Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto, en sus pretensiones principales y subordinadas, por el Consorcio Eléctrico de Villacurí
S.A.C. - Coelvisac, contra la Resolución
N° 019-2023-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 040-2023-OS/GRT
Lima, 14 de junio de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;
Que, el 26 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019;
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Coelvisac solicita que se reconsidere la Resolución 019 en el extremo referido al costo total por Gestión de Personal para la implementación y operatividad del FISE del periodo 2021-2023, a fin de que se reconozca el monto de S/ 6,352.24 que solicitó en su Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG;
Que, como pretensión subordinada, Coelvisac señala que en caso no se apruebe dicho monto, solicita que se le reconozca como mínimo el monto de S/ 5,327.53 que inicialmente prepublicó Osinergmin con la Resolución N° 009-2023-OS/GRT;
3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN
Argumentos de la recurrente
Que, Coelvisac señala que, en la Resolución 019 se aprobó para la empresa un monto de S/2100 por el costo total de gestión de personal y que ello difiere de lo señalado por el propio Osinergmin en el Informe Técnico N° 323-2023-GRT que sustentó la fijación en el que se alude a mantener el costo preaprobado por Gestión de Personal del periodo 2021-2023, debidamente actualizado, que asciende a S/ 5 327,53 para la Zona Urbano Provincia;
Que, señala la recurrente que no está de acuerdo con el monto aprobado con la Resolución 019, pues no solo difiere en gran medida al monto solicitado por dicha empresa mediante Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG para cubrir el costo total por Gestión de Personal para la implementación y operatividad del FISE, sino que también se aparta de lo aprobado por dicho concepto en los anteriores periodos. Señala la empresa que, no es razonable que ahora se reconozca un valor de S/ 2,100, sin considerar que los costos se han visto incrementados por efectos de la inflación y que, en el presente proceso, ha sustentado el costo de S/ 6,352.24 por concepto de Costo Total por Gestión de Personal, del cual en la Resolución 019 solo se ha reconocido S/ 2,100;
Que, la impugnante adjunta como nueva prueba el Informe N° 003-2023/FISE, elaborado por dicha empresa, indicando que con ello sustenta el reconocimiento del costo total que ha incurrido por Gestión de Personal FISE y solicita que se le reconozca lo propuesto en su Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG y que en el supuesto que ello no se acepte, Osinergmin le reconozca como mínimo el monto prepublicado con la Resolución N° 009-2003-OS/GRT, es decir el monto de S/ 5,327.53 por el costo total por gestión de Personal, teniendo en cuenta que en los periodos anteriores les aprobaron más de S/ 4,000 por dicho concepto, en virtud del principio de predictibilidad previsto en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de LPAG;
Análisis de Osinergmin
Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;
Que, por tanto, los nuevos costos publicados reflejan una práctica eficiente para la actividad señalada, considerando que la Gestión de Personal sea proporcional al número de agentes que administra la empresa, lo cual evidencia también la aplicación de economías de escala;
Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;
Que, respecto al principio de predictibilidad, cabe señalar que, los criterios que pueda adoptar la autoridad administrativa pueden ser cambiados siempre que exista una razón debidamente justificada para ello, conforme se indica en el numeral 1.15 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que define el principio de predictibilidad o de confianza legítima, en el que se establece que las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos. Sobre el particular, no se ha infringido dicho principio, toda vez que el monto finalmente aprobado en la Resolución 019 difiere del proyecto prepublicado y de lo indicado en anteriores fijaciones debido a que el costo de un periodo anterior o de periodos anteriores no es comparable con la nueva propuesta debido a que en esta oportunidad se realiza un nuevo análisis de costos de acuerdo a las propuestas recibidas y conforme a lo señalado en los numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE;
Que, además, cabe indicar que la evaluación integral derivada del análisis de los comentarios y sugerencias presentados, se encuentra en el Anexo 1 del Informe Técnico 323-2023-GRT que complementa la motivación de la referida resolución; por consiguiente, la revisión y el resultado obtenido busca reflejar la efectividad de las empresas, siendo que para el caso de la Gestión de Personal se consideró que sea proporcional al número de agentes que administra la empresa;
Que, los argumentos y sustentos presentados por la empresa Coelvisac no justifican mantener la cantidad de personal que solicita, dado que i) los beneficiarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente y, iii) la cantidad de Agentes GLP han disminuido; no obstante, teniendo en consideración la boleta de Pago del “Asistente FISE” el cual es un personal relacionado con el desarrollo de actividades exclusivas del FISE, a diferencia del “Jefe de Gestión de la Energía” y “Auxiliar de Administración”, se reconoce el monto de S/ 2 401,33 (incluye ONP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia al considerarse que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la Boleta de Pago indicada;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Coelvisac;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 463-2023-GRT y el Informe Legal N° 455-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto, en sus pretensiones principales y subordinadas, por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.- Coelvisac, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincia (Soles)” ítem 2 del numeral 2 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa, de acuerdo a lo siguiente:
N° |
Empresa |
Costo Total por Gestión Administrativa |
2 |
Coelvisac |
2,428.43 |
Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 455-2023-GRT y el Informe Técnico N° 463-2023-GRT.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 463-2023-GRT y el Informe Legal N° 455-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
2187429-1