Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 038-2023-OS/GRT

Lima, 14 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 24 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electrocentro, solicita se emita una nueva resolución de costos estándares unitarios del FISE para el periodo mayo 2023 – mayo 2025, en la actividad de Costo Unitario por Agente GLP (Actividad de concretar convenios con Agentes GLP Urbano - Rural) o se implemente el método de reconocimiento de gasto del importe faltante de S/95,71 y S/142,50 para el precio unitario de la referida actividad en el ámbito urbano y rural, de modo que los montos finales que se aprueben para ellos sean de S/190,00 y S/240,00, respectivamente; los mismos que a su entender pueden ser como gasto administrativo o extraordinario mientras se encuentre en vigencia el contrato GR-159-2022/ ELCTO;

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

Argumentos de la recurrente

Que, Electrocentro señala que, ha habido cambios drásticos entre los costos propuestos (Resolución N° 009-2023-OS/GRT) y costos publicados mediante la Resolución N 019. Indica que ha celebrado un contrato dentro del marco de la Ley de Contrataciones con el Estado con vigencia hasta el 15 de febrero de 2025, por lo que la resolución impugnada le generaría un gran perjuicio. Señala que se estaría contraviniendo el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, según el cual, para la atención de encargos especiales las empresas del Estado deben de ser provistas de los recursos necesarios para su sostenibilidad financiera. Señala que, la Resolución 019 afectaría directamente a Electrocentro en la ejecución del contrato GR-159-2022/ELCTO con un importe que ascendería a S/ 51,453.36;

Que, indica que considerando que actualmente Electrocentro cuenta con 348 Convenios con Agentes GLP a nivel de toda su Concesión que abarca los departamentos de Junín, Cerro de Pasco, Huánuco, Huancavelica y Ayacucho (40 Provincias y 375 distritos), para incrementar el canje de Vales FISE, se requiere la ejecución de la partida de “Concretar convenios con Agente GLP Urbano y Rural” que están incluidos en el contrato GR-159-2022/ELCTO y que la no ejecución de esta partida podría generar contingencias con el contratista. Indica que en la actualidad la gestión de red de Agentes GLP es una actividad que debe priorizarse a fin de garantizar e incrementar el porcentaje de canje sobre los vales de descuento de GLP, considerando que al tener mayor cantidad de Agentes GLP se podrá tener mayor alcance de puntos de venta para los beneficiarios;

Que, la empresa señala que debe considerarse que los costos Estándar del FISE entre los periodos 2019 al 2023 se mantuvieron; sin embargo, para el periodo 2023 – 2025 se está reduciendo los costos sin considerar que las empresas Distribuidoras tienen contratos vigentes con empresas terceras y que dicha documentación que sustenta estos contratos fue remitida oportunamente a Osinergmin para que puedan ser considerados al momento de la emisión de la resolución de costos estándar FISE;

Que, como fundamento legal del recurso citan los principios de derecho administrativo sobre legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, presunción de veracidad y verdad material;

Análisis de Osinergmin

Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;

Que, respecto a la supuesta contravención del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, cabe señalar que la provisión de recursos necesarios a las empresas del Estado se realiza considerando los criterios establecidos en la Norma Costos FISE, en cuyo numeral 16.1 del artículo 16, se establece que Osinergmin podrá tomar en cuenta, para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por la distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, en ese contexto normativo, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias a la Resolución N° 009-2023-OS/GRT, de acuerdo con el numeral 16.4 de la Norma Costos FISE, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de dicha Norma, a efectos de considerar costos eficientes; siendo oportuno señalar que los costos buscan garantizar que la operatividad del programa no se vea afectada en ninguna de las empresas;

Que, en virtud al numeral 15.3 del artículo 15 de la Norma Costos FISE, corresponde mantener el costo eficiente aprobado y determinado mediante Resolución 019 que asciende a S/ 97,50 para la Zona Rural y S/ 94,29 para la Zona Urbano Provincia, por la actividad de Gestión de Agentes GLP;

Que, respecto al requerimiento de la empresa vinculado al reconocimiento de Gestión de convenios con agentes GLP como gasto administrativo o extraordinario, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 13 de la Norma Costos FISE solo pueden considerarse actividades extraordinarias las que se realizan por única vez o de manera esporádica y que cuenten autorizadas por el Administrador del FISE; y asimismo, solo se reconocen como actividades administrativas las acotadas en el artículo 11 concordante con el numeral 14.2 (gestión administrativa) del artículo 14 de la misma norma;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el petitorio del recurso presentado por Electrocentro;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 461-2023-GRT y el Informe Legal N°452-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 452-2023-GRT y el Informe Técnico N° 461-2023-GRT.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 461-2023-GRT y el Informe Legal N° 452-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2187416-1