Crean la Comisión Sectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominada “Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC)”
Resolución ministerial
N° 0187-2023-MIDAGRI
Lima, 15 de junio de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 178-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando N° 0793-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0628-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Congreso de la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; y precisa que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático (GTTSACC) del entonces Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales, así como la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático, mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la finalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, cuyos objetivos estratégicos son que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y la capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático, además de que conserven las reservas de carbono y contribuyan a la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, que tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C, reconociendo que ello reduciría en forma considerable los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, de forma casi simultánea a la ratificación del Acuerdo de París, el Estado Peruano conforma, mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (GTM-NDC);
Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece disposiciones generales para la coordinación, articulación, diseño, ejecución, reporte, monitoreo, evaluación y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participación y transparencia de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en esta Ley para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono e implementar los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático;
Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, establecen las funciones de las Autoridades Sectoriales en materia de cambio climático;
Que, la creación de la Comisión Sectorial sobre Cambio Climático se justifica por cuanto conforme lo establece el Informe N° 0011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DERNCC-GRPC, de la Dirección General Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la pertinencia y necesidad de su creación precisando que luego de la promulgación de la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, y de la aprobación de su Reglamento, se establece un marco normativo que determina roles y funciones claros a las autoridades sectoriales en materia de cambio climático. Desde entonces, las autoridades sectoriales deben adecuarse a esta nueva estructura. En tal sentido, se hace necesaria la existencia de un espacio de articulación sectorial que tenga como objetivo realizar el seguimiento al cumplimento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en su calidad de autoridad sectorial en materia de cambio climático;
Que, la Comisión sectorial sobre cambio climático en el MIDAGRI realizará el seguimiento a los procesos de implementación de las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases de efecto invernadero que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional - NDC bajo las competencias del MIDAGRI. Elaborará los informes que servirán de insumo para la elaboración de los reportes anuales sobre los avances en la implementación de las medidas de las NDC bajo las competencias del MIDAGRI dirigidos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Punto Focal sectorial; así como, otras funciones encomendadas que coadyuven a optimizar las funciones sectoriales definidas en la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Sectoriales son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, y que, además, las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
Que, con Memorando N° 221-2023-MIDAGRI-DVDAFIR el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego remite el Oficio N° 178-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, al que adjunta el Informe N° 0003-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-GRPC, mediante el cual sustenta la propuesta de creación de la Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático - CSARCC, con el objeto de realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) entre otros, en materia de cambio climático, la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios;
Que, en cumplimiento del procedimiento señalado en la Directiva General N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego” Versión 01, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 027-2023-MIDAGRI-SG, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Dirección de la Oficina de Modernización mediante Informe N° 0062-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, considera favorable la creación de la Comisión del Sector Agrario y Riego sobre Cambio Climático, asimismo precisa que respecto de la opinión favorable de las Unidades de Organización y los Organismos Públicos Adscritos del Sector, el Informe complementario N° 004-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAA-DERNCCGRPC señala que no resulta necesario, en tanto los miembros que conforman la Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) serán los mismos que conforman el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático (GTTSACC);
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria; Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto
Créase la Comisión Sectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominada “Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC)”, con el objeto realizar el seguimiento al cumplimento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en su calidad de autoridad sectorial en materia de cambio climático, así como emitir los informes pertinentes en el marco de lo indicado en la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático y su Reglamento.
Artículo 2. - Funciones
La Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento a los procesos de implementación de las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) bajo las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
b) Emitir los informes que servirán de insumo para la elaboración de los reportes anuales sobre los avances en la implementación de las medidas de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) bajo las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) dirigidos al Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el Punto Focal sectorial.
Artículo 3.- Conformación
La Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC)está conformada por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego (DVDAFIR), quien lo presidirá;
b) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
c) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);
d) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);
e) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);
f) Un/a representante de Sierra y Selva Exportadora (SSE);
g) Un/a representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI);
h) Un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL);
i) Un/a representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS);
j) Un/a representante de la Unidad Ejecutora 0036-001634 “FONDO SIERRA AZUL”;
k) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA);
l) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP);
m) Un/a representante de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA);
n) Un/a representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR);
o) Un/a representante de la Dirección General de Gestión Territorial (DGGT);
p) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA);
q) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG);
r) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP);
s) Un/a representante de la Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI);
t) Un/a representante de los Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaria Técnica de la Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), y tiene como función brindar asistencia, apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de su objeto y funciones. Sus funciones se especificarán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 5.- Designación de representantes
Las direcciones, unidades orgánicas, los programas, los organismos públicos adscritos y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) señalados en el artículo 4 designarán, mediante documento correspondiente dirigido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial
La Comisión Sectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo
La Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) con previo acuerdo de sus miembros, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las diferentes entidades públicas y/o privadas, así como de la cooperación internacional; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 8.- Equipos Técnicos de trabajo
La Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) podrá organizar Equipos Técnicos para áreas específicas de trabajo, en el marco del objeto y funciones de la Comisión.
Artículo 9.- Reglamento Interno
La Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC), dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, aprueba su Reglamento Interno, mediante el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.
Dicho Reglamento Interno incluirá disposiciones para el correcto desarrollo y la organización de la presente Comisión, así como sobre la conformación y demás disposiciones referidas a los equipos técnicos que se señala en el artículo precedente.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de las funciones de la Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Sector sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, cada dirección, unidad orgánica, programas, organismos públicos adscritos y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público.
Artículo 11.- Vigencia
La Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) tiene vigencia de tres (3) años; plazo que debe ser contado desde el día de su instalación.
Artículo 12.- Derogatoria
Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 0647-2008-AG, Nº 0166-2011-AG, Nº 0363-2013-MINAGRI, Nº 0524-2014-MINAGRI y Nº 0126-2017-MINAGRI.
Artículo 13.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC) señalada en el artículo 3.
Artículo 14.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2187531-1