Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. - Egepsa, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 039-2023-OS/GRT

Lima, 14 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 26 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (en adelante “Egepsa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Egepsa solicita que se le reconozca como costo total de gestión administrativa el monto de S/2398.92 y que para ello se evalúe sus pruebas, las cuales en esencia se refieren a los costos de supervisor de área (boletas de S/1600 de los últimos 3 meses) y costos de asistente o auxiliar (recibos de honorarios de S/798.20 de los 3 últimos meses);

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

Argumentos de la recurrente

Que, Egepsa señala que, se encuentra en el Sector Típico de Distribución 4 Rural y que, por ello, para su atención a los beneficiarios FISE, requiere mayor recurso humano. Solicita que se evalúen las pruebas adjuntas a dicho recurso, las cuales en esencia se refieren a los costos de supervisor de área (boletas de S/1600 de los últimos 3 meses) y costos de asistente o auxiliar (recibos de honoraros de S/798.20 de los 3 últimos meses), y como consecuencia se le reconozca como costo total de gestión administrativa (Gestión de Personal) el monto de S/2398;

Análisis de Osinergmin

Que, si bien Egepsa señala a la actividad de Gestión Administrativa; es necesario precisar que, los argumentos y sustentos están relacionados específicamente a la sub actividad de Gestión de Personal que forma parte de la actividad de Gestión Administrativa;

Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;

Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, de acuerdo a ello, la estructura para atender a los usuarios beneficiarios del FISE, dispuesta en la Resolución 019 ha sido reevaluada en relación a la prepublicación, teniendo en consideración los numerales 15.3 y 16.1 antes señalados; por lo que, los nuevos costos publicados reflejan una práctica eficiente para la actividad señalada, considerando que la Gestión de Personal sea proporcional al número de agentes que administra la empresa, lo cual evidencia también la aplicación de economías de escala;

Que, de acuerdo a los criterios de eficiencia, el análisis de personal realizado considerando la cantidad de agentes que administra la empresa; y de acuerdo a los argumentos y sustentos presentados por la empresa Egepsa no justifican mantener la cantidad de personal que solicita, dado que i) los beneficiarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente y, iii) la cantidad de Agentes GLP, corresponden a cantidades que pueden ser administradas y gestionadas por un solo personal;

Que, teniendo en consideración la boleta de Pago del personal definido por la empresa con el cargo de “Supervisor” se reconoce por el monto de S/ 1 996,16 (incluye AFP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Rural al considerarse que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la Boleta de Pago indicada. No obstante, respecto a los Recibos por Honorarios del Asistente o Auxiliar no se reconocen debido a que reflejan un trabajo muy puntual y no permanente;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Egepsa;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 462-2023-GRT y el Informe Legal N° 454-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. - Egepsa, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el ítem 4 de la Tabla “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” del numeral 3 del Anexo 1 de la Resolución N° 019-2023-OS/CD del rubro Costo Total por Gestión Administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

Costo Total por

Gestión

Administrativa

4

Egepsa

2,073.66

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 454-2023-GRT y el Informe Técnico N° 462-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 462-2023-GRT y el Informe Legal N° 454-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2187423-1