Ordenanza que incorpora códigos por ruidos molestos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA N° 360-2023-MDC

Cieneguilla, 27 de abril de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2023. El Informe N° 155-2023-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 03 de abril de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe N° 330-2023-MDC/GSCCM, de fecha 05 de abril de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Memorándum N° 232-2023-GM/MDC, de fecha 14 de abril de 2023, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 104-2023-GAJ/MDC, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS POR RUIDOS MOLESTOS EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA (ORDENANZA MUNICIPAL N° 313-2020-MDC)”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, los numerales 3) y 8) del Artículo 9º, en concordancia con los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el Artículo 46° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser de multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura o decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (sistematiza la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1272), en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; se debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 313-2020-MDC, de fecha 30 de enero de 2020, se aprobó la Ordenanza Municipal que Aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en el Título Preliminar en el Artículo IX Del Principio de Responsabilidad Ambiental, señala: “El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a adoptar inexcusablemente las medidas para la restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”, en concordancia con lo señalado en el numeral 23.1 del Artículo 23° de la Ley N° 26325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-PCM, se Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto establecer los estándares nacionales de la calidad ambiental para el ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objeto de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible;

Que, con Informe N° 155-2023-MDC/GSCCM-SGFCM, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, concluye que de aprobarse el proyecto de ordenanza, se obtendrá herramientas legales para poder sancionar los actos relacionados a la contaminación sonora e iniciar el procedimiento sancionador, dando así el cumplimiento a las normas de la materia;

Que, con Informe N° 330-2023-MDC/GSCCM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite a la Gerencia Municipal la propuesta de incorporación de códigos para poder actualizar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) del distrito de Cieneguilla, elevando los actuados al superior jerárquico para los fines pertinentes;

Que, mediante Memorándum N° 232-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente;

Que, con Informe Legal N° 104-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis con los informes que antecede opina que resulta viable la incorporación de los códigos por ruidos molestos necesarios para la actualización del Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomendando remitir los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS POR RUIDOS MOLESTOS EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA (ORDENANZA MUNICIPAL N° 313-2020-MDC).

Artículo Primero.- INCORPORAR, los CÓDIGOS N° 07-0309, 07-0310, 07-0311, 07-0312, 07-0313, 07-0314 y 07-0315 a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 313-2020-MDC, Ordenanza Municipal que Aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme al siguiente cuadro:

7.3.1 PREVENCIÓN Y CONTOL DE CONTAMINACIÓN SONORA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIONES

GRADUALIDAD

MULTA % UIT

MEDIDA CORRECTIVA

07-0309

Por realizar eventos como: Bautizo, 50 años, fiesta de promoción, pedida de manos, bodas, cumpleaños, matrimonios y/o otros de índoles social y comercial, excediendo los decibeles permitidos por la ordenanza municipal.

200%

Suspensión del Evento

MG

07-0310

Por alterar la tranquilidad audiovisual y paz de los vecinos en zona de Protección Especial (público o privado) y el cual genere ingresos lucrativos con fines comerciales.

200%

Suspensión del Evento

MG

07-0311

Por reincidencia o desacato a la autoridad en orden de clausura u otra medida municipal dispuesta, decomiso o retención u otra medida de carácter provisional o Resolución de Sanción Administrativa Ejecutada.

400%

Suspensión del Evento u otra medida municipal dispuesta

MG

07-0312

Por desarrollar disciplinas y actividades fuera del horario establecido según los decibeles permitidos por Ordenanza N° 313-2020-MDC, que se lleven a cabo en espacios abiertos ya sean públicos y/o privados los cuales se encuentran colindantes o próximos a inmuebles de uso residencial, susceptibles de generar ruidos molestos.

400%

Paralización de la actividad

MG

07-0313

Por realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, de entidades educativas, instituciones públicas y privadas u otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos.

300%

Clausura temporal y/o Definitiva

MG

07-0314

Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes en eventos públicos y/o privados de la misma índole, en horario nocturno (22:01 a 07:00 del día siguiente).

200%

Clausura temporal

MG

07-0315

Por permitir que se produzcan, escándalos, peleas al interior y/o exterior de eventos públicos y privadas dentro de la distancia de 20 metros lineales de la puerta del mismo (local) durante su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al vecindario (para los conductores del establecimiento comercial), en horario nocturno (22:01 a 07:00 horas del día siguiente).

200 %

Clausura temporal

MG

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y por su intermedio a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal; y demás Órganos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA

Alcalde

2187477-1