Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural de Difusión Afroperuano “Lundú”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000235-2023-MC

San Borja, 14 de junio del 2023

VISTOS: el Memorando Nº 000216-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando Nº 000496-2023-DDC LAM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; el Informe Nº 000116-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000458-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000906-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, además, el artículo 84 del ROF, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;

Que, conforme con lo dispuesto con el artículo 89 de ROF, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos;

Que, adicionalmente, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura; además, son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 182-2014-MC, se declara el mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura Afroperuana”, espacio que permite visibilizar los aportes de la población afroperuana y coloca en agenda su contexto y problemática resaltando sus contribuciones y participación en la sociedad;

Que, mediante el Memorando Nº 000496-2023-DDC LAM/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite y avala el pedido de otorgamiento del reconocimiento “Medalla de honor de la Cultura” presentado por la Asociación Cultural de Difusión Afroperuano Lundú, en el marco del Mes de la Cultura Afroperuana; no obstante, con el correo electrónico de fecha 6 de junio de 2023, la referida asociación cultural precisa su pedido señalando que la categoría del reconocimiento es la de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Que, a través del Informe Nº 000116-2023-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural con sustento en el Informe Nº 000070-2023-DAF/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, recomienda otorgar el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural de Difusión Afroperuano “Lundú”, en virtud de su destacada labor de difusión y promoción de la danza y música afroperuana, así como a la visibilización y el fortalecimiento de la identidad afroperuana;

Que, con el Memorando N° 000458-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes en base de lo desarrollado en el Informe N° 014343-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, considera pertinente otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural de Difusión Afroperuano “Lundú”, por su loable trabajo de difusión y promoción de la danza y música afroperuana, así como la visibilización y el fortalecimiento de la identidad afroperuana en el marco del “Mes de la Cultura Afroperuana”;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural de Difusión Afroperuano “Lundú”; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la ASOCIACIÓN CULTURAL DE DIFUSIÓN AFROPERUANO “LUNDÚ”, en reconocimiento a su destacada labor de difusión y promoción de la danza y música afroperuana, así como por la visibilización y el fortalecimiento de la identidad afroperuana.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2187351-1