Declaran de interés regional la forestación y reforestación con especies forestales nativas y no nativas en zonas urbanas y rurales, con el objeto de crear pulmones ecológicos en la Región Tacna

(Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio N° 138-2023-ORPII-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 15 de junio de 2023)

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 025-2022-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66, 67 y 68 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…); asimismo, en sus artículos 13 y 15 respectivamente establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (…)” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Del mismo modo, el artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28 estable que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…)”.

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 prescribe que: “La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 11 literal b), determina como autoridades competentes para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de Sistemas Agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la ley son: “(…) b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre de 2020 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, el Pedido Nº 006-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de diciembre de 2020, efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL PULMÓN ECOLÓGICO, CON LA FORESTACIÓN REFORESTACIÓN EN ZONAS ESENCIALES DE LA REGIÓN DE TACNA”, para su estudio y evaluación”.

Que, con Oficio N° 901-2022-GRRNYGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico N° 025-2022-YESP-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de septiembre de 2022, emitido por el Especialista en Recursos Naturales, con el que concluye: “(…) IV. CONCLUSIONES: 4.1. La problemática relacionada al sector forestal, se considera de relevante importancia la aprobación y posterior publicación de la Ordenanza Regional para la disminución de la deforestación, pérdida de biodiversidad, tala, comercio ilegal de productos forestales y de fauna silvestre, invasión de áreas con cobertura vegetal natural en la región de Tacna. Asimismo, contribuirá de manera directa con el cuidado ambiental y la salud de las personas. 4.2. La iniciativa de la propuesta de Ordenanza Regional: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON ESPECIES FORESTALES NATIVAS Y NO NATIVAS EN ZONAS URBANAS Y RURALES, CON EL OBJETO DE CREAR PULMONES ECOLÓGICOS EN LA REGIÓN TACNA, es viable o procedente”.

Que, con Oficio N° D000261-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 14 de septiembre de 2022, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna (ATFFS Moquegua - Tacna) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) remite el INFORME N° D000110-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por el Jefe de la Sede Tacna ATFFS-Moquegua-Tacna, donde señala: “(…). III. CONCLUSIONES: 1. El proyecto de Ordenanza Regional (…) permitirá el desarrollo de actividades de forestación y reforestación en el departamento de Tacna, que redundarán en la mejora de la calidad de vida de la población del departamento de Tacna; 2. Así mismo permitirá la ejecución de acciones conjuntas interinstitucionales, optimizando los recursos del Estado”.

Que, con Oficio Nº 4099-2022-DGP-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de septiembre de 2022, la Dirección Regional de Educación de Tacna, emite opinión favorable en relación a la viabilidad y pertinencia del proyecto de ordenanza regional que en su Artículo Tercero encarga responsabilidades a la Dirección Regional de Educación y UGEL Tacna por ser competentes; además complementar las acciones que realizan como sector educación para la promoción de una educación y cultura ambiental orientados a formar ciudadanos responsables que contribuyan al desarrollo sostenible de la región.

Que, con Oficio N° 723-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de noviembre de 2022, Gobernación Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 1311-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la cual señala: “(…) OPINA a favor de la aprobación por parte del Consejo Regional de la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON ESPECIES FORESTALES NATIVAS Y NO NATIVAS EN ZONAS URBANAS Y RURALES, CON EL OBJETO DE CREAR PULMONES ECOLÓGICOS EN LA REGIÓN TACNA”.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2022-CORNyGMA-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 126-2022-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 22 de noviembre de 2022, sobre la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON ESPECIES FORESTALES NATIVAS Y NO NATIVAS EN ZONAS URBANAS Y RURALES, CON EL OBJETO DE CREAR PULMONES ECOLÓGICOS EN LA REGIÓN TACNA”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2022, realizada en forma presencial.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la forestación y reforestación con especies forestales nativas y no nativas en zonas urbanas y rurales, con el objeto de crear pulmones ecológicos en la Región Tacna.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con el Equipo Técnico de la Zonificación Forestal de Tacna, los Gobiernos locales, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para que, en el marco de sus competencias propongan proyectos y/o actividades que promuevan la forestación y reforestación como necesidad de mitigar los efectos del cambio climático, la mejora de la calidad ambiental y evitar la erosión de los suelos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Formulación de Proyectos del Gobierno Regional de Tacna, la formulación de proyectos en materia de forestación, en concordancia con las brechas establecidas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Tacna y a las UGELs (Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre) promuevan actividades de forestación en el marco de la educación y cultura ambiental con la participación de la comunidad educativa, orientadas a formar ciudadanos (as) responsables que contribuyan al desarrollo sostenible de la región.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Tacna, el Equipo Técnico de la Zonificación Forestal, los Gobiernos Locales, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y, demás entes competentes en materia forestal, la organización, celebración y difusión de la Semana Forestal Nacional en la Región de Tacna, a celebrarse la primera semana de noviembre de cada año; teniendo como propósito sensibilizar a la población sobre la importancia y el valor de los bosques a través de los servicios ambientales que prestan para lograr su preservación en beneficio de la población de hoy, y de las futuras generaciones.

Artículo Sexto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) de la Región Tacna, así como al sector privado y sociedad civil organizada, promuevan el desarrollo de actividades forestales, con participación de la población en general.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna y demás entes competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de diciembre de dos mil veintidós.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

2187715-8