Precisan que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, a que se refiere la R.M. Nº 000191-2023-PRODUCE, no ha determinado el inicio de dicha temporada de pesca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000204-2023-PRODUCE

Lima,14 de junio de 2023

VISTOS: El Oficio N° 0686-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000198-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000782-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE prevé, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca;

Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000191-2023-PRODUCE establece la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ LS; asimismo, el numeral 11.4. del artículo 11 de la citada Resolución Ministerial faculta a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, a suspender, cerrar zonas de pesca, y/o concluir la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 5 de la misma Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE;

Que, en virtud al “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) ACTUALIZADA AL 05 DE JUNIO DE 2023 E INFORME DE AVANCE DE LA PESCA EXPLORATORIA (03 AL 05 DE JUNIO DE 2023)” emitido por el IMARPE en el que, entre otros, se advierte la presencia predominante de ejemplares juveniles, con Resolución Directoral N° 00109-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción da por concluida la pesca exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte – Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, autorizada por la Resolución Ministerial N° 000191-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2023;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0686-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO (DEL 03 AL 07 DE JUNIO DEL 2023)”, en el que recomienda: i) “Considerar las medidas de ordenación pertinentes para asegurar la sostenibilidad del recurso anchoveta, ante la actual situación en la que no existen condiciones biológicas para el desarrollo de las actividades extractivas”; ii) “Continuar con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock”;

Que, con el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000198-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) emitir una Resolución Ministerial con la que se precise que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú a que se refiere al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE, no ha dado origen al inicio de dicha temporada; ii) que el IMARPE, en el marco de sus competencias, continúe con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000782-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisión sobre el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú

Precisar que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a que se refiere el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE, no ha determinado el inicio de dicha temporada de pesca.

Artículo 2.- Monitoreo de condiciones ambientales del recurso anchoveta

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco de sus competencias, continúa con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2187452-1