Designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1411-2023-MP-FN
Lima, 13 de junio de 2023
VISTOS:
El oficio Nº 297-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 13 de junio de 2023, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 482-2023-JNJ, de fecha 09 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, del Distrito Fiscal de Lambayeque.
Que, con fecha 12 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Scarlett Bances Zárate.
Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente su plaza, teniendo en cuenta para ello la propuesta de designación efectuada por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a través del oficio Nº 2304-2023-MP-FN-PJFSLAMBAYEQUE.
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Janet Olenka Galarcep Solís, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 5887-2015-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Scarlett Bances Zárate, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la adecuación y prórroga de los mismos; y, su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3400-2017-MP-FN, 834-2021-MP-FN, 765-2023-MP-FN y 770-2023-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2017, 08 de junio de 2021 y 30 de marzo de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Scarlett Bances Zárate, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2187275-1