Declaran de Necesidad Pública y de Interés Regional, las Actividades de Promoción de Plantas Lecheras en las Cuencas Productivas del Ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de octubre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. Asimismo, en su artículo 192º señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional. 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) agroindustria, comercio (…) conforme a ley”.
Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Asimismo, en su artículo 10º establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...), inc. 1) Competencias Exclusivas: (…) e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. De igual forma en su artículo 51º sobre funciones en materia agraria prescribe: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación, i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, inc. j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.
Que, mediante la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; esta norma establece un marco normativo para el fortalecimiento y el desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados. En su artículo 5º señala: “El Estado, en el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoya el desarrollo de Cadenas Productivas y Conglomerados para su inserción competitiva en los mercados internos y externos. Todos los programas del Sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados”. Sin embargo, esta situación no se condice con la realidad, pese a que la norma hace referencia expresa a que, la promoción y desarrollo de las cadenas productivas deberá considerar todas las fases productivas, solo en la medida que eso ocurra se garantizará el óptimo funcionamiento de la cadena.
Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, a través del cual se ha previsto una serie de exigencias de calidad y control que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, que se comercialice para consumo humano en nuestro país; por lo que a efectos de elevar la competitividad que se tiene en el mercado en general, debe procurarse que la leche, en especial la que se produce en la zona andina, genere mayor valor agregado a los pequeños productores, en la medida que es justamente el factor climatológico (la altura) la que permite que la leche pueda tener como destino, por ejemplo, la producción de quesos para mercados segmentados. Lamentablemente, no existe la tecnología, ni la asistencia técnica que garantice la mejora productiva, el debido control de la cadena de frío y, finalmente el encadenamiento de los agentes económicos, para poder acceder en mejores condiciones al mercado.
Que, la Ley Nº 31296, Ley de Promoción de la Cadena Productiva Ganadero - Lechera, tiene por objeto establecer medidas de promoción para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera con la finalidad de constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 31296 “(…) 2.2. Las actividades comprendidas en la cadena productiva ganadero-lechera son la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional. Asimismo, en su artículo 3º se establece que, el Reglamento de la presente Ley establecerá el mecanismo para incentivar el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la cadena productiva ganadero – lechera (…).
De igual manera en su Artículo 5.º establece que las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán desarrollar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera (…).
Que, de la mencionada Ley en su artículo 4º.- “Modificación del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), establece en su numeral 3) Asimismo, el FAS podrá destinar recursos para financiar créditos a favor de las pequeñas y medianas productoras ganaderas lecheras debidamente agrupadas y asociadas en cualquiera de las modalidades de economías solidarias u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente”. En concordancia con su artículo 5º Desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera, las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán desarrollar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera (…).
Que, mediante la Ley Nº 31360, Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Emergencia Alimentaria a Nivel Nacional y la Continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, en el contexto de pandemia de la Covid-19 se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 03-2022-MIDAGRI, se declaró en emergencia el Sector Agrario y de Riego, en su artículo 1º se declara en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la Covid-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria; asimismo, con el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, se prorrogó a partir del 18 de julio de 2022 y hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario, a nivel nacional.
Que mediante Ley Nº 28732 se creó el Consejo Nacional de la Leche – CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de las propuestas en el sector público y privado relacionados al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea; por lo que de acuerdo con su artículo 4º, se promueve la creación de los Consejos Regionales de la Leche, en los que estarán representados los gobiernos regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de dialogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del sector.
Que, el Consejero Regional Bach. José Luis Málaga Cutipé, en Sesión de Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, de fecha 04 de mayo del 2022, presentó el pedido de aprobación de la iniciativa normativa a través de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, presentada por
Que, mediante Oficio Nº 570-2022-DAGIA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de mayo de 2022, la Directora Regional de Agricultura, Ing. Martina Francisca Alférez Vargas, remite el Informe Nº 016-2022-AFC-DAGIA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por el Especialista de Promoción Agraria, el cual concluye: La Dirección de Agricultura, Ganadería e Innovación Agraria (DAGIA) – División de Ganadería aprueba la OPINIÓN FAVORABLE, para el proyecto Ordenanza Regional “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional, las Actividades de Promoción de Plantas Lecheras en las Cuencas Productivas del Ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Tacna”. Asimismo, recomienda la creación e implementación del Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna, para atender su problemática y elaborar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2022-2027 y reactivar el Comité de Productividad Lechera de la Región Tacna.
Que, mediante Oficio Nº 771-2022-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2022, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, Ing. Gonzalo Arias Ramos, remite el Informe Nº 265-2022-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de junio de 2022, el cual concluye: Las actividades productivas que generen beneficios económicos directos e indirectos a la población son prioridad de las instituciones encargadas de velar por el desarrollo económico; facilitando los procesos de los mismos y orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la industria y los otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades y disponibilidad financiera, por lo tanto cualquier iniciativa a favor de fomentar actividades productivas económicas, deben ser prioritarios de los sectores encargados en su fomento; y es de interés de los ganaderos de la Región Tacna, la creación e implementación del Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna, para atender su problemática y elaborar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2022 - 2027 y reactivar el Comité de Productividad Lechera de la Región Tacna. Por lo tanto, es de opinión que debe ser aprobada favorablemente y proceder su declaratoria de necesidad pública de interés regional.
Que, con Oficio N° 514-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de agosto de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, se remite Opinión Legal N° 927-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la cual señala: “(…), esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA a favor de la propuesta de Ordenanza Regional “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PLANTAS LECHERAS EN LAS CUENCAS PRODUCTIVAS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública y de Interés Regional, las Actividades de Promoción de Plantas Lecheras en las Cuencas Productivas del Ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo Regional que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, desarrolle proyectos de mejora de la calidad y productividad agrícola y emita actos administrativos a fin de que la Dirección Regional de Agricultura, se encargue de su ejecución y sostenibilidad, así como permitir que las agencias agrarias realicen como política de promoción agropecuaria, el acopio y promuevan el procesamiento de leche, pasteurización y derivados.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos de inversión, actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa como el Fondo de Adelanto Social - FAS.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la creación de un Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna – CONRELET, como instancia de dialogo consensuado, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional a fin de promocionar y fomentar el desarrollo económico de la Región Tacna.
Artículo Sexto.- INFORMAR, al Consejo Regional de Tacna, las acciones que se implementen para la creación del Consejo Regional de la Leche de la Región Tacna – CONRELET.
Artículo Séptimo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día diez de octubre del año dos mil veintidós.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de octubre de 2022.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
2187715-4