Declaran de interés regional el fortalecimiento de la institucionalidad cultural de las provincias de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave de la Región Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; asimismo, el artículo 191 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, numeral 2, literal f), establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”; asimismo, en sus artículos 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Por su parte, el artículo 47 establece como funciones en materia de cultura: “(…) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; en tanto que, el artículo 63 establece como funciones en materia de turismo: “(…). l) Declarar eventos de interés turístico regional. (…). q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales”.
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 prescribe que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: 1 BIENES MATERIALES (…) 2. BIENES INMATERIALES: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; asimismo, el artículo 51 sobre educación y difusión, señala: “51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional”.
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprobó la Política Nacional de Cultura al 2030, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias; la misma que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural, constituyendo un documento orientador para estos últimos respecto de aquellos actos que realicen vinculados a los objetivos planteados en la referida Política o en materia de cultura.
Que, con Oficio N° 003-2022-DLSR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de julio de 2022, emitido por la Consejera Regional del Gobierno Regional de Tacna, Prof. Dany Luz Salas Ríos presenta el proyecto de Ordenanza Regional relativo al: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES EN LA REGIÓN TACNA, CON LA FINALIDAD DE CONSERVAR Y RESTAURAR NUESTRO FOLKLORE, ASÍ COMO DIFUSIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD REGIONAL”.
Que, con Oficio N° 000609-2022-DDC TAC/MC, de fecha 02 de agosto de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, remite Opinión Técnica a la propuesta de Ordenanza Regional mencionada, afirmando que: “(…) resulta fundamental contar con políticas estatales graficadas como estrategias y acciones que tengan como objetivo orientar la adecuada gestión de los campos de la cultura en la región de Tacna, y de esta manera prevenir y resolver los problemas que se sitúan en ella. Además (…) el espíritu de la Ordenanza propuesta, coincide o toma la ruta planteada por la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que se articula con el mandato de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, con los ejes y lineamientos de la Política General de Gobierno y con las demás políticas Nacionales, constituyéndose como un instrumento de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno”.
Que, con Oficio N° 740-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, se remite Opinión Legal N° 1349-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la cual señala: “(…). IV. CONCLUSIONES. – Estando a lo solicitado, y las opiniones técnicas correspondientes, ésta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA a favor de la aprobación por parte del Consejo Regional de la Propuesta de Ordenanza Regional denominada: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL EN LA REGIÓN TACNA, A TRAVÉS DEL CONOCIMIENTO, RESPETO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS TACNEÑOS Y TACNEÑAS, CON FINALIDAD DE FORTALECER LA VALORACIÓN DE NUESTRA DIVERSIDAD CULTURAL, FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS EXPRESIONES ARTÍSTICO CULTURALES DE NUESTRA REGIÓN, RECUPERAR Y FORTALECER EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL, IMPULSAR LA GOBERNANZA DE LA CULTURA EN LA REGIÓN TACNA Y DIFUNDIR NUESTRA IDENTIDAD REGIONAL”.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2022-CODIS-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 197-2022-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 22 de noviembre de 2022, sobre la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL DE LAS PROVINCIAS DE TACNA, TARATA, JORGE BASADRE Y CANDARAVE DE LA REGIÓN TACNA, A TRAVÉS DEL CONOCIMIENTO, RESPETO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS TACNEÑOS Y TACNEÑAS, CON FINALIDAD DE FORTALECER LA VALORACIÓN DE NUESTRA DIVERSIDAD CULTURAL, FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS EXPRESIONES ARTÍSTICO CULTURALES DE NUESTRA REGIÓN, RECUPERAR Y FORTALECER EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL, IMPULSAR LA GOBERNANZA DE LA CULTURA EN LA REGIÓN TACNA Y DIFUNDIR NUESTRA IDENTIDAD REGIONAL”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2022, realizada en forma presencial.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el fortalecimiento de la institucionalidad cultural de las provincias de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave de la Región Tacna, a través del conocimiento, respeto y ejercicio de los derechos culturales de los tacneños y tacneñas, con la finalidad de fortalecer la valoración de nuestra diversidad cultural, fomentar la participación de la ciudadanía en las expresiones artístico culturales de nuestra Región, recuperar y fortalecer el aprovechamiento sostenible de nuestro patrimonio cultural, impulsar la gobernanza de la cultura en la Región Tacna y difundir nuestra identidad regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna para que, en el marco de sus competencias, fomenten y ejecuten actividades y estrategias para la promoción y difusión de las artes en la Región, contribuyendo de esta manera a la preservación y difusión de su arte, el mismo que forma parte de nuestro patrimonio cultural regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, implementen y consideren en todas las actividades culturales y turísticas la presente Ordenanza Regional, además de impulsar de manera conjunta y articulada la dación del Primer Plan Regional de Cultura de Tacna conforme a lo establecido en la “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales” del Ministerio de Cultura como garantía de la sostenibilidad de la gobernanza cultural en la Región Tacna.
Artículo Cuarto.- DIFUNDIR la cultura y potenciación de las manifestaciones artísticas y culturales regionales, desde una perspectiva histórica urbana, rural y ancestral, de sus personajes notables; producción literaria; autores, compositores e intérpretes musicales; festividades religiosas, danzas diversas; políticas de formalización y reconocimiento a la creatividad artística y cultural.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social para que, a través de la Dirección Regional de Educación de Tacna, difundan e implementen el desarrollo y promoción de las artes en las Instituciones Educativas de Educación Básica y los Centros de Educación Técnico – Productiva de la Región.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, en coordinación con los actores culturales involucrados elabore el padrón con la base de datos de las organizaciones, asociaciones e instituciones que promuevan la cultura en el departamento de Tacna.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y de más órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, las acciones correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de diciembre de 2022.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
2187715-7