Aprueban el “Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2023-ALC/MPC

Callao, 7 de junio de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Memorándum N° 069-2023-MPC/GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, El Informe N° 349-2023-MPC-GAT/SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 033-2023-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 1097-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 182-2023-MPC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 047-2023-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 380-2023-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 392-2023-MPC-GAT/SGRC, el Memorándum N° 1249-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 207-2023-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1272-2023-MPC-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, las municipales provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 195° señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo, y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; siendo conforme el artículo II del título preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en las facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración con sujeción a ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 36° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus respectivas modificatorias, establece que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite;

Que, mediante Ordenanza N° 004-2023/MPC de 30 de enero de 2023 se aprueba la nueva estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su visión y objetivos institucionales.

Que, de acuerdo al Artículo 72° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, otorga facultad a la Gerencia de Administración Tributaria de formular y proponer normas, políticas, planes y programas para la gestión tributaria de la Municipalidad, que conlleven a su mejora; ampliación de la base tributaria; la reducción de la morosidad y otros en conformidad con las normas vigentes.

Que, mediante Informe N° 047-2023-MPC-GAT hace suyas la propuesta de “Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias” remitida por la Subgerencia de Recaudación mediante Informe N° 392-2023-MPC-GAT-SGRC;

Que, mediante Informe N° 207-2023-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, para la aprobación del proyecto del “Reglamento para el Acogimiento al Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias”, a través de Decreto de Alcaldía de conformidad a lo establecido en el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, en concordancia con el inciso c) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante Memorándum N° 1272-2023-MPC/GM, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal los recaudos administrativos, con el informe legal y técnicos, a fin que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria; de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

DECRETAR:

Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias”, conforme al Anexo que forma parte integrante al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en los portales electrónicos mencionados

Artículo 5.- DEROGESE toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL ACOGIMIENTO

AL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles por la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2.- Finalidad

Brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas tributarias y no tributarias, a los contribuyentes o administrados.

Artículo 3.- Base legal

- Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972

- Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

- Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao – Ordenanza Municipal N° 004-2023/MPC.

Artículo 4.- Definiciones

a) Reglamento.- Entiéndase como al Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y multas administrativas.

b) Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.

c) Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad Provincial del Callao, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.

d) Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

e) Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.

f) Tercero legitimado.- Aquel que, sin tener la calidad de deudor, acredita tener legítimo interés en la cancelación de la deuda.

g) Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último.

h) Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento.

i) Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

j) Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.

k) TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

l) Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento.

m) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

n) Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias.

Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen.

Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 5.- Deuda materia de acogimiento

Son materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias gestionadas por la Municipalidad Provincial del Callao vencidas en ejercicios anteriores a aquel en que se solicita; más costas y gastos generados, cuya acción de cobranza se encuentra en vía ordinaria o en cobranza coactiva, para este último caso, se necesitará el visto bueno del Subgerente de Recaudación.

Entiéndase por Multas Administrativas acogidas al presente Régimen de Fraccionamiento exclusivamente a aquellas que según lo dispuesto en el Artículo 4° del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao son derivadas a la Subgerencia de Recaudación para su cobranza, siendo estas de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 6.- Deuda que no es materia de acogimiento al régimen de fraccionamiento

No pueden ser materia de acogimiento los siguientes adeudos:

a) Las deudas menores al 10% de la UIT vigente al momento de fraccionar.

b) Deudas devenidas de impuesto al Alcabala

c) Las deudas tributarias que han sido objeto de un fraccionamiento anterior.

e) Las deudas del ejercicio fiscal vigente

f) Deudas que se encuentren en recurso de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente o aquellas deudas que se encuentran en acciones de amparo, salvo que el deudor se desista o allane su pretensión.

g) Deudas contenidas en Resolución Subgerencial que declara la pérdida del fraccionamiento en acto firme y consentido.

Artículo 7.- De la presentación y verificación de los requisitos y condiciones del convenio de acogimiento a fraccionamiento

La Subgerencia de Recaudación es el órgano facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. En caso de las oficinas descentralizadas, ubicadas en las agencias municipales, se delegará facultades a la Subgerencia de Rentas, en cuyo caso podrá efectuar la suscripción al Régimen de Fraccionamiento, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- Del otorgamiento del régimen de fraccionamiento

Tienen facultades para otorgar el Convenio de acogimiento al Régimen de Fraccionamiento la Subgerencia de Recaudación; en caso de las agencias municipales, la Subgerencia de Rentas.

Artículo 9.- Requisitos para acceder al fraccionamiento

9.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde para acogerse al convenio de Fraccionamiento

9.2 Para los representantes legales deberán adjuntar:

Persona Natural: Carta poder simple con firma legalizada (no mayor a 3 meses de antigüedad).

Personas Jurídicas: Poder inscrito ante Registros Públicos (con poder vigente a la fecha de la suscripción del convenio).

9.3 Recibo de Luz, Agua o Teléfono fijo con un mes de antigüedad en el cual se determine el domicilio actual del deudor o el responsable de la deuda.

9.4 Copia de Contrato de Arrendamiento en el caso de ser inquilino.

9.5 Recibo de pago de los derechos y la cuota inicial del fraccionamiento.

9.6 Copia del cargo del escrito de desistimiento, para el caso de aquellos que hayan interpuesto recurso impugnatorio pendiente de resolver y/o acciones de amparo.

9.7 Para los casos de presentar deudas que se encuentren trabadas en expediente de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente o aquellas deudas que se encuentran comprendidas en acciones de amparo, el deudor deberá presentar el respectivo cargo de recepción desistiéndose o allanándose a su recurso interpuesto.

9.8 Presentar la respectiva Garantía, para los casos establecidos en el Título IV del reglamento.

9.9 Cancelar la cuota inicial en el día en que se brinda el fraccionamiento.

Nota: La solicitud deberá ser presentada en plataforma de atención al contribuyente, de no estar la documentación completa o esta sea insuficiente, el encargado de recepción le comunicará al administrado a fin que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante tuvo conocimiento de la observación, cumpla con subsanarla, caso contrario, se archivara el mismo y no habrá lugar a reclamo alguno, sin perjuicio que el solicitante pueda presentar nuevo expediente.

Articulo 10.- Condiciones vinculadas al comportamiento del deudor

10.1. Para solicitar el fraccionamiento, el deudor no debe:

a) Registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros fraccionamientos de la misma naturaleza.

b) Registrar en los últimos cuatro (4) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

10.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además de las condiciones antes señaladas, el deudor no debe:

a) Tener vigentes más de dos (2) convenios de fraccionamiento de deuda tributaria.

b) Tener la condición de “No Habido”.

10.3. Las condiciones mencionadas en el presente artículo no alcanzan a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

Articulo 11.- Formato de solicitud de acogimiento al convenio de fraccionamiento

Documento que dispone la Municipalidad al momento que el administrado o apoderado solicita un convenio de fraccionamiento, el cual deberá estar debidamente llenado y se presentará en las plataformas del Palacio Municipal y sus respectivas Agencias Descentralizadas, el cual se encuentra anexo al presente Reglamento.

Articulo 12.- Aprobación del convenio de fraccionamiento

12.1.- La aprobación del Convenio de Fraccionamiento se realizará una vez que se haya cumplido con los requisitos señalados en el artículo 9° la cual se formalizará con la emisión y notificación de la Resolución que declare la Aprobatoria de Fraccionamiento que contendrá el plan de cuotas, como anexos.

12.2.- Dicha Resolución se encontrará autorizada por los funcionarios a cargo de la aprobación del Fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 7° y 8° del Reglamento, la misma que deberá estar debidamente firmada por el solicitante o representante legal.

12.3.- Se entiende la aceptación de la propuesta por parte del solicitante con el pago de la cuota inicial del fraccionamiento, momento en el cual se expide la correspondiente resolución de aprobación.

Artículo 13.- Interés de fraccionamiento

13.1. El interés de fraccionamiento es el interés aplicable al saldo de la deuda luego de descontar el monto de la cuota inicial, calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.

13.2. La tasa aplicable para el cálculo del interés es el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento.

13.3. De cancelar una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplica el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago.

13.4. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo.

Artículo 14.- Monto mínimo y numero de cuotas de fraccionamiento

14.1.- En el caso del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cuyo Uso sea Casa Habitación y Terrenos Sin Construir, la Municipalidad puede otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 cuotas y un máximo de 12 cuotas; el mínimo de la cuota inicial será de 10% de la deuda total materia de fraccionamiento. En ningún caso el valor de la cuota de fraccionamiento mensual puede ser inferior al 3.0% de la UIT vigente.

14.2.- Para Otros Usos, sin considerar los mencionados en el párrafo precedente el mínimo de la cuota inicial será del 20% de la deuda total materia de fraccionamiento, cuyo número máximo a fraccionar es de diez (10) cuotas y cuyo monto mínimo a pagar por cada una de ellas no será menor al 4.10% de la UIT vigente

14.3.- En el caso de otros tributos y las multas administrativas el monto mínimo de la cuota inicial será de 20% del total de la deuda a fraccionar cuyo número máximo a fraccionar será de diez (10) cuotas cuyo monto mínimo a pagar por cada una no será menor al 2.5% de la UIT vigente.

14.4.- En el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con un solo predio que se encuentren consignados como Asentamientos Humanos, obtendrán el beneficio del fraccionamiento con una cuota inicial mínima de S/ 50.00 soles, y un pago por cada cuota no menor al 1.5% de la UIT.

En caso que la deuda se encuentre en Ejecución Coactiva deben contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación y podrán ser fraccionadas, previo pago de las costas procesales coactivas, al momento de fraccionar de acuerdo al siguiente detalle

14.5.- Para las deudas que se encuentre en Ejecución Coactiva, y cuyo Uso sea Casa Habitación y Terrenos Sin Construir, la Municipalidad puede otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 cuotas y un máximo de 8 cuotas; el mínimo de la cuota inicial será de 20% de la deuda total materia de fraccionamiento. En ningún caso el valor de la cuota de fraccionamiento mensual puede ser inferior al 3.0% de la UIT vigente.

14.6.- Para las deudas que se encuentre en Ejecución Coactiva, cuyos predios correspondan a Otros Usos, distintos a casa habitación el mínimo de la cuota inicial será del 30% de la deuda total materia de fraccionamiento, cuyo número máximo a fraccionar es de diez (6) cuotas y cuyo monto mínimo a pagar por cada una de ellas no será menor al 4.10% de la UIT vigente

14.7.- Para las deudas de Multas administrativas que se encuentre en Ejecución Coactiva,el monto mínimo de la cuota inicial será de 30% del total de la deuda a fraccionar cuyo número máximo a fraccionar será de diez (10) cuotas cuyo monto mínimo a pagar por cada una no será menor al 2.5% de la UIT vigente.

14.8.- En el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con un solo predio que se encuentren consignados como Asentamientos Humanos, y que se encuentren en Ejecución Coactiva, obtendrán el beneficio del fraccionamiento con una cuota inicial mínima de S/ 55.00 soles, y un pago por cada cuota no menor al 1.5% de la UIT.

Procedimiento de fraccionamiento según estado de deuda y uso del Predio:

Artículo 15.- Monto de amortización variable

A pedido del solicitante, éste puede obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, puede cancelar montos superiores a los señalados previa reestructuración de los montos de amortización inicialmente determinadas.

Artículo 16.- Vencimientos

La cuota inicial debe cancelarse en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. El vencimiento de cada cuota financiada será de periodicidad mensual y regirá desde el primer día hábil del siguiente mes, cuando las fechas de vencimiento recaen en días inhábiles, son trasladadas al primer día hábil siguiente.

Artículo 17.- Imputación y prelación de pagos del fraccionamiento

Con relación a los pagos de las cuotas de fraccionamiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El pago que se efectúe se imputa en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, al interés del fraccionamiento y por último al monto de amortización.

b) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.

TÍTULO IV

GARANTÍAS

Artículo 18.- De las garantías

Para las deudas iguales y mayores a las 20 UIT, el deudor tributario deberá ofrecer garantía que respalde el cumplimiento de la deuda a contraer, la misma que deberá estar incluida en la solicitud de fraccionamiento.

Estas garantías podrán ser:

18.1.- Carta Fianza bancaria o financiera.

18.2.- Hipoteca de primer rango.

18.3.- Garantía Mobiliaria.

Artículo 19.- Requisitos de las garantías ofrecidas

19.1.- El bien ofrecido en garantía respalda la deuda, la misma que debe estar incluida en la solicitud de fraccionamiento.

19.2.- Tratándose de garantías de bienes conyugales el otorgamiento de la garantía ofrecida deberá contar con la firma de ambos cónyuges.

19.3.- Si existiera incumplimiento de la deuda y si esta ha sido debidamente garantizada, con garantía mobiliaria, hipotecaria y/o carta fianza, se ejecutará en vía coactiva de forma inmediata la garantía hasta que cubra el monto de la deuda.

19.4.- La municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida.

19.5.- En el caso de que la garantía ofrecida no sea suficiente o adecuada para garantizar la deuda materia del acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de esta.

Artículo 20.- Sustitución de garantías

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de la misma clase y características durante el periodo que dure el fraccionamiento, el importe será igual al monto pendiente de pago más los intereses correspondientes a la fecha de la sustitución.

Artículo 21.- De la carta fianza

La carta fianza deberá ser correctamente emitida por la entidad bancaria o financiera que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que deberá presentar las siguientes características.

21.1.- Irrevocable

21.2.- Solidaria

21.3.- Incondicional

21.4.- De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad

Esta deberá consignar un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantías, en este último caso no podrá ser menor de 15% de la deuda. Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posterior al vencimiento de la última cuota o en su defecto una vigencia mínima de seis (6) meses debiendo renovarse o sustituirse la misma con 30 días de anticipación. Bajo las mismas condiciones que la anterior.

La carta fianza deberá expresar la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés a aplicarse.

Artículo 22.- La renovación de la carta fianza

Una vez otorgada la carta fianza esta de ser necesario se renovará un mes antes del vencimiento de la misma que de ser el caso también podrá ser sustituida por una hipoteca, o Garantía Mobiliaria.

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas aun cuando ocurra con otras garantías será causal de la pérdida de fraccionamiento, facultando a la municipalidad de la ejecución de la carta fianza y las demás garantías si lo hubiera.

Artículo 23.- Requisitos de la garantía mobiliaria

23.1.- A efectos de garantizar la deuda a fraccionar sólo se aceptará como garantía mobiliaria el valor de los bienes ofrecidos en garantía de propiedad del deudor, los mismos que deberán exceder en un 50% en monto de la deuda a garantizar, o en su defecto tomará como parte del total a garantizar cuando concurra con otra u otras garantía(s).

23.2.- Claramente se deberá señalar en la minuta de constitución de garantía mobiliaria al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, el mismo que realizará la ejecución de las Garantías en caso del incumplimiento de las mismas.

23.3.- Deberá adjuntar la información del Registro Jurídico de Bienes en el cual se encuentra inscrito, indicando lugar y ubicación de las mismas.

Artículo 24.- Remate por pérdida del bien otorgado en garantía

Se realizará mediante convocatoria a remate público, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente que el ejecutor coactivo realice.

Artículo 25.- Condiciones de la hipoteca

El bien inmueble que ofrezca en garantía deberá tener las siguientes condiciones:

25.1.- El inmueble que deberá garantizar las deudas con la entidad municipal al momento de su ofrecimiento deberá tener un valor que exceda en más del 50% del monto de la deuda a garantizar, caso contrario, ser parte de un conjunto de garantías que concurra con la intención de salvaguardar la deuda en garantía.

25.2.- No se admitirán como garantía hipotecaria bienes que estuvieran ya garantizando deudas bancarias o financieras las cuales no podrán ofrecerse a la entidad municipal.

25.3.- La hipoteca no podrá estar sujeta a condición de plazo alguno.

25.4.- Deberá adjuntar copia literal del dominio del bien o bienes inmuebles a hipotecar

25.5.- Deberá adjuntar el certificado de Gravamen de la Propiedad o del bien a hipotecar.

25.6.- Deberá adjuntar el Informe de Tasación Comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Profesional que autorice la Subgerencia de Recaudación (si el caso lo amerita y siendo de una medida excepcional).

25.7.- De ser el Representante del titular deberá adjuntar poder legalizado o los poderes correspondientes registrados en SUNARP, en el que deberá señalar la facultad de otorgar garantías mobiliarias.

Artículo 26.- Remate por bien hipotecario

Se realizará mediante convocatoria a remate público, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente que el Ejecutor Coactivo realice.

TÍTULO V

DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 27.- Causales que determinan la pérdida de fraccionamiento

27.1.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas o de la última cuota de pago.

27.2.- Cuando no exista renovación o sustitución de las Garantías otorgadas.

27.3.- Cuando se compruebe que los documentos presentados no son conformes para el fraccionamiento otorgado

27.4.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

27.5.- Es facultad discrecional de la Municipalidad determinar excepciones a los numerales 27.1 y 27.2 quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento.

La concurrencia de una o varias causales dará lugar a la pérdida del convenio de fraccionamiento el cual será declarado mediante Resolución Subgerencial emitida por la Subgerencia de Recaudación que declarará la pérdida a dicho convenio, considerándose la referida resolución como nuevo valor exigible para su cobranza.

Artículo 28.- Efectos de la pérdida

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos:

a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas.

b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplica la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente.

c) Se procede a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda.

d) Se emite la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.

e) Se procede a la ejecución de garantías, cuando éstas han sido otorgadas, siempre que se haya notificado al solicitante la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento y no se hubiere interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley.

f) En materia tributaria, se reanuda el cómputo del plazo prescriptorio.

Artículo 29.- Impugnación de la pérdida

Si el solicitante impugna una resolución de pérdida del fraccionamiento:

a) Puede realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

b) Debe mantener vigente, renovar o sustituir las garantías hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del solicitante, las garantías se mantienen o renuevan hasta el plazo señalado en el Título IV del presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los convenios de fraccionamiento podrán acogerse, siempre y cuando, lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Segunda.- Facúltese al Subgerente de Recaudación para que de ser necesario amplie el número de cuotas a fraccionar si el caso, por ser excepcional lo amerita.

Tercera.- Las agencias municipales mediante facultades delegadas se encargarán de la recepción y aprobación de las solicitudes de acogimiento al presente régimen de fraccionamiento

Cuarta.- La Resolución Subgerencial que declare la pérdida del acogimiento al régimen de fraccionamiento, será debidamente notificada, y será derivada al ejecutor coactivo para ejercer las acciones correspondientes de cobranza forzosa de dicho valor, asimismo, la impugnación a la citada Resolución Subgerencial será reclamable conforme lo establece el artículo 36° del TUO del Código Tributario.

Quinta.- En el caso de existir algún aspecto no contemplado en el presente Reglamento serán aplicables de forma supletoria los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444° y el Código Procesal Civil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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