Otorgan autorización a Alcalde para que asista a evento a realizarse en España

ACUERDO DE CONCEJO

N° 049-2023-MDMP

Mi Perú, 26 de mayo de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 641-2013-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 246-2023/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 054-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N°094-2023-MDMP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 081-2023-MDMP/SG, de Secretaria General y el Memorando Nº 001-2023-MDMP-ALC, del Despacho de Alcaldía, sobre la Invitación del Gobierno de la Rioja, Logroño España para la VI Cumbre Mundial de Gobernabilidad y Democracia ODM.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, señala: las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario , asimismo el artículo 24° del mismo cuerpo legal indica que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, indica que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores las municipalidades se autorizaran mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad (…) asimismo el artículo 2”. Precisa que las resoluciones de autorización de viajes se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo del 2013, se modificó los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM respecto a la escala de viáticos por zonas geográficas y referente a la sustentación de viáticos; los mismos que deberá cotejarse con la Directiva General que regula el otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas, para comisión de servicios dentro y fuera del país aprobado por la entidad.

Que, el Gobierno de Rioja invita al Alcalde del Distrito de Mi Perú, a la Ponencia Internacional en la VI “Cumbre Mundial de Gobernabilidad y Democracia ODM (Buen Gobierno y Transparencia en la ciudad de Logroño siendo el tema a disertar el de Estabilidad y Democracia en Perú y la Importancia de Cooperación Internacional.

Que, mediante Memorando N° 001-2023-MDMP-ALC, el señor Alcalde, que en relación a la Invitación a la VI Cumbre Mundial de Gobernabilidad y Democracia ODM La Rioja 2023; precisa que en caso de ser autorizado por el Concejo Municipal; los gastos de pasajes y hospedaje serian cubiertos íntegramente por él.

Que, con el Informe N°094-2023-MDMP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, por el análisis realizado, recomienda que el alcalde asista a la invitación para participar como panelista Premium en la 6ta versión de la CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA ODM (BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA). Dicha participación permitirá obtener intercambio de conocimientos y experiencias de diferentes autoridades y personalidades a nivel internacional lo cual contribuirá al fortalecimiento institucional. Así también, permite estrechar lazos internacionales que incrementen las posibilidades de obtener mayores oportunidades de bienestar social para el distrito, ayudando a la realización de una localidad más democrática, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos, a la vez que aporta a la gestión pública para lograr el desarrollo integral y armónico de la localidad

Que, mediante Informe N° 054-2019-MDMP/GSCGA, de la Gerencia de Servicios y Gestión Ambiental. Señala que es importante la participación de la primera autoridad edil al evento antes mencionado. Debiendo de tener en cuenta que la participación del Señor Alcalde en calidad de Panelista Premium de la Sexta versión de la Cumbre Mundial de Gobernalidad y Democracia ODM (Buen Gobierno y Transparencia).

Que, a través del Informe Legal N° 246-2023/MDMP/OGAJ, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que es procedente otorgar la autorización al señor alcalde para que asista a la VI CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA ODM del 26 de junio hasta el 03 de julio de 2023 en la ciudad de Logroño, capital de la Comunidad Autónoma de la Rioja España.

Que, la Ley N° 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que el acto de autorización será debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC, precisando también que su publicación en el diario oficial El Peruano deberá efectuarse con anterioridad al viaje a realizarse.

Que, el artículo 24° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Que, en el debate sobre la autorización de viaje, el Señor Alcalde en el uso de la palabra indico, que conforme lo ha señalado los informes correspondientes, es importante su participación como ponente indicando además, que todos los gastos (pasajes y estadía) de aprobarse la autorización por el Concejo Municipal, serán asumidos por su persona, conforme lo ha precisado en el Memorando Nº 001-2023-MDMP-ALC, del Despacho de Alcaldía.

En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 11) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, aprobado con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Colegiado Edil, se aprobó el siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización al señor Alcalde IRVIN TEODORICO CHAVEZ LEON, para que asista a la VI CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA ODM del 26 de junio hasta el 03 de julio de 2023 en la ciudad de Logroño, capital de la Comunidad Autónoma de la Rioja España.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la asistencia del señor alcalde a la VI CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA ODM, en la ciudad de Logroño – España, no va a irrogar gastos a la Municipalidad Distrital de Mi Perú

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Teniente Alcalde, señor Ángel Rolando Merino Miranda, el Despacho de Alcaldía desde el 26 de junio al 03 de julio, mientras dure la ausencia del Señor Alcalde

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, la notificación del presente Acuerdo, así como la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munimiperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2187438-1