solicitud resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces especializados solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados, por lo que debe declararse fundada la petición presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 775-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Pedro Pablo Arévalo Rivas. Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Sullana del Distrito Judicial de Sullana, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes; y el traslado del señor Manuel Ricardo Echevarría Arellano, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana del Distrito Judicial de Sullana.

Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tumbes, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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