Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos

Resolución Ministerial

N° 0753-2023-IN

Lima, 14 de junio de 2023

VISTOS, los Oficios N° 089-2023-SUCAMEC-SN,
N° 118-2023-SUCAMEC-SN y N° 148-2023-SUCAMEC-SN de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, y el Informe N° 001252-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley, el cual tiene entre otras funciones, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el Decreto Legislativo N° 1127, crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, tiene por objeto empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas, y dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para realizar el mencionado empadronamiento;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior se apruebe y publique el respectivo reglamento;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que: “Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable.”

Que, mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria notifica a la SUCAMEC el resultado de la revisión del Anexo “Proyectos normativos en trámite previo al inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante” remitido junto al proyecto normativo: Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, en el cual se concluye que: “el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; por lo que, no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo”;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: coordinacion.gamac@sucamec.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

2187696-1