Aprueban la “Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023-2025”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 00161-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 13 de junio de 2023

MATERIA

Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2023 – 2025

VISTOS:

(i) El proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que establece la Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025, y;

(ii) El Informe N°052-DAPU/2023 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario que sustenta el proyecto antes señalado.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que están conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;

Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;

Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 074-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2023, se publicó el proyecto normativo para la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, período 2023-2025, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios;

Que, no habiendo recibido comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, período 2023-2025”;

Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2023-2025, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 932/23;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023-2025”.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2023-2025, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma que establece conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025;

(ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025, la Exposición de Motivos, así como el Informe N°052-DAPU/2023 el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y,

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2023 – 2025, así como su Exposición de Motivos.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución y la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el periodo 2023 – 2025, entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

NORMA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, PERÍODO 2023-2025

Artículo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- dispone la conformación para el periodo 2023-2025, de un (1) Consejo de Usuarios, integrado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9) miembros, con representación a nivel nacional.

Artículo 2°.- Sede del Consejo de Usuarios

El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instala y funciona en la ciudad de Lima, y sesiona de forma presencial o virtual.

Artículo 3°.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL

Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos democráticamente entre los candidatos propuestos por las organizaciones, de nivel local, regional o nacional, de cualquiera de los siguientes estamentos:

i) Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.

ii) Los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

iii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

iv) Las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y

v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Las Asociaciones, Colegios Profesionales, Universidades y Organizaciones citadas en los numerales precedentes deben estar debidamente constituidas; y, de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujeta al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL.

Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) años y pueden ser reelegidos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno.

En el proceso de elección, se considera el criterio de “Priorización de Regiones”, que es un ranking por región, determinado por tres (3) indicadores: (i) mediciones de la calidad del servicio, (ii) la proporción de reclamos en función a las líneas en servicio, e (iii) indicadores relacionados a la satisfacción del usuario, los cuales serán incorporados y detallados en el Reglamento Electoral del proceso de elección del Consejo de Usuarios, con la finalidad de fomentar una mejor y adecuada representatividad a nivel nacional, priorizando aquellas regiones con mayores necesidades de atención.

Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL

De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley N° 27332, sólo son elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores concluidos, lo cual se acredita al tener diploma de bachiller o título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, y que tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Asociación u Organización que lo presente.

No son elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos.

Artículo 5°.- Convocatoria a Elecciones

El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332.

El plazo para la convocatoria se realiza noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27332.

Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo

Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332, la Presidencia del Consejo Directivo puede invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección.

Artículo 7°.- Del Reglamento Electoral

El Reglamento Electoral que rige el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, período 2023-2025, es puesto a disposición de los interesados en el Portal Institucional del OSIPTEL.

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